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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2012




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE LITUANIA EN MATERIA DE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DEL TURISMO
Núm. 29.- Santiago, 8 de febrero de 2012.- Vistos: Los artículos 32, Nos 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 23 de julio de 2008 se suscribió, en Santiago, un Acuerdo en Materia de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Lituania.
Que de conformidad con el artículo XI del indicado Acuerdo, éste entró en vigor el 8 de noviembre de 2010.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo en Materia de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Lituania, suscrito en Santiago, el 23 de julio de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE
Y
EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE LITUANIA
EN MATERIA DE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DEL TURISMO
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Lituania, en adelante denominados las Partes Contratantes,
Deseosos de establecer relaciones y vínculos de cooperación entre ambos países en el ámbito del turismo;
Plenamente conscientes de la importancia del turismo no sólo para la economía de ambos países, sino también para el entendimiento entre ambos pueblos;
Guiados por los principios y recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Viajes y Turismo Internacional, y
Actuando en conformidad con las recomendaciones de la Organización Mundial del Turismo de las Naciones Unidas,
Han acordado lo siguiente:
Artículo I
Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para promover e incrementar el flujo de turistas entre ambos países.
Las Partes Contratantes fomentarán el establecimiento de relaciones entre instituciones de gestión turística, asociaciones y organizaciones de turismo y cadenas de hoteles y proporcionarán asistencia a otros tipos de actividades que tengan por objeto aumentar el intercambio turístico entre los dos países.
Artículo II
Luego de coordinar sus intereses, las Partes Contratantes promoverán el intercambio de información relativa a leyes y normativas en el campo del turismo, información estadística, programas educacionales sobre documentación y capacitación profesional del personal e investigación científica en materia de desarrollo turístico.
Las Partes Contratantes facilitarán mutuamente el intercambio de expertos en turismo, con miras a que se familiaricen con la infraestructura turística y estructura organizacional requerida para el turismo.
Artículo III
Cada Parte Contratante prestará su apoyo para impulsar las visitas de estudio por parte de representantes de la prensa, radio y editores y reporteros de televisión, personas que escriban sobre viajes y expertos en turismo, con el objeto de organizar exhibiciones, presentar películas turísticas y, en reuniones públicas, informar sobre las oportunidades turísticas que cada Parte Contratante ofrece.
Artículo IV
Las Partes Contratantes pondrán especial énfasis en la cooperación en materia de turismo, intercambiarán información con miras a atraer proyectos de inversión de interés común y los ejecutarán por medio de las joint ventures que constituyan para tales efectos. Además, impulsarán la prestación de asistencia técnica a las industrias relacionadas con el turismo, a saber la industria hotelera, gastronómica y del entretenimiento.
Las Partes Contratantes se asistirán en la organización de reuniones con asociaciones, expertos y empresarios del turismo, de modo que cada Parte Contratante tenga la oportunidad de presentar información, datos, proyectos de inversión y documentación.
Artículo V
Las Partes Contratantes cooperarán en el marco de la Organización Mundial del Turismo y otras organizaciones de turismo a nivel mundial a las que pertenezcan.
Artículo VI
El presente Acuerdo será ejecutado por las siguientes autoridades públicas:
En el caso del Gobierno de la República de Lituania - Departamento Estatal de Turismo, dependiente del Ministerio de Economía.
En el caso del Gobierno de la República de Chile - Servicio Nacional de Turismo (Sernatur).
Artículo VII
Toda discrepancia respecto de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta por las Partes Contratantes por la vía diplomática.
Artículo VIII
El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años y se prorrogará en forma automática por un período adicional de cinco (5) años, a menos que una de las Partes Contratantes informe a la otra Parte Contratante su intención de denunciarlo.
Artículo IX
El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo mutuo de las Partes Contratantes mediante intercambio de Notas Diplomáticas. Tales modificaciones entrarán en vigor en conformidad con el procedimiento aplicable a la entrada en vigor de este Acuerdo.
Artículo X
Cualquiera Parte Contratante podrá denunciar este Acuerdo si enviare, por la vía diplomática, la respectiva notificación a la otra Parte Contratante seis (6) meses antes de la fecha de su término. A menos que las Partes Contratantes acuerden otra cosa, la denuncia del presente no afectará la implementación de los programas y proyectos emprendidos durante su vigencia.
Artículo XI
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes Contratantes reciban, por la vía diplomática, la última notificación por escrito en que se indique el pleno cumplimiento de los trámites internos de rigor.
En testimonio de lo cual, las Partes Contratantes han firmado el presente Acuerdo.
Hecho en Santiago, República de Chile, a los veintitrés días de julio de dos mil ocho, en duplicado, en los idiomas español, lituano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación de este Acuerdo, prevalecerá el texto en idioma inglés.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Lituania.




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