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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2012


Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA DECISIÓN N° 26 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE POR EL CUAL SE ADOPTA EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE CERTIFICADOS DE ORIGEN EMITIDOS EN FORMA ELECTRÓNICA Y FIRMADOS DIGITALMENTE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE COSTA RICA
Núm. 54.- Santiago, 2 de abril de 2012.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 18 de octubre de 1999 se suscribieron, en Ciudad de Guatemala, el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y el Protocolo Bilateral al mencionado Tratado de Libre Comercio, entre los Gobiernos de Chile y Costa Rica, publicados en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2002.
Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida bilateralmente para este acto entre las Repúblicas de Chile y Costa Rica, firmó, con fecha 6 de diciembre de 2011, la Decisión N° 26 por la cual se adoptó el procedimiento general para el envío y recepción de certificados de origen emitidos en forma electrónica y firmados digitalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.01, párrafos 1, 3 (b) (iv), 4, 5, 6, y en el Anexo 18.01 (4) del referido Tratado de Libre Comercio.
Que dicha Decisión, en conformidad a lo dispuesto en el último párrafo de ésta, entrará en vigor el 15 de mayo de 2012.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase la Decisión N° 26 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida bilateralmente para este acto entre las Repúblicas de Chile y Costa Rica, por la cual se adoptó el procedimiento general para el envío y recepción de certificados de origen emitidos en forma electrónica y firmados digitalmente, suscrita el 6 de diciembre de 2011; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
DECISIÓN N°26
6 de diciembre de 2011
Adopción del Procedimiento General para el Envío y Recepción de Certificados de Origen Emitidos en Forma Electrónica y Firmados Digitalmente en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile
La Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, en adelante el Tratado, constituida para este acto por Rodrigo Contreras Álvarez, de la República de Chile, y Fernando Ocampo Sánchez, de la República de Costa Rica, de conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 18.01, párrafos 1, 3 (b) (iv), 4, 5, 6 y en el Anexo 18.01 (4) del Tratado,
Decide:
1) Incorporar, para Chile y Costa Rica, la certificación electrónica de origen como medio válido para certificar el origen de una mercancía que se exporte del territorio, ya sea de Chile o Costa Rica al territorio de cualquiera de esas dos Partes en el marco del Tratado.
2) Modificar las Reglamentaciones Uniformes para la Interpretación, Aplicación y Administración de los Capítulos 3, 4 y 5 del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, a fin de incorporar el Apéndice 2 al Anexo IV (2) (a) referido al Procedimiento General para el Envío y Recepción de Certificados de Origen Emitidos en Forma Electrónica y Firmados Digitalmente, que se adjunta como anexo de esta Decisión y que únicamente será de aplicación entre Chile y Costa Rica.
3) Implementar la certificación electrónica de origen en un período de seis (6) meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión. Una vez implementado el Certificado Electrónico de Origen, el exportador podrá expedir los certificados de origen bajo el esquema tradicional, en papel y con firmas autógrafas, o expedirlos de manera electrónica, firmados digitalmente.
La presente Decisión se firma en Santiago de Chile, a los 6 días del mes de diciembre de 2011 y entrará en vigor sesenta días después del recibo de la última Nota que notifique el cumplimiento de los respectivos procedimientos legales internos.
Por la República de Chile, Rodrigo Contreras Álvarez, Ministerio de Relaciones Exteriores.- Por la República de Costa Rica, Fernando Ocampo Sánchez, Ministerio de Comercio Exterior.
Anexo
Procedimiento General para el Envío y Recepción de los Certificados Electrónicos de Origen
Costa Rica y Chile adoptan el siguiente procedimiento para el envío y recepción del Certificado Electrónico de Origen:
1. El exportador llenará y firmará el Certificado Electrónico de Origen en el país exportador. El certificado de origen sólo será válido si está firmado digitalmente por el exportador.
2. El certificado de origen electrónico deberá tener un número único, con el cual se permitirá identificar individualmente cada certificado electrónico de origen.
3. El certificado de origen electrónico debe ser enviado al importador por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico.
4. El agente aduanero podrá presentar el certificado electrónico de origen a la autoridad aduanera de la parte importadora para efectos de solicitar el trato arancelario preferencial.
Requerimientos técnicos
1. Con miras a implementar el presente Procedimiento General, Costa Rica y Chile acuerdan los siguientes requerimientos técnicos:
a. Las Partes acordarán una estructura para el certificado electrónico de origen (XML) antes de la entrada en vigencia de la presente Decisión.
b. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán modificar la estructura referida en el punto 1, previo acuerdo entre Costa Rica y Chile.
c. Formato del archivo electrónico del certificado de origen: XML.
d. Sistema de comunicación de información: Internet.
e. Firma digital (según legislación interna de cada parte).
Esquema de envío y recepción del archivo XML bajo el enfoque de
autocertificación

Descripción de procesos:
1. El exportador llena y firma electrónicamente el certificado de origen.
2. El exportador envía por email al importador el certificado de origen firmado electrónicamente.
3. El agente de aduanas presentará ante la autoridad aduanera el certificado electrónico de origen.
4. La autoridad aduanera recibe el certificado de origen.
No obstante los procedimientos establecidos anteriormente, los exportadores e importadores deberán cumplir con la obligación de conservar el certificado de origen en formato electrónico durante 5 años, contados a partir de la fecha de la importación, y demás documentación relativa a la importación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.03 numeral 4, artículo 5.04 numeral 5, y lo dispuesto en su normativa interna según corresponda.




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