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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2012




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO POR EL CUAL SE ADOPTA EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE CERTIFICADOS DE ORIGEN EMITIDOS EN FORMA ELECTRÓNICA Y FIRMADOS DIGITALMENTE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DEL ECUADOR EN EL MARCO DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA (ACE N°65) VIGENTE ENTRE AMBOS PAÍSES
Núm. 20.- Santiago, 1 de febrero de 2012.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 10 de marzo de 2008 se suscribió, en Santiago, el Acuerdo de Complementación Económica entre Chile y Ecuador (ACE N°65), sus Anexos y las Notas Intercambiadas entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, publicado en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2010.
Que entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, se adoptó, por Cambio de Notas, fechadas el 25 de julio de 2011, en Santiago y Quito, respectivamente, el Acuerdo por el cual se adopta el procedimiento general para el envío y recepción de certificados de origen emitidos en forma electrónica y firmados digitalmente, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 4.14 del Capítulo 4 del Acuerdo de Complementación Económica (ACE N°65) vigente entre ambos países, el cual se consigna en el Protocolo Adicional que se adjunta en el Apéndice del Acuerdo.
Que dicho Acuerdo, en conformidad a lo dispuesto en el penúltimo párrafo de las Notas que lo constituyen, entró en vigor el 23 de septiembre de 2011.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, adoptado por Cambio de Notas fechadas el 25 de julio de 2011, en Santiago y Quito, respectivamente, por el cual se adopta el procedimiento general para el envío y recepción de certificados de origen emitidos en forma electrónica y firmados digitalmente, del Acuerdo de Complementación Económica (ACE N°65), celebrado entre ambos países; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
Nota N° 09915
Santiago, 25 de julio de 2011
Excelencia,
Tengo el honor de confirmar el entendimiento a que se ha llegado entre los representantes de la República de Chile y la República del Ecuador, destinado a adoptar el procedimiento general para el envío y recepción de certificados de origen emitidos en forma electrónica y firmados digitalmente, que se consigna en el Protocolo Adicional que se ajunta en el Apéndice de la presente Nota. Dicho procedimiento se adopta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 4.14 del Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Chile y la República del Ecuador (ACE N° 65), suscrito en Santiago, el 10 de marzo de 2008.
Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota, incluido su Apéndice, y vuestra Nota de respuesta confirmando ese entendimiento, incluido su Apéndice, constituyan un acuerdo entre nuestros Gobiernos, a fin de que entre en vigor sesenta días después de la fecha de Vuestra Nota de respuesta.
Aprovecho la oportunidad para expresar a Su Excelencia los sentimientos de mi más alta consideración.
Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
A Su Excelencia
Ricardo Patiño Aroca
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador
Santiago - Chile.
Apéndice
PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA
DEL ECUADOR
CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DIGITAL ECUADOR - CHILE
Las Partes adoptan el Procedimiento General para el Envío y Recepción de Certificados de Origen emitidos en forma electrónica y firmados digitalmente.
Para la implementación de este Procedimiento las Partes dispondrán de un período de transición de diez (10) meses.
Durante este período de transición, las autoridades competentes o entidades habilitadas podrán expedir los certificados de origen bajo el esquema tradicional, en papel y con firmas autógrafas, o expedirlos de manera electrónica, firmados digitalmente.
Sin perjuicio de lo anterior, en la medida que las Partes tengan implementado el Procedimiento General para el Envío y Recepción de Certificados de Origen Digitales (anexo 1 y 2), podrán ponerlo en operación sin que sea necesario esperar la finalización del período de transición.
El repositorio de firmas digitales de los funcionarios autorizados a emitir certificados de origen se mantendrá en el servidor que la Secretaría General de la ALADI ha dispuesto para este efecto en el marco del proyecto denominado Certificados de Origen Digitales (SCOD).
La estructura del XML y el XSD acordada para el certificado de origen digital corresponde a la versión 1.7.1 de la ALADI. No obstante, esta estructura de datos podrá ser modificada previo acuerdo entre las Partes.
El proceso de emisión de certificados de origen en forma electrónica y utilizando firma digital, no modifica el procedimiento para la emisión de certificados de origen en papel. Sin embargo; la autoridad competente o entidades habilitadas asignarán un número único al certificado de origen electrónico con el cual será verificable por las Aduanas de destino, exportadores o importadores mediante un enlace vía web proporcionado por las Partes y con la posibilidad de imprimirlos de ser necesario.
Anexo 1
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE
CERTIFICADOS DE ORIGEN DIGITALES
Procedimiento para la emisión y recepción de certificados de origen de forma digital:
1. El exportador solicitará a la autoridad competente o entidad habilitada según corresponda en el país de exportación la expedición del certificado de origen correspondiente a través del sitio web destinado para tal fin. La solicitud sólo será válida si está firmada digitalmente por el exportador.
2. La autoridad competente o entidad habilitada revisará la información correspondiente y en caso de no existir dudas del cumplimiento tanto de los requisitos de origen establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica N°65 entre la República de Chile y la República del Ecuador, como en los procedimientos técnicos acordados en el presente documento, el certificado de origen se expedirá electrónicamente al exportador firmado digitalmente por la autoridad competente o entidad habilitada. Asimismo, el sistema generará al exportador un número único de certificado de origen, que será emitido electrónicamente y con el cual podrá consultar vía web el contenido del documento.
3. La autoridad competente o entidad habilitada proporcionará un servicio web que permita consultar los Certificados de Origen Digitales los 365 días del año las 24 horas del día.
4. El importador del país destino entregará1 a la autoridad aduanera correspondiente el número único que le suministra el sistema para que el certificado de origen digital pueda ser validado y verificado.
1 En el caso de Chile el importador debe entregar el certificado de origen digital a un agente de aduanas.
5. Un certificado de origen será válido si está firmado digitalmente tanto por el exportador como por la autoridad competente o entidad habilitada según corresponda.
6. Para la verificación y consulta de un certificado de origen digital por parte de las autoridades aduaneras de la Parte importadora, la autoridad competente o entidad habilitada asignará un usuario y contraseña para que efectúen las consultas vía internet o a través del enlace (link) indicado en el correo electrónico de envío del COD.
7. Las autoridades competentes supervisarán tanto el proceso de implementación como la posterior ejecución del proyecto.
Anexo 2
Requerimientos técnicos
- Formato del archivo electrónico del certificado de origen: XML
- Sistema de comunicación de información: Internet
- Firma digital: PKI infraestructura de llave publica. X 509-X3.
Esquema de procesos

(*): En el caso de Chile el Importador entrega el certificado de origen a un agente de Aduanas.
N° 13758 GMRECI /GVCEIE/SNCI/DIRNC/11
Quito, 25 de julio de 2011.
Señor Ministro:
Me refiero a su atenta Nota N° 09915, de 25 de julio de 2011, mediante la cual confirma el entendimiento a que se ha llegado entre los representantes de la República del Ecuador y la República de Chile, destinado a adoptar el procedimiento general para el envío y recepción de certificados de origen emitidos en forma electrónica y firmados digitalmente, que se consigna en el Protocolo Adicional ajunto al Apéndice de dicha Nota y propone que la misma, incluido su Apéndice, y la de respuesta confirmando ese entendimiento, incluido su Apéndice, constituyan un acuerdo entre nuestros Gobiernos, a fin de que entre en vigor en un plazo de sesenta días.
Dicho procedimiento se adopta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 4.14 del Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Chile y la República del Ecuador (ACE N° 65), suscrito en Santiago, el 10 de marzo de 2008.
Al respecto, me es grato confirmar la aceptación por parte del Ecuador de la propuesta de Chile y, en consecuencia, Vuestra nota de propuesta, incluido su Apéndice, y la presente nota de respuesta, incluido su Apéndice, constituyen un acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor en sesenta días contados a partir de la presente fecha.
Aprovecho la oportunidad para expresar a Su Excelencia los sentimientos de mi más alta consideración.
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
A Su Excelencia
Alfredo Moreno Charme
Ministro de Relaciones Exteriores
Santiago de Chile.
Apéndice
PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA
DEL ECUADOR
CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DIGITAL ECUADOR - CHILE
Las Partes adoptan el Procedimiento General para el Envío y Recepción de Certificados de Origen emitidos en forma electrónica y firmados digitalmente.
Para la implementación de este Procedimiento las Partes dispondrán de un período de transición de diez (10) meses. Durante este período de transición, las autoridades competentes o entidades habilitadas podrán expedir los certificados de origen bajo el esquema tradicional, en papel y con firmas autógrafas, o expedirlos de manera electrónica, firmados digitalmente.
Sin perjuicio de lo anterior, en la medida que las Partes tengan implementado el Procedimiento General para el Envío y Recepción de Certificados de Origen Digitales (anexo 1 y 2), podrán ponerlo en operación sin que sea necesario esperar la finalización del período de transición.
El repositorio de firmas digitales de los funcionarios autorizados a emitir certificados de origen se mantendrá en el servidor que la Secretaría General de la ALADI ha dispuesto para este efecto en el marco del proyecto denominado Certificados de Origen Digitales (SCOD).
La estructura del XML y el XSD acordada para el certificado de origen digital corresponde a la versión 1.7.1 de la ALADI. No obstante, esta estructura de datos podrá ser modificada previo acuerdo entre las Partes.
El proceso de emisión de certificados de origen en forma electrónica y utilizando firma digital, no modifica el procedimiento para la emisión de certificados de origen en papel. Sin embargo, la autoridad competente o entidades habilitadas asignarán un número único al certificado de origen electrónico con el cual será verificable por las Aduanas de destino, exportadores o importadores mediante un enlace vía web proporcionado por las Partes y con la posibilidad de imprimirlos de ser necesario.
Anexo 1
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE
CERTIFICADOS DE ORIGEN DIGITALES
Procedimiento para la emisión y recepción de certificados de origen de forma digital:
1. El exportador solicitará a la autoridad competente o entidad habilitada según corresponda en el país de exportación la expedición del certificado de origen correspondiente a través del sitio web destinado para tal fin. La solicitud sólo será válida si está firmada digitalmente por el exportador.
2. La autoridad competente o entidad habilitada revisará la información correspondiente y en caso de no existir dudas del cumplimiento tanto de los requisitos de origen establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica N°65 entre la República de Chile y la República del Ecuador, como en los procedimientos técnicos acordados en el presente documento, el certificado de origen se expedirá electrónicamente al exportador firmado digitalmente por la autoridad competente o entidad habilitada. Asimismo, el sistema generará al exportador un número único de certificado de origen, que será emitido electrónicamente y con el cual podrá consultar vía web el contenido del documento.
3. La autoridad competente o entidad habilitada proporcionará un servicio web que permita consultar los Certificados de Origen Digitales los 365 días del año las 24 horas del día.
4. El importador del país destino entregará1 a la autoridad aduanera correspondiente el número único que le suministra el sistema para que el certificado de origen digital pueda ser validado y verificado.
1 En el caso de Chile el importador debe entregar el certificado de origen digital a un agente de aduanas.
5. Un certificado de origen será válido si está firmado digitalmente tanto por el exportador como por la autoridad competente o entidad habilitada según corresponda.
6. Para la verificación y consulta de un certificado de origen digital por parte de las autoridades aduaneras de la Parte importadora, la autoridad competente o entidad habilitada asignará un usuario y contraseña para que efectúen las consultas vía internet o a través del enlace (link) indicado en el correo electrónico de envío del COD.
7. Las autoridades competentes supervisarán tanto el proceso de implementación como la posterior ejecución del proyecto.
Anexo 2
Requerimientos técnicos
- Formato del archivo electrónico del certificado de origen: XML
- Sistema de comunicación de información: Internet
- Firma digital: PKI infraestructura de llave publica. X 509-X3.
Esquema de procesos

(*): En el caso de Chile el Importador entrega el certificado de origen a un agente de Aduanas.




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