PROMULGA ENMIENDAS AL ACUERDO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE
Núm. 71.- Santiago, 1 de junio de 2012.- Vistos: Los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que la Asamblea de las Partes de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, en su Vigésimo Quinta Reunión, celebrada entre el 13 y 17 de noviembre de 2000, en Washington D.C., Estados Unidos de América, adoptó Enmiendas a su Acuerdo Constitutivo.
Que dichas enmiendas fueron aprobadas por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 9185, de 4 de enero de 2011, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento al artículo 17, párrafo (d), del referido Acuerdo Constitutivo y, éstas entraron en vigor internacional el 30 de noviembre de 2004.
Decreto:
Artículo único: Promúlganse las Enmiendas al Acuerdo Constitutivo de la Organización de Telecomunicaciones por Satélite, aprobadas en la Vigésimo Quinta Reunión de la Asamblea de las Partes de dicho Organismo, celebrada entre el 13 y 17 de noviembre de 2000 en Washington D.C., Estados Unidos de América; cúmplase y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
ENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE INTELSAT
Se enmendará el título del Acuerdo, suprimiendo Intelsat.
Preámbulo
Se enmendará el Preámbulo,
suprimiendo en el párrafo 2 artículo, y colocando en su lugar Artículo;
suprimiendo del párrafo 3 al 7, desde Visto que hasta telecomunicaciones por satélite, y colocando en su lugar:
Reconociendo que, de conformidad con su fin original, la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite ha creado un sistema mundial de satélites para suministrar servicios de telecomunicaciones a todas las zonas del mundo, que ha contribuido a la paz y al entendimiento mundiales,
Teniendo en cuenta que la Vigésima Cuarta Asamblea de Partes de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite decidió proceder a una reestructuración y privatización estableciendo una sociedad privada supervisada por una organización intergubernamental,
Reconociendo que, ante la intensificación de la competencia en el suministro de servicios de telecomunicaciones, la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite ha tenido que transferir su sistema espacial a la Sociedad definida en el Artículo I(d) del presente Acuerdo para que sea posible seguir explotándolo de manera comercialmente viable,
Movidos por la intención de que la Sociedad respete los Principios Fundamentales consignados en el Artículo III del presente Acuerdo y suministre, sobre una base comercial, el segmento espacial necesario para servicios internacionales públicos de telecomunicaciones de gran calidad y fiabilidad,
Habiendo determinado que se necesita una organización supervisora intergubernamental, de la que puede ser parte cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas o de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para asegurar que la Sociedad cumpla ininterrumpidamente los Principios Fundamentales,
Artículo I
Se enmendará el Artículo I (Definiciones),
en el párrafo (a), suprimiendo incluidos los Anexos al mismo y colocando en su lugar incluidos el Anexo y toda enmienda; suprimiendo artículos y colocando en su lugar Artículos; y suprimiendo Intelsat;
suprimiendo el párrafo (b), y renumerando el párrafo (h) como párrafo (b);
renumerando el párrafo (j) como párrafo (c), y suprimiendo informaciones y colocando en su lugar información;
añadiendo esta nueva definición después del párrafo (c) y numerándola como párrafo (d):
(d) el término Sociedad designa la entidad o entidades privadas fundadas conforme a la legislación de uno o más Estados, a las que se les transfiere el sistema espacial de la organización internacional de telecomunicaciones por satélite, y abarca a las sucesoras de sus derechos y obligaciones;
suprimiendo el texto del párrafo (e) y colocando en su lugar esta nueva definición:
el término sobre una base comercial significa conforme a los usos y costumbres comerciales del sector de las telecomunicaciones;
renumerando el párrafo (f) como párrafo (p); suprimiendo el antes de Estado y colocando en su lugar a un; suprimiendo presente antes de Acuerdo; y suprimiendo aplica y colocando en su lugar ha aplicado;
renumerando el párrafo (k) como párrafo (f), y colocando la Sociedad en lugar de Intelsat;
suprimiendo el párrafo (g); renumerando el párrafo (c) como párrafo (g), y suprimiendo el después de designa, colocando en su lugar al;
añadiendo esta nueva definición después del párrafo (g):
(h) el término obligación de conectividad vital u OCV designa a la obligación asumida por la Sociedad, en los términos del contrato de OCV, de suministrar ininterrumpidamente servicios de telecomunicaciones al cliente OCV;
suprimiendo el texto del párrafo (i); colocando en su lugar el del párrafo (d), y suprimiendo el después de designa, colocando en su lugar al;
añadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (i) y numerándolas como párrafos (j) y (k):
(j) el término Acuerdo de Servicios Públicos designa al instrumento jurídicamente vinculante mediante el cual la ITSO asegura que la Sociedad respeta los Principios Fundamentales;
(k) el término Principios Fundamentales designa a los principios enunciados en el Artículo III;
suprimiendo el texto del párrafo (l) y colocando en su lugar esta nueva definición:
el término patrimonio común designa las asignaciones de frecuencias relacionadas con las ubicaciones orbitales en trámite de publicación anticipada, de coordinación o inscritas en nombre de las Partes ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT que se transfieran a una o más Partes de conformidad con el Artículo XII;
suprimiendo y al final del párrafo (m), renumerando el párrafo (m) como párrafo (q), y añadiendo como texto del nuevo párrafo (m) la siguiente definición:
(m) el término cobertura global designa a la cobertura geográfica máxima de la Tierra hacia los paralelos norte y sur más extremos visibles desde los satélites emplazados en posiciones orbitales geoestacionarias;
suprimiendo el texto del párrafo (n) y colocando en su lugar:
el término conectividad mundial designa a los medios de interconexión disponibles a los clientes de la Sociedad a través de la cobertura global que ofrece para hacer posible la comunicación entre y dentro de las cinco regiones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones definidas por la conferencia de plenipotenciarios de la UIT, celebrada en Montreux en 1965;
añadiendo esta nueva definición después del párrafo (n) y renumerándolo como párrafo (o):
(o) el término acceso no discriminatorio designa a la oportunidad igual y equitativa de acceso al sistema de la Sociedad;
enmendando el párrafo renumerado como (q), suprimiendo después de la primera coma incluso derechos contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre los cuales se puedan ejercer derechos de propiedad y colocando en su lugar cualquiera sea su naturaleza, sobre el cual se puedan ejercer derechos de propiedad, así como derechos contractuales; y suprimiendo y después del punto y coma;
añadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (q) y numerándolas como párrafos (r) y (s):
(r) el término clientes OCV designa a todos los clientes que, reuniendo todas las condiciones, celebren contratos de OCV; y
(s) el término Administración designa todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos.
Artículo II
Se enmendará el Artículo II,
suprimiendo Intelsat del título y añadiendo la ITSO;
suprimiendo en su totalidad el texto del Artículo II y colocando en su lugar:
Teniendo plenamente en cuenta los principios enunciados en el Preámbulo del presente Acuerdo, las Partes establecen la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, a la que se hace referencia en adelante como ITSO.
Artículo III
Se enmendará el Artículo III,
cambiando el título por Fin principal y Principios Fundamentales de la ITSO;
suprimiendo el párrafo (a);
suprimiendo la designación (b) del párrafo (b); añadiendo A efectos de la aplicación del Artículo III, serán en lugar de Serán; renumerando el inciso (b)(i) como inciso (a); colocando zonas en lugar de áreas cada vez que aparezca; colocando en cuestión en lugar de interesado; renumerando el inciso (b)(ii) como inciso (b); colocando zonas en lugar de áreas; colocando esas zonas, siempre que se haya otorgado la aprobación pertinente en lugar de tales áreas, siempre que la Reunión de Signatarios, tomando en cuenta el asesoramiento de la Junta de Gobernadores, otorgue previamente la aprobación pertinente; y moviendo el antiguo inciso (b), enmendado, al Artículo IV;
suprimiendo íntegramente el resto del Artículo III y colocando en su lugar:
(a) Teniendo en cuenta el establecimiento de la Sociedad, el fin principal de la ITSO es asegurar, mediante el Acuerdo de Servicios Públicos, que la Sociedad suministre, sobre una base comercial, servicios internacionales públicos de telecomunicaciones, con el objeto de vigilar que se cumplan los Principios Fundamentales.
(b) Los Principios Fundamentales son:
(i) mantener una conectividad mundial y una cobertura global;
(ii) atender a los clientes con conectividad vital; y
(iii) ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad.
Artículo IV
Se enmendará el Artículo IV,
cambiando el título por Servicios nacionales públicos de telecomunicaciones incluidos;
suprimiendo Intelsat y añadiendo en su lugar La ITSO en el párrafo (a); y suprimiendo artículo y colocando en su lugar Artículo en el párrafo (b);
renumerando la totalidad del texto del Artículo IV (Personalidad jurídica), con las enmiendas, como Artículo VI, a excepción del texto del antiguo párrafo (b) del Artículo III, que, según las enmiendas arriba indicadas, había pasado aquí y es el nuevo texto del Artículo IV.
Artículo V
Se enmendará el Artículo V,
cambiando el título por Supervisión;
suprimiendo íntegramente el texto actual del Artículo V y colocando en su lugar:
La ITSO tomará todas las medidas apropiadas, incluyendo la concertación del Acuerdo de Servicios Públicos, para supervisar el cumplimiento de la Sociedad con los Principios Fundamentales, en particular el principio de acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad en los servicios públicos de telecomunicaciones existentes y futuros ofrecidos por la Sociedad cuando la capacidad de segmento espacial esté disponible sobre una base comercial.
Artículo VI
Se enmendará el Artículo VI,
suprimiendo Intelsat del título y colocando en su lugar la ITSO;
renumerándolo como Artículo VIII;
enmendando el artículo renumerado como VIII para que rece:
La ITSO tendrá los siguientes órganos:
(a) la Asamblea de Partes; y
(b) un órgano ejecutivo, presidido por el Director General, responsable ante la Asamblea de Partes.
Artículo VII
Se enmendará el Artículo VII (Asamblea de Partes),
moviendo el texto del Artículo VII al Artículo IX;
cambiando el título del Artículo VII por Principios financieros;
añadiendo este nuevo texto como Artículo VII:
(a) La ITSO estará financiada durante el plazo de doce años fijado en el Artículo XXI conservando ciertos activos financieros en el momento de la transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad.
(b) En caso de seguir existiendo después de doce años, la ITSO obtendrá financiamiento por medio del Acuerdo de Servicios Públicos.
Artículo VIII
Se enmendará el Artículo VIII (Reunión de Signatarios),
suprimiendo el título y la totalidad del texto del antiguo Artículo VIII y colocando en su lugar el texto y el título del Artículo VI, que, según las enmiendas arriba indicadas, se renumeró como Artículo VIII.
Artículo IX
Se enmendará el Artículo IX,
suprimiendo íntegramente el texto del antiguo Artículo IX;
cambiando el título del Artículo IX por Asamblea de Partes;
enmendando de la siguiente manera el texto del antiguo Artículo VII (Asamblea de Partes), que, según lo arriba indicado, se renumeró como Artículo IX:
suprimiendo Intelsat y colocando en su lugar la ITSO en el párrafo (a);
suprimiendo del párrafo (b) al (e) y colocando en su lugar:
(b) La Asamblea de Partes considerará la política general y los objetivos a largo plazo de la ITSO.
(c) La Asamblea de Partes considerará los asuntos que sean primordialmente de interés para las Partes como Estados soberanos, y en particular asegurará que la Sociedad suministre, sobre una base comercial, servicios internacionales públicos de telecomunicaciones, con el objeto de:
(i) mantener una conectividad mundial y una cobertura global;
(ii) atender a los clientes con conectividad vital; y
(iii) ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad.
(d) La Asamblea de Partes tendrá las siguientes funciones y poderes:
(i) dirigir al órgano ejecutivo de la ITSO de la manera que estime apropiada, particularmente en cuanto al examen a cargo del órgano ejecutivo de las actividades de la Sociedad que estén directamente vinculadas a los Principios Fundamentales;
(ii) examinar y decidir propuestas para enmendar el presente Acuerdo de conformidad con su Artículo XV;
(iii)