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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2012




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA LA DECISIÓN N° 23 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y EL SALVADOR
Núm. 9.- Santiago, 23 de enero de 2012.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 18 de octubre de 1999 se suscribieron, en Ciudad de Guatemala, el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y el Protocolo Bilateral al mencionado Tratado de Libre Comercio, entre los Gobiernos de Chile y El Salvador, publicados, respectivamente, en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2002 y 1° de junio de 2002.
Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida bilateralmente para este acto entre las Repúblicas de Chile y El Salvador, adoptó con fecha 27 de septiembre de 2011, la Decisión N° 23, que contiene las adecuaciones al Anexo 4.03 Sección C (Reglas de origen específicas entre Chile y El Salvador), del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral celebrado entre Chile y El Salvador, derivadas de la Cuarta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 18.01, párrafos 1 y 3 (b) (iii) y en el Anexo 18.01 (4) del referido Tratado de Libre Comercio.
Que, en conformidad a lo previsto en el párrafo 3 de la aludida Decisión, ésta entró en vigor el 1° de enero de 2012.
Decreto:
Artículo único.- Promúlgase la Decisión N° 23 adoptada por la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile el 27 de septiembre de 2011, que contiene las adecuaciones al Anexo 4.03, Sección C (Reglas de origen específicas entre Chile y El Salvador), del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral celebrado entre Chile y El Salvador, derivadas de la Cuarta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA); cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
DECISIÓN N° 23
27 de septiembre de 2011
Adecuaciones al Anexo 4.03, Sección C (Reglas de origen específicas entre Chile y El Salvador), del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral celebrado entre Chile y El Salvador, derivadas de la Cuarta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA)
La Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, en adelante el Tratado, constituida para este acto por Rodrigo Contreras Álvarez, de la República de Chile y René Alberto Salazar Alvarado, de la República de El Salvador, en virtud del Protocolo Bilateral suscrito por ambos países al Tratado y de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 18.01, párrafos 1 y 3 (b) (iii) y en el Anexo 18.01 (4) del Tratado;
Decide:
Adoptar el Anexo de esta Decisión, que contiene las adecuaciones al Anexo 4.03, Sección C (Reglas de origen específicas entre Chile y El Salvador), derivadas de la Cuarta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA).
En la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, su Anexo formará parte integrante del Tratado y del Protocolo Bilateral celebrado entre Chile y El Salvador y sustituirá las reglas de origen específicas establecidas en el Anexo 4.03, Sección C (Reglas de origen específicas entre Chile y El Salvador) y en la Decisión N° 13 de la Comisión de Libre Comercio de fecha 5 de diciembre de 2006.
La presente Decisión se firma en San José de Costa Rica, a los 27 días del mes de septiembre de 2011 y entrará en vigor el 1° de enero de 2012, previo cumplimiento de los respectivos procedimientos legales internos.
Por la República de Chile, Rodrigo Contreras Álvarez, Ministerio de Relaciones Exteriores.- Por la República de El Salvador, René Alberto Salazar Alvarado, Ministerio de Economía.
ANEXO
REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS
ADECUACIONES DERIVADAS DE LA CUARTA ENMIENDA AL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS, SECCIÓN C-REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS ENTRE CHILE Y EL SALVADOR










TABLA DE CORRELACIÓN DE NOMENCLATURAS
Nota: Cuando en la columna de las fracciones arancelarias se inserte una letra adjunta a dicha fracción arancelaria, esto significa que dicha fracción arancelaria cubre únicamente la mercancía mencionada en la columna Descripción.





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