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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2012


PROMULGA REGLAMENTACIONES UNIFORMES ADOPTADAS CON HONDURAS PARA LA INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN y ADMINISTRACIÓN DE LOS CAPÍTULOS 3, 4 Y 5 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA
Núm. 31.- Santiago, 8 de febrero de 2012.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.
Considerando:
Que con fecha 18 de octubre de 1999 se suscribió, en Ciudad de Guatemala, el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2002.
Que con fecha 28 de agosto de 2000 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua adoptaron, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5-12, párrafo 1, del referido Tratado de Libre Comercio, las Reglamentaciones Uniformes para la Interpretación, Aplicación y Administración de los Capítulos 3, 4 y 5 de dicho Tratado.
Que con fecha 22 de noviembre de 2005 se suscribió, en Santiago, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Honduras el Protocolo Bilateral y sus Anexos al citado Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, publicado en el Diario Oficial de 28 de agosto de 2008.
Decreto:
Artículo único.- Promúlganse las Reglamentaciones Uniformes, adoptadas con Honduras, el 28 de agosto de 2000, para la Interpretación, Aplicación y Administración de los Capítulos 3, 4 y 5 del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, suscrito entre los Gobiernos de ambas Repúblicas el 18 de octubre de 1999; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.




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