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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2012


PROMULGA EL ACUERDO DE INVERSIÓN CHILE - URUGUAY Y SUS ANEXOS
Núm. 12.- Santiago, 24 de enero de 2012.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República y la ley N° 18.158.
Considerando:
Que con fecha 25 de marzo de 2010, se suscribió en Montevideo, Uruguay, el Acuerdo de Inversión entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay y sus Anexos.
Que el aludido Acuerdo de Inversión, fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N°9301, de 3 de marzo de 2011, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35, numeral 2, del aludido Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 18 de marzo de 2012.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Inversión entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay y sus Anexos, suscrito en Montevideo, Uruguay, el 25 de marzo de 2010; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley N° 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.




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