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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2012


Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL PARA LAS ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN SUR-SUR Y TRIANGULAR
Núm. 62.- Santiago, 25 de abril de 2012.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que, con fecha 6 de marzo de 2011, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Israel suscribieron, en la ciudad de Jerusalén, el Acuerdo para las Actividades de Cooperación Sur-Sur y Triangular.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Convenio de Cooperación Científica y Técnica, suscrito el 29 de diciembre de 1965 y publicado en el Diario Oficial de 14 de septiembre de 1966.
Que de conformidad con el artículo 9 del indicado Acuerdo, éste entró en vigor el 19 de abril de 2012.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Israel para las Actividades de Cooperación Sur-Sur y Triangular, suscrito en la ciudad de Jerusalén, el 6 de marzo de 2011; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Fernando Schmidt Ariztía, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Jaime Erpel Rademacher, Director General Administrativo (S).
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL PARA LAS ACTIVIDADES DE
COOPERACIÓN SUR-SUR Y TRIANGULAR
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Israel, en conjunto en adelante las Partes;
Considerando lo dispuesto en el Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Israel, suscrito el 29 de diciembre de 1965,
Guiados por el deseo de fortalecer las actividades de cooperación para el desarrollo en una serie de países con las tasas más altas de pobreza,
Considerando que la Cooperación Sur-Sur y la Cooperación Triangular constituyen prácticas innovadoras que, a través del fomento del diálogo económico entre los países emergentes y en desarrollo y a través del intercambio de experiencias, conocimiento y tecnologías, proporcionan nuevas fuentes de crecimiento y dinamismo a todas las partes involucradas,
Considerando que las actividades de Cooperación Sur-Sur y Triangular permiten a los países beneficiarios fortalecer su capacidad para generar sus propias estrategias de desarrollo y garantizar los beneficios y efectos a largo plazo en el desarrollo nacional,
Convienen en lo siguiente:
Artículo 1 - Propósito
El presente Acuerdo proporcionará un marco para los esfuerzos de colaboración en programas y actividades trilaterales y multilaterales conjuntos, que permitan a las Partes identificar los intereses y prioridades comunes, según la disponibilidad de fondos.
Artículo 2 - Selección de Proyectos
Las Partes llevarán a cabo misiones preliminares conjuntas para otros países, con el fin de identificar, junto con las instituciones competentes de los países beneficiarios, las potenciales actividades y elaborar propuestas de proyectos en conformidad con el presente Acuerdo.
Dichas propuestas de proyectos se prepararán de manera conjunta, sobre la base de una planificación participativa, y con la colaboración del país que solicite las actividades de cooperación.
Todas las actividades realizadas con el fin de implementar los citados proyectos, se enmarcarán en la legislación vigente en la República de Chile, en el Estado de Israel y en el país beneficiario.
Artículo 3 - Autoridades Competentes
La República de Chile designa a la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI) para elaborar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades contempladas en el presente Acuerdo.
El Estado de Israel designa a Israel’s Agency for International Development Cooperation MASHAV (Agencia Israelí de Cooperación Internacional para el Desarrollo) para elaborar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades que se desarrollarán en conformidad con el presente Acuerdo.
Artículo 4 - Apoyo Institucional
Las Partes podrán solicitar el apoyo de instituciones del sector público y privado, organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales, agencias de cooperación técnica, fondos y programas regionales e internacionales, a fin de implementar las actividades establecidas en los Documentos de Proyecto.
Artículo 5 - Comité Conjunto de Coordinación
Se creará un Comité Conjunto de Coordinación para el desarrollo de actividades, proyectos y programas de cooperación técnica y para su supervisión y evaluación. Dicho Comité se reunirá cuando sea necesario.
El Comité estará conformado por las autoridades mencionadas en el artículo 3, por las instituciones designadas por el Estado, en el que se llevan a cabo las actividades de cooperación y, asimismo, por las organizaciones involucradas en la implementación de los programas y proyectos desarrollados en el marco del presente Acuerdo.
Artículo 6 - Información
Las Partes se mantendrán mutuamente informadas acerca de las respectivas acciones que adopten en el marco de este Acuerdo.
Artículo 7 - Publicación
Los documentos que se elaboren y generen como resultado de las actividades dentro del contexto de los proyectos a los que se refiere el presente Acuerdo, pertenecerán conjuntamente a las Partes cooperantes y al tercer país cooperante.
Las versiones oficiales de los documentos de trabajo siempre se redactarán en los idiomas de las Partes y en el idioma del tercer país en el que se realicen las actividades.
Para la publicación de los citados documentos las Partes deberán ser expresamente consultadas, deberán otorgar su autorización y ser citadas en el texto de los documentos.
Artículo 8 - Resolución de Conflictos
Todos los conflictos que surjan entre las Partes respecto de la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, serán resueltas por la vía diplomática.
Artículo 9 - Entrada en Vigor y Terminación
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que las Partes se informen mutuamente, por la vía diplomática, que han cumplido con los requisitos internos para la entrada en vigor del mismo y podrá ser modificado por escrito mediante consentimiento mutuo de las Partes.
El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años y se renovará de manera automática por períodos iguales, salvo que una de las Partes notifique a la otra, por la vía diplomática, seis (6) meses antes de la fecha prevista para su término, su intención de no renovarlo.
Cualquiera de las Partes podrá terminar el presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte por la vía diplomática. La terminación se hará efectiva seis (6) meses después de dicha notificación.
La terminación del presente Acuerdo no afectará el desarrollo ni la conclusión normal de las actividades de cooperación que se estén llevando a cabo en virtud del mismo.
Hecho en Jerusalén el 6 de marzo de 2011, que corresponde al día 30 de Adar Alef, año judío 5771, en dos ejemplares en idioma español, hebreo e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de existir discrepancias en la interpretación, prevalecerá la versión en inglés.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno del Estado de Israel.




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