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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2012




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE UN CONTROL INTEGRADO EN EL PASO SAN FRANCISCO CON LA REPúBLICA ARGENTINA
Núm. 49.- Santiago, 2 de abril de 2012.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Cambio de Notas, efectuado en Santiago, el 16 de marzo de 2012, la República de Chile y la República Argentina adoptaron el Acuerdo sobre el Establecimiento y Funcionamiento de un Control Integrado en el Paso San Francisco.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en virtud del artículo 6 del Tratado sobre Controles Integrados de Frontera entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito el 8 de agosto de 1997, y publicado en el Diario Oficial de 4 de junio de 2001.
Que, de conformidad con lo indicado en el penúltimo párrafo de las Notas que constituyen el referido Acuerdo, éste entró en vigor el 16 de marzo de 2012.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina sobre el Establecimiento y Funcionamiento de un Control Integrado en el Paso San Francisco, adoptado en Santiago, por Cambio de Notas, de fecha 16 de marzo de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Santiago, 16 de marzo de 2012
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en relación al Tratado sobre Controles Integrados de Frontera entre la República Argentina y la República de Chile suscripto en el marco de la estrecha cooperación fronteriza e integración entre ambos países el 8 de agosto de 1997, (en adelante el Tratado), al Reglamento del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile Sobre Controles Integrados de Frontera, celebrado el 2 de mayo de 2002 (en adelante "el Reglamento"), a las Reuniones de Ministros de ambos países, celebradas en agosto de 2009 y en enero de 2011, respectivamente, a las Actas de las X, XI, XII, XIII, XVI, XVII y XVIII Reuniones Binacionales sobre Temas Fronterizos y la II Reunión del Comité Técnico sobre Controles Integrados de Frontera Argentina - Chile del 26 de julio de 2011.
Sobre la base de los instrumentos y antecedentes indicados, me es grato expresar coincidencias respecto del establecimiento en el paso San Francisco (latitud 26° 52‘ S., longitud 68° 18‘ O.) de un control integrado de frontera, en recintos concebidos bajo la modalidad de cabecera única, ubicados en territorio argentino, de conformidad con lo establecido especialmente en los artículos 2°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° del Tratado y en nombre del Gobierno argentino, tengo el honor de proponer a V.E. un Acuerdo para el establecimiento y funcionamiento del mencionado control integrado, en los términos que se exponen a continuación:
1) Los gastos de construcción, mantención, servicios generales, mobiliario, reparaciones y mejoras del complejo del Paso San Francisco estará íntegramente a cargo de la República Argentina, país sede.
2) El Área de Control Integrado, conforme los artículos 1°, letra f), 15° y 19° del Tratado y al Capítulo I del Reglamento, estará constituida por los recintos del complejo y la ruta de acceso, desde dichos recintos hasta el límite internacional.
3) Los aspectos comunes y administrativos de los organismos y servicios que actúen en el Área de Control Integrado, exceptuando los de carácter técnico, se regularán conforme lo establecido en el artículo 44° y siguientes del Reglamento.
4) Corresponderá al Coordinador Local designado por el país sede del complejo (República Argentina) desempeñarse conforme a lo previsto en los artículos 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51° y 52° del citado Reglamento.
5) Los organismos chilenos que operen en el Área de Control Integrado, contarán con las facilidades previstas en el Tratado y su Reglamento y actuarán conforme a sus respectivas competencias. El complejo control integrado contará con los espacios adecuados para las funciones operativas de los organismos de ambos países, con una playa de estacionamiento para los vehículos de dichos organismos, así como con facilidades de alojamiento y comodidades para la permanencia de funcionarios chilenos, considerando ambos sexos.
6) En cuanto a las medidas de coordinación sobre aspectos operativos, tales como los horarios de funcionamiento u otros, el Coordinador Local del complejo de control integrado dará cumplimiento a lo establecido en el Tratado y su Reglamento, así como a la legislación interna aplicable y adaptará acuerdos con su contraparte designada por el Gobierno de Chile, en lo que correspondiere.
7) Los equipos y materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país sede se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 22° y 23° del Tratado y en los artículos correspondientes del Reglamento.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República de Chile, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
A S.E. el señor Ministro de
Relaciones Exteriores de la
República de Chile
D. Alfredo Moreno Charme
Santiago.
Santiago, 16 de marzo de 2012
Señor Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de su Gobierno, fechada el día de hoy, que dice lo siguiente:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en relación al Tratado sobre Controles Integrados de Frontera entre la República Argentina y la República de Chile suscripto en el marco de la estrecha cooperación fronteriza e integración entre ambos países el 8 de agosto de 1997, (en adelante el Tratado), al Reglamento del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, celebrado el 2 de mayo de 2002 (en adelante el Reglamento), a las Reuniones de Ministros de ambos países, celebradas en agosto de 2009 y en enero de 2011, respectivamente, a las Actas de las X, XI, XII, XIII, XVI, XVII y XVIII Reuniones Binacionales sobre Temas Fronterizos y la II Reunión del Comité Técnico sobre Controles Integrados de Frontera Argentina - Chile del 26 de julio de 2011.
Sobre la base de los instrumentos y antecedentes indicados, me es grato expresar coincidencias respecto del establecimiento en el Paso San Francisco (latitud 26° 52‘ S., longitud 68° 18‘ O.) de un control integrado de frontera, en recintos concebidos bajo la modalidad de cabecera única, ubicados en territorio argentino, de conformidad con lo establecido especialmente en los artículos 2°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° del Tratado y en nombre del Gobierno argentino, tengo el honor de proponer a V.E. un Acuerdo para el establecimiento y funcionamiento del mencionado control integrado, en los términos que se exponen a continuación:
1) Los gastos de construcción, mantención, servicios generales, mobiliario, reparaciones y mejoras del complejo del Paso San Francisco estará íntegramente a cargo de la República Argentina, país sede.
2) El Área de Control Integrado, conforme los artículos 1°, letra f), 15° y 19° del Tratado y al Capítulo I del Reglamento, estará constituida por los recintos del complejo y la ruta de acceso, desde dichos recintos hasta el límite internacional.
3) Los aspectos comunes y administrativos de los organismos y servicios que actúen en el Área de Control Integrado, exceptuando los de carácter técnico, se regularán conforme lo establecido en el artículo 44° y siguientes del Reglamento.
4) Corresponderá al Coordinador Local designado por el país sede del complejo (República Argentina) desempeñarse conforme a lo previsto en los artículos 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51° y 52° del citado Reglamento.
5) Los organismos chilenos que operen en el Área de Control Integrado, contarán con las facilidades previstas en el Tratado y su Reglamento y actuarán conforme a sus respectivas competencias. El complejo control integrado contará con los espacios adecuados para las funciones operativas de los organismos de ambos países, con una playa de estacionamiento para los vehículos de dichos organismos, así como con facilidades de alojamiento y comodidades para la permanencia de funcionarios chilenos, considerando ambos sexos.
6) En cuanto a las medidas de coordinación sobre aspectos operativos, tales como los horarios de funcionamiento u otros, el Coordinador Local del complejo de control integrado dará cumplimiento a lo establecido en el Tratado y su Reglamento, así como a la legislación interna aplicable y adaptará acuerdos con su contraparte designada por el Gobierno de Chile, en lo que correspondiere.
7) Los equipos y materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país sede se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 22° y 23° del Tratado y en los artículos correspondientes del Reglamento.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República de Chile, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta..
Además, tengo el honor de confirmar, en nombre de la República de Chile, el Acuerdo antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
A S.E. el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto de la
República Argentina
D. Héctor Timerman
Santiago.




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