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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2012


PROMULGA EL ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE UN CONTROL INTEGRADO EN EL PASO MAMUIL MALAL CON LA REPúBLICA ARGENTINA
Núm. 52.- Santiago, 2 de abril de 2012.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Cambio de Notas, efectuado en Santiago, el 16 de marzo de 2012, la República de Chile y la República Argentina adoptaron el Acuerdo sobre el Establecimiento y Funcionamiento de un Control Integrado en el Paso Mamuil Malal.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en virtud del artículo 6 del Tratado sobre Controles Integrados de Frontera entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito el 8 de agosto de 1997, y publicado en el Diario Oficial de 4 de junio de 2001.
Que, de conformidad con lo indicado en el penúltimo párrafo de las Notas que constituyen el referido Acuerdo, éste entró en vigor el 16 de marzo de 2012.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina sobre el Establecimiento y Funcionamiento de un Control Integrado en el Paso Mamuil Malal, adoptado en Santiago, por Cambio de Notas de fecha 16 de marzo de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
Santiago, 16 de marzo de 2012
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en relación al "Tratado sobre Controles Integrados de Frontera entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en el marco de la estrecha cooperación fronteriza e integración entre ambos países el 8 de agosto de 1997 (en adelante el Tratado).
Deseo referirme asimismo al Reglamento del Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera, celebrado el 2 de mayo de 2002 (en adelante el Reglamento), a las Actas de las Reuniones de Ministros de ambos países, celebradas en la ciudad de Santiago, el 29 de mayo de 2006 y en la ciudad de Buenos Aires el 6 de agosto de 2009 respectivamente, así como a las Actas de las XIV, XV, XVI, XVII y XVIII Reuniones Binacionales sobre Temas Fronterizos, al Plan Operativo acordado el 23 de septiembre de 2009 y a la II Reunión del Comité Técnico sobre Controles Integrados de Frontera del 26 de julio de 2011.
Sobre la base de los instrumentos y antecedentes indicados, me es grato expresar coincidencia respecto del establecimiento en el Paso Mamuil Malal (latitud 39°35’ S, longitud 71°27‘ O) de un control integrado de frontera, en recintos concebidos bajo la modalidad de cabecera única, ubicados en territorio chileno, de conformidad con lo establecido especialmente en los artículos 2°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° del Tratado, y, en nombre del Gobierno chileno, tengo el honor de proponer a V.E. un Acuerdo para el establecimiento y funcionamiento del mencionado control integrado en el Paso Mamuil Malal bajo la modalidad de cabecera única en territorio chileno, en los términos que se exponen a continuación:
1. Los gastos de construcción, mantención, servicios generales, mobiliarios, reparaciones, ampliaciones y mejoras del complejo del Paso Mamuil Malal estará íntegramente a cargo de la República de Chile, país sede.
2. El Área de Control Integrado, conforme a los artículos 1°, letra f), 15° y 19° del Tratado y al Capítulo I del Reglamento, estará constituida por los recintos del complejo y la ruta de acceso, desde dichos recintos hasta el límite internacional.
3. Los aspectos comunes y administrativos de los organismos y servicios que actúen en el Área de Control Integrado, exceptuando los de carácter técnico, se regularán conforme lo establecido en el artículo 44° y siguientes del Reglamento.
4. Corresponderá al Coordinador Local designado por el país sede del complejo (República de Chile) desempeñarse conforme a lo previsto en los artículos 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51° y 52° del citado Reglamento.
5. Los organismos argentinos que operen en el Área de Control Integrado, contarán con las facilidades previstas en el Tratado y su Reglamento y actuarán conforme a sus respectivas competencias. El complejo de control integrado contará con los espacios adecuados para las funciones operativas de los organismos de ambos países, con una playa de estacionamiento para los vehículos de dichos organismos, así como con facilidades de alojamiento y comodidades para la permanencia de los funcionarios argentinos, considerando ambos sexos.
6. En cuanto a las medidas de coordinación sobre aspectos operativos, tales como los horarios de funcionamiento u otros, el Coordinador Local del complejo de control integrado dará cumplimiento a lo establecido en el Tratado y su Reglamento, así como a la legislación interna aplicable, y adoptará acuerdos con su contraparte designada por el Gobierno argentino, en lo que correspondiere.
7. Los equipos, mobiliario y materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país sede se ajustarán a lo previsto en los artículos 22° y 23° del Tratado y en los artículos correspondientes del Reglamento.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Argentina, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
A S.E. el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto de la
República Argentina
D. Héctor Timerman
Santiago.
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Santiago, 16 de marzo de 2012
Señor Ministro:
Tengo el Honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a su Nota del 16 de marzo de 2012 referida a la propuesta de celebración de un Acuerdo entre nuestros Gobiernos en relación al "Tratado sobre Controles Integrados de Frontera entre la República Argentina y la República de Chile", celebrado el 8 de agosto de 1997, la que textualmente dice:
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en relación al "Tratado sobre Controles Integrados de Frontera entre la República de Chile y la República Argentina, suscripto en el marco de la estrecha cooperación fronteriza e integración entre ambos países el 8 de agosto de 1997 (en adelante el Tratado).
Deseo referirme asimismo al Reglamento del Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera, celebrado el 2 de mayo de 2002 (en adelante el Reglamento"), a las Actas de las Reuniones de Ministros de ambos países, celebradas en la ciudad de Santiago, el 29 de mayo de 2006 y en la ciudad de Buenos Aires el 6 de agosto de 2009 respectivamente, así como a las Actas de las XIV, XV, XVI, XVII y XVIII Reuniones Binacionales sobre Temas Fronterizos, al Plan Operativo acordado el 23 de septiembre de 2009 y a la II Reunión del Comité Técnico sobre Controles Integrados de Frontera del 26 de julio de 2011.
Sobre la base de los instrumentos y antecedentes indicados, me es grato expresar coincidencia respecto del establecimiento en el Paso Mamuil Malal (latitud 39° 35‘ S, longitud 71° 27’ O) de un control integrado de frontera, en recintos concebidos bajo la modalidad de cabecera única, ubicados en territorio chileno, de conformidad con lo establecido especialmente en los artículos 2°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° del Tratado, y en nombre del Gobierno argentino, tengo el honor de proponer a V.E. un Acuerdo para el establecimiento y funcionamiento del mencionado control integrado en el Paso Mamuil Malal bajo la modalidad de cabecera única en territorio chileno, en los términos que se exponen a continuación:
l. Los gastos de construcción, mantención, servicios generales, mobiliarios, reparaciones, ampliaciones y mejoras del complejo del Paso Mamuil Malal estará íntegramente a cargo de la República de Chile, país sede.
2. El Área de Control Integrado, conforme a los artículos 1°, letra f), 15° y 19° del Tratado y al Capítulo I del Reglamento, estará constituida por los recintos del complejo y la ruta de acceso, desde dichos recintos hasta el límite internacional.
3. Los aspectos comunes y administrativos de los organismos y servicios que actúen en el Área de Control Integrado, exceptuando los de carácter técnico, se regularán conforme lo establecido en el artículo 44° y siguientes del Reglamento.
4. Corresponderá al Coordinador Local designado por el país sede del complejo (República de Chile) desempeñarse conforme a lo previsto en los artículos 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51° y 52° del citado Reglamento.
5. Los organismos argentinos que operen en el Área de Control Integrado, contarán con las facilidades previstas en el Tratado y su Reglamento y actuarán conforme a sus respectivas competencias. El complejo de control integrado contará con los espacios adecuados para las funciones operativas de los organismos de ambos países, con una playa de estacionamiento para los vehículos de dichos organismos, así como con facilidades de alojamiento y comodidades para la permanencia de los funcionarios argentinos, considerando ambos sexos.
6. En cuanto a las medidas de coordinación sobre aspectos operativos, tales como los horarios de funcionamiento u otros, el Coordinador Local del complejo de control integrado dará cumplimiento a lo establecido en el Tratado y su Reglamento, así como a la legislación interna aplicable, y adoptará acuerdos con su contraparte designada por el Gobierno argentino, en lo que correspondiere.
7. Los equipos, mobiliario y materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país sede se ajustarán a lo previsto en los artículos 22° y 23° del Tratado y en los artículos correspondientes del Reglamento.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Argentina, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Sobre este particular, tengo el agrado de comunicar la conformidad del Gobierno argentino con lo antes transcripto y convenir que la presente Nota y la de Vuestra Excelencia constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que entrará en vigor en el día de hoy.
Saludos a Vuestra Excelencia con mis más alta y distinguida consideración.
A S.E. el señor Ministro de
Relaciones Exteriores de la
República de Chile
D. Alfredo Moreno Charme
Santiago.




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