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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2012


PROMULGA EL ACUERDO PARA LA APERTURA DEL PASO LAS DAMAS CON LA REPúBLICA ARGENTINA
Núm. 51.- Santiago, 2 de abril de 2012.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Cambio de Notas, efectuado en Santiago, el 16 de marzo de 2012, la República de Chile y la República Argentina adoptaron el Acuerdo para la Apertura del Paso Las Damas.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos, suscrito en Buenos Aires el 26 de abril de 1996 su Acuerdo Complementario, suscrito el 8 de agosto de 1997; su Segundo Acuerdo Complementario, firmado el 29 de octubre de 2002; y el Acuerdo para la Apertura del Paso de Las Leñas, suscrito el 17 de mayo de 2011, publicados en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1996, de 20 de diciembre de 1997, de 13 de enero de 2003 y de 18 de noviembre de 2011, respectivamente.
Que, de conformidad con lo indicado en el penúltimo párrafo de las Notas que constituyen el referido Acuerdo, éste entró en vigor el 16 de marzo de 2012.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina para la Apertura del Paso Las Damas, adoptado en Santiago, por Cambio de Notas, fechadas el 16 de marzo de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
Santiago, 16 de marzo de 2012
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en relación al Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos, suscrito el 26 de abril de 1996, al Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina del Acuerdo sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos del 26 de abril de 1996, celebrado el 8 de agosto de 1997, al Segundo Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina del Acuerdo sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos, suscrito el 29 de octubre de 2002, al Acuerdo por Canje de Notas entre la República de Chile y la República Argentina sobre la Apertura del Paso de Las Leñas, celebrado el 17 de mayo de 2011, y al Acta de Constitución del Comité de Integración Las Leñas, del 19 de mayo de 2011, en la cual las autoridades de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins y de la Provincia de Mendoza solicitaron a las Cancillerías y Ministerios del Interior de la República de Chile y de la República Argentina la apertura del Paso Las Damas durante la temporada estival, hasta tanto se concreten los trabajos de vinculación terrestre a través del Paso de Las Leñas y las obras de infraestructura necesarias para los controles fronterizos en el mismo
A los citados antecedentes se suma la petición formulada por las delegaciones chilena y argentina en el I Encuentro del Comité de Integración Las Leñas celebrado en San Rafael, Provincia de Mendoza; el 1 de diciembre de 2011, ocasión en la cual, en concordancia con lo resuelto en el Acta fundacional de dicho Comité, ambas convinieron en solicitar a las Cancillerías chilena y argentina, la suscripción de los documentos pertinentes para incorporar el Paso Las Damas al listado de pasos fronterizos, con habilitación temporal, para que funcione durante el periodo estival de cada año con miras a promover un funcionamiento esencialmente turístico, recreativo, deportivo y de actividades afines.
Por las consideraciones precedentes y los instrumentos citados, tengo el honor de proponer a V.E., incorporar al Listado de Pasos Internacionales Habilitados entre la República de Chile y la República Argentina, contemplado en el Acuerdo Complementario al Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos del 26 de abril de 1996, y el Acta de Constitución del Comité de Integración Las Leñas firmada el 17 de mayo de 2011, el Paso Las Damas, ubicado al norte del centro invernal Las Leñas, en la Provincia de Mendoza y al norte de las Termas del Flaco en la Región del Libertador Bernardo O’Higgins en territorio chileno, aproximadamente en las coordenadas geográficas 34°53‘ Latitud Sur y 70°17‘ Longitud Oeste, con habilitación estival para actividades turísticas, recreativas y deportivas. Su apertura se regirá por el artículo 3 del Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina del Acuerdo sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos del 26 de abril de 1996, suscrito el 8 de agosto de 1997, y consecuentemente la misma se extenderá desde el 1 de noviembre hasta el 30 de abril del año siguiente.
Para el Paso Fronterizo Las Damas regirán las disposiciones contempladas en el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos del 26 de abril de 1996, en su Acuerdo Complementario del 8 de agosto de 1997, en su Segundo Acuerdo Complementario firmado el 29 de octubre de 2002, en su Acuerdo Complementario firmado el 17 de mayo de 2011 y en lo previsto en la presente Nota. En tanto no exista la infraestructura y dotación de funcionarios adecuada, la habilitación de este Paso se efectuará con carácter de ocasional y los organismos de control fronterizo coordinarán directamente entre sí la apertura, uso y cierre del Paso.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Argentina, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores
A S.E. el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto de la
República Argentina
D. Héctor Timerman
Santiago.
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Santiago, 16 de marzo de 2012
Señor Ministro:
Tengo el Honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a su Nota del 16 de marzo de 2012 referida a la propuesta de celebración de un Acuerdo entre nuestros Gobiernos en relación al Tratado sobre Controles Integrados de Frontera entre la República Argentina y la República de Chile, celebrado el 8 de agosto de 1997, la que textualmente dice:
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en relación al Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina sobre Coordinación de Apertura y Cierre de los Pasos Fronterizos, suscrito el 26 de abril de 1996, al Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina del Acuerdo sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos del 26 de abril de 1996, celebrado el 8 de agosto de 1997, al Segundo Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina del Acuerdo sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos, suscripto el 29 de octubre de 2002, al Acuerdo por Canje de Notas entre la República de Chile y la República Argentina sobre la Apertura del Paso de Las Leñas celebrado el 17 de mayo de 2011 y al Acta de Constitución del Comité de Integración Las Leñas, del 19 de mayo de 2011, en la cual las autoridades de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins y de la Provincia de Mendoza solicitaron a las Cancillerías y Ministerios del Interior de Chile y Argentina la apertura del Paso Las Damas durante la temporada estival, hasta tanto se concreten los trabajos de vinculación terrestre a través del Paso de Las Leñas y las obras de infraestructura necesarias para los controles fronterizos en el mismo.
A los citados antecedentes se suma la petición formulada por las delegaciones argentina y chilena en el I Encuentro del Comité de Integración Las Leñas celebrado en San Rafael, Provincia de Mendoza, el 1 de diciembre de 2011, ocasión en la cual, en concordancia con lo resuelto en el Acta del I Encuentro del Comité de Integración Las Leñas Argentina - Chile, ambas convinieron en solicitar a las Cancillerías chilena y argentina, la suscripción de los documentos pertinentes para incorporar el Paso Las Damas al listado de pasos fronterizos, con habilitación temporal, para que funcione durante el período estival de cada año con miras a promover un funcionamiento esencialmente turístico, recreativo, deportivo y de actividades afines.
Por las consideraciones precedentes y los instrumentos citados, tengo el honor de proponer a V.E., incorporar al Listado de Pasos Internacionales Habilitados entre la República Argentina y la República de Chile contemplado en el Acuerdo Complementario al Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos del 26 de abril de 1996, y el Acta de Constitución del Comité de Integración Las Leñas firmada el 17 de mayo de 2011, el Paso Las Damas, ubicado al norte del centro invernal Las Leñas en la Provincia de Mendoza y al norte de las Termas del Flaco en la Región del Libertador Bernardo O’Higgins en territorio chileno, aproximadamente en las coordenadas geográficas 34° 53‘ Latitud Sur y 70° 17‘ Longitud Oeste, con habilitación estival para actividades turísticas, recreativas y deportivas. Su apertura se regirá por el artículo 3 del Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile del Acuerdo sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos del 26 de abril de 1996, suscripto el 8 de agosto de 1997 y consecuentemente la misma se extenderá desde el 1 de noviembre hasta el 30 de abril del año siguiente.
Para el Paso Fronterizo Las Damas regirán las disposiciones contempladas en el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina sobre Coordinación de Apertura y Cierre de los Pasos Fronterizos, del 26 de abril de 1996, en su Acuerdo Complementario del 8 de agosto de 1997, en su Segundo Acuerdo Complementario firmado el 29 de octubre de 2002 en su Acuerdo Complementario firmado el 17 de mayo de 2011 y en lo previsto en la presente Nota. En tanto no exista la infraestructura y dotación de funcionarios adecuada, la habilitación de este Paso se efectuará con carácter de ocasional y los organismos de control fronterizo coordinarán directamente entre sí la apertura, uso y cierre del Paso.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Argentina, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de respuesta de Vuestra Excelencia.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración..
Sobre este particular, tengo el agrado de comunicar la conformidad del Gobierno argentino con lo antes transcripto y convenir que la presente Nota y la de Vuestra Excelencia constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Estados, el que entrará en vigor en el día de hoy.
Saludos a Vuestra Excelencia con mis más alta y distinguida consideración.
A S.E. el señor Ministro de
Relaciones Exteriores
de la República de Chile
D. Alfredo Moreno Charme
Santiago.




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