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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2012




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE MAIPú DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA ARGENTINA PARA LA CREACIÓN DE LA REUNIÓN BINACIONAL DE GOBERNADORES ARGENTINOS E INTENDENTES CHILENOS DE LA FRONTERA COMúN COMO UN MECANISMO DE RELACIONAMIENTO BILATERAL
Núm. 53.- Santiago, 2 de abril de 2012.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 16 de marzo de 2012, entre la República de Chile y la República Argentina se suscribió en Santiago, el Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina para la Creación de la Reunión Binacional de Gobernadores Argentinos e Intendentes Chilenos de la Frontera Común como un Mecanismo de Relacionamiento Bilateral.
Que dicho Protocolo Complementario fue adoptado en el marco del Tratado de Maipú de Integración y Cooperación, suscrito el 30 de octubre de 2009, y publicado en el Diario Oficial de 2 de marzo de 2010.
Que, de conformidad con el Artículo 4 del indicado Protocolo Complementario, éste entrará en vigor el 15 de abril de 2012.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina para la Creación de la Reunión Binacional de Gobernadores Argentinos e Intendentes Chilenos de la Frontera Común como un Mecanismo de Relacionamiento Bilateral, suscrito entre las mismas partes, en Santiago, el 16 de marzo de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
PROTOCOLO COMPLEMENTARIO
AL TRATADO DE MAIPú
DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN
ENTRE LA
REPúBLICA DE CHILE
Y LA
REPúBLICA ARGENTINA
PARA LA CREACIÓN DE LA REUNIÓN BINACIONAL
DE GOBERNADORES ARGENTINOS E
INTENDENTES CHILENOS DE LA FRONTERA COMúN
COMO UN MECANISMO DE
RELACIONAMIENTO BILATERAL
La República de Chile y la República Argentina, en adelante las Partes,
En el marco del Artículo 2 del Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina de 30 de octubre de 2009, complementario del Tratado de Paz y Amistad, suscrito entre ambas Repúblicas el 29 de noviembre de 1984;
Teniendo presente, que entre los objetivos primordiales del Tratado de Maipú se contemplan, entre otros, los de fortalecer la participación de las regiones chilenas y las provincias argentinas en el proceso de integración binacional, mediante el apoyo a las instituciones y foros que favorezcan la confluencia de intereses y la profundización de los vínculos entre ellas y de reforzar la coordinación existente entre las autoridades locales de ambos Estados en espacios ampliados que agrupen a provincias argentinas y regiones chilenas vinculadas por su vecindad y complementariedad natural;
Considerando, que la Declaración Final de la I Reunión de Gobernadores Argentinos e Intendentes Chilenos de la Frontera Común, señala explícitamente el compromiso de incorporar la Reunión de Gobernadores argentinos e Intendentes chilenos de la Frontera Común entre los mecanismos institucionales del Tratado de Maipú; y
Conscientes de la importancia que el establecimiento de un foro de alto nivel político y regional tendrá para impulsar el proceso de integración desde una perspectiva subnacional,
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Las Partes establecen la Reunión Binacional de Gobernadores Argentinos e Intendentes Chilenos de la Frontera Común, en adelante la Reunión, como mecanismo institucional, en adición a los mencionados en el Artículo 3 del Tratado de Maipú.
ARTÍCULO 2
La Reunión constituirá un foro de reflexión e intercambio para promover a nivel subnacional la integración y el desarrollo armónico de las provincias argentinas y las regiones chilenas.
ARTÍCULO 3
La Reunión será coordinada y presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores y sesionará periódicamente y en forma alterna en el territorio de cada una de las Partes.
ARTÍCULO 4
El presente Protocolo Complementario entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de su firma. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante aviso por escrito, efectuado por vía diplomática. La denuncia será efectiva a partir de los sesenta (60) días de haberse recibido dicha notificación.
Hecho en Santiago, Chile, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil doce, en dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos.
Por la República de Chile, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la República Argentina, Héctor Timerman, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.




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