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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2012




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE NACIONALES RESIDENTES EN EL EXTERIOR
Núm. 72.- Santiago, 1° de junio de 2012.- Vistos: Los artículos 32, Nos 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 13 de mayo de 2011, la República de Chile y la República Oriental del Uruguay suscribieron, en Santiago, el Acuerdo sobre Nacionales Residentes en el Exterior.
Que, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo VII del indicado Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 9 de mayo de 2012.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay sobre Nacionales Residentes en el Exterior, suscrito en Santiago, el 13 de mayo de 2011; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE NACIONALES RESIDENTES EN EL EXTERIOR
La República de Chile y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominadas las Partes;
Considerando:
La necesidad de fortalecer los vínculos de amistad y cooperación que unen a los pueblos chileno y uruguayo, y con el compromiso de promover y defender los derechos humanos, en especial de las personas migrantes;
Que las migraciones internacionales forman parte de la agenda global y de los procesos de integración regional;
La oportunidad de diseñar e implementar políticas públicas para la vinculación y el desarrollo de sus nacionales residentes en el exterior;
La utilidad de compartir experiencias y de brindarse apoyo en aspectos de interés común;
Las actividades que la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración, a través de la Dirección para la Comunidad Chilena en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile y la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, desempeñan a favor de sus respectivas comunidades en el extranjero y las iniciativas de ambos Gobiernos a favor de sus connacionales en su país de origen y en el exterior;
Han acordado lo siguiente:
Artículo I: Objetivos
El presente Acuerdo tiene como objetivo el establecimiento de mecanismos de cooperación entre las Partes, en las políticas públicas de vinculación con los nacionales residentes en el exterior.
Para la consecución del objetivo a que se refiere el artículo I°, las Partes mantendrán un intercambio fluido y permanente de información en las áreas identificadas de interés común.
Artículo II: Cooperación
La cooperación conjunta y/o coordinada entre las Partes se podrá llevar a cabo a través de las modalidades siguientes:
a) Capacitación y Formación de Funcionarios Públicos;
b) Intercambio de información, experiencias y documentación;
c) Acciones coordinadas y/o conjuntas a favor de las comunidades uruguaya y chilena en terceros Estados;
d) Desarrollo de Estudios e Investigación Aplicada;
e) Diseño y desarrollo de proyectos conjuntos.
Las Partes, según su legislación y sus respectivos planes presupuestarios, asignarán el aporte que se realizará para el desarrollo de las actividades contempladas en este Acuerdo, y lo mismo, con respecto a la participación de los funcionarios y profesionales de las instituciones públicas involucradas.
Artículo III: Implementación del Acuerdo
La coordinación e implementación del presente Acuerdo quedará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay. Se conformará una Comisión Binacional de Trabajo, para la formulación, coordinación e implementación del presente Acuerdo.
Las Partes se reunirán de manera anual o bienal, según estimen conveniente, a fin de evaluar los avances de su cooperación al amparo del presente Acuerdo y formular recomendaciones para su óptimo desarrollo.
Artículo IV: Proyectos de Cooperación
Los proyectos de cooperación que ambas Partes convengan, formarán parte de un Programa de Actividades, anual o bienal, según se estime conveniente, que podrá incluir:
a) modalidades de cooperación y asistencia técnica;
b) fase de ejecución de las actividades de cooperación;
c) modalidades de financiamiento.
Artículo V: Iniciativas de Vinculación
Las Partes procurarán que las actividades de cooperación que emprendan conjuntamente, incorporen de modo explícito las iniciativas de vinculación con los nacionales residentes en el exterior.
Artículo VI: Intercambio de Información
Las Partes intercambiarán información sobre iniciativas de colaboración que están realizando en materia de políticas de vinculación, incluyendo aquellas que se realizan conjuntamente con otros actores y que alguna de las Partes estuviera interesada en sumarse a este esfuerzo, si ello fuera viable.
Artículo VII: Entrada en Vigor, Vigencia y Terminación
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la cual las Partes se comuniquen, por vía diplomática, que se han cumplido los correspondientes requisitos internos para su aprobación.
La denuncia del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las acciones de cooperación que hubieran sido formalizadas durante su vigencia.
Firmado en la ciudad de Santiago, Chile, el trece de mayo de dos mil once, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.




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