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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2012


PROMULGA EL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA LA ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DE COLOMBIA
Núm. 88.- Santiago, 20 de julio de 2012.- Vistos: Los artículos 32, Nos 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 16 de agosto de 2011 se suscribió, en Santiago, un Memorando de Entendimiento para la Asociación Estratégica entre la República de Chile y la República de Colombia.
Que dicho Acuerdo fue adoptado, además de la potestad reglamentaria, en el marco del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia el cual constituye un Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 24, suscrito, en Santiago, el 27 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial el 8 de mayo de 2009, y del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito también entre ambos países, en Santa Fe de Bogotá, el 16 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial el 17 de octubre de 1997.
Que, de conformidad con el artículo 15 del indicado memorando, éste entró en vigor el 16 de agosto de 2011.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Memorando de Entendimiento para la Asociación Estratégica entre la República de Chile y la República de Colombia, suscrito en Santiago, el 16 de agosto de 2011; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
Memorando de Entendimiento para la
Asociación Estratégica entre la República de Chile y la República de Colombia
La República de Chile y la República de Colombia, en adelante denominadas los signatarios,
Teniendo presente los históricos y privilegiados lazos de paz, amistad y cooperación, y
Considerando:
Los tradicionales vínculos políticos, económicos, culturales, jurídicos y sociales que han unido a Chile y Colombia, y el deseo de fortalecer y profundizar el excelente nivel alcanzado en la relación bilateral;
Los principios y valores compartidos, y el alto grado de coincidencia y convergencia de posiciones en temas de interés de la agenda internacional;
El compromiso de respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales, establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como su adhesión a los principios del Estado de Derecho, la promoción de los derechos individuales y colectivos en sus ámbitos económico, social y cultural, la no intervención en los asuntos internos de los Estados y el fomento de la paz y la solidaridad internacionales;
Su respaldo al multilateralismo y, en especial, a los principios establecidos en las Cartas de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, a la utilización de todos los medios para asegurar la solución pacífica de las controversias, de conformidad con los principios de igualdad soberana de los Estados, de intangibilidad de los Tratados y otros que establece el Derecho Internacional;
El apoyo a los procesos de integración regionales y subregionales que promueven un desarrollo equilibrado y armónico en condiciones de equidad y solidaridad, tales como la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR);
La voluntad de continuar cooperando en la promoción de la paz y estabilidad a nivel regional, en especial en materia de operaciones de paz;
El firme compromiso de fortalecer la lucha contra el crimen organizado, el narcotráfico, el terrorismo y otros desafíos que afectan la seguridad y el bienestar de nuestros pueblos;
La necesidad de profundizar las excelentes relaciones económico-comerciales existentes entre los signatarios, que se han visto fortalecidas por la vigencia del Tratado de Libre Comercio suscrito el 26 de noviembre de 2006;
La importancia de fomentar el libre comercio internacional, conforme a los principios y normas que rigen el comercio internacional, en especial los contenidos en el Acuerdo que crea la Organización Mundial del Comercio y la necesidad de aplicarlos de manera transparente y no discriminatoria;
La relevancia creciente de la cooperación como instrumento de apoyo al desarrollo;
La promoción del desarrollo económico y social sostenible, como mecanismo fundamental para combatir la pobreza, eliminar las desigualdades y la exclusión social, y, de esta manera, elevar las condiciones de vida de chilenos y colombianos en ámbitos tales como: el desarrollo de los jóvenes; de los discapacitados; de los pueblos indígenas; en acciones de emprendimiento y capacitación; en competencias laborales e innovación y tecnología;
El interés de los signatarios en fortalecer la cooperación en el ámbito cultural, atendida su importancia como elemento generador de conocimiento, comprensión y confianzas entre nuestros pueblos;
La necesidad de crear conciencia sobre la importancia de proteger y dignificar a los migrantes -sus derechos e integración a la sociedad-, el reconocimiento de sus capacidades laborales y la facilitación de su derecho a la transferencia de remesas;
La conveniencia de integrar a la sociedad civil organizada en las materias de competencia del presente Memorando y de promover un amplio diálogo de los signatarios con sus representantes,
Convienen:
En suscribir el presente Memorando para la Asociación Estratégica, de conformidad con las cláusulas que se estipulan a continuación:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objetivos y Ámbito de Aplicación
1. El presente Memorando tiene como objetivo prioritario el fortalecimiento de la relación bilateral mediante el establecimiento de una Asociación Estratégica en materias política, económica, comercial, cultural y de cooperación entre los signatarios, basada en la reciprocidad, el interés común y la complementariedad.
2. De conformidad con el párrafo anterior y sin perjuicio de otros temas que los signatarios estimaren necesario promover, mediante el presente Memorando se impulsará con especial énfasis:
a. La profundización y ampliación del diálogo político y social sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo. En este sentido, se buscarán nuevas iniciativas destinadas a lograr objetivos comunes, así como promover la integración subregional y regional;
b. La intensificación de la cooperación en los más diversos ámbitos considerados prioritarios por los signatarios, que coadyuve al desenvolvimiento de capacidades humanas y al fortalecimiento institucional en áreas identificadas de interés;
c. El fortalecimiento, expansión y diversificación de la relación comercial entre los signatarios, de conformidad con las disposiciones de la Organización Mundial de Comercio, a través de la plena ejecución del Acuerdo de Libre Comercio, suscrito entre ambas partes el 26 de noviembre de 2006, así como de la profundización de los compromisos acordados en los instrumentos correspondientes;
d. La continuidad y el reforzamiento de la colaboración bilateral en las áreas económica, de innovación y negocios tecnológicos, entre otras;
e. La definición de acciones orientadas a mejorar las condiciones de vida, combatir la pobreza, la desigualdad y la exclusión social;
f. La colaboración y el intercambio en las diversas expresiones de la cultura, como un medio privilegiado para lograr la integración y conocimiento de sus pueblos.
TÍTULO II
Marco institucional
Artículo 2
Consejo de Asociación
1. Se constituye un Consejo de Asociación encargado de supervisar e instruir sobre la aplicación del presente Memorando. El Consejo de Asociación estará presidido por los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores -o sus representantes- e integrado, además, por un representante de cada una de las Comisiones señaladas en el artículo 3.
2. El Consejo de Asociación se reunirá, alternadamente, en Chile y en Colombia, de manera ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria de común acuerdo.
3. El Consejo de Asociación tratará las cuestiones principales que surjan en relación con la aplicación del presente Memorando y otras materias bilaterales, regionales o mundiales de interés común.
4. Las recomendaciones que formulen los representantes de la sociedad civil organizada pueden ser puestas a consideración del Consejo de Asociación y de las Comisiones a las que se refiere el artículo 3 del presente Acuerdo.
5. El Consejo de Asociación podrá decidir la creación de Comisiones Especiales.
6. El Consejo de Asociación adoptará los reglamentos internos que determinarán la composición, las funciones y el modo de funcionamiento de tales Comisiones.
Artículo 3
Comisiones
1. Se establecen cuatro (4) Comisiones como órganos ejecutivos del Memorando:
I. Comisión de Asuntos Políticos y Sociales;
II. Comisión de Cooperación;
III. Comisión del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Chile; y
IV. Comisión de Asuntos Culturales.
2. La Comisión de Asuntos Políticos y Sociales estará conformada por los Ministros de Relaciones Exteriores o sus representantes.
3. La Comisión de Cooperación estará conformada por las entidades nacionales encargadas de la cooperación internacional.
4. La Comisión del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Chile estará constituida y funcionará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 15 de Acuerdo de Libre Comercio.
5. La Comisión de Asuntos Culturales estará conformada, en el caso de Chile, por la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y, en el caso de Colombia, por la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
TÍTULO III
Diálogo Político y Social
Artículo 4
Objetivos
1. El objetivo principal del diálogo político entre los signatarios es la promoción, la difusión, el desarrollo y la defensa común de valores democráticos, tales como: la democracia representativa y participativa; el respeto de los derechos humanos; la libertad de las personas y los principios del Estado de Derecho.
2. Los signatarios acuerdan reforzar su diálogo periódico para actuar conjunta y coordinadamente en asuntos regionales y mundiales de interés mutuo. En este contexto, promoverán la integración sudamericana y latinoamericana, impulsarán decididamente acciones tendientes a avanzar en el Acuerdo de Integración Profunda del Pacífico y fortalecer el acercamiento con el Asia Pacífico, en el marco del Foro para la Iniciativa de la Cuenca del Pacífico Latinoamericano.
3. En el ámbito social, los signatarios se comprometen a establecer actividades conjuntas para lograr, entre otros objetivos, el desarrollo social de sus pueblos, la igualdad de género y el combate a la pobreza, la desigualdad y la exclusión social.
Artículo 5
Mecanismos de Diálogo Político
1. Los signatarios acuerdan las siguientes instancias para materializar el diálogo político:
a) Las reuniones periódicas entre los Jefes de Estado;
b) Las reuniones periódicas de sus Ministros de Relaciones Exteriores, o sus representantes;
c) Reuniones entre Ministros de otras carteras para analizar asuntos de interés común, cuando los signatarios lo determinen.
2. La Comisión de Asuntos Políticos y Sociales establecerá, en su reglamento, los procedimientos aplicables a las reuniones mencionadas.
Artículo 6
Foro de la Sociedad Civil
1. Los signatarios también promoverán reuniones periódicas de representantes de las sociedades civiles de Chile y Colombia, con miras a mantenerlos informados de la aplicación del presente Acuerdo y para incentivar el diálogo político, económico, cultural, educativo y social entre las Partes.
2. Los foros podrán conformarse por empresarios, académicos, científicos, representantes de organizaciones sindicales y de otras organizaciones no gubernamentales representativas de la sociedad.
3. Las conclusiones de los trabajos de los foros serán presentadas al Consejo de Asociación.
Artículo 7
Política Exterior y Seguridad
En la mayor medida posible, los signatarios coordinarán sus posiciones y adoptarán iniciativas conjuntas en los foros multilaterales, regionales e internacionales apropiados, y cooperarán en materia de política exterior y de seguridad.
Artículo 8
Crimen organizado, narcotráfico y terrorismo
Los signatarios cooperarán en la lucha contra el crimen organizado, narcotráfico y terrorismo, de conformidad con lo dispuesto en las convenciones internacionales y en sus respectivas legislaciones y normativas.
TÍTULO IV
Cooperación
Artículo 9
Objetivos y áreas
1. Los signatarios acuerdan fortalecer la cooperación en los diferentes ámbitos de interés mutuo, ampliando y profundizando el alcance del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito con fecha 16 de junio de 1991.
2. Específicamente, en materia de cooperación bilateral, los signatarios se comprometen a promover dicha modalidad en el marco de las estrategias y planes de desarrollo de cada cual a nivel del sector público, en los más diversos ámbitos identificados como prioritarios y particularmente, en las áreas mencionadas a continuación:
a. Modernización del Estado y apoyo a la gestión pública;
b. Superación de la pobreza;
c. Salud y nutrición;
d. Educación;
e. Formación de recursos humanos y becas;
f. Reconocimiento de títulos;
g. Transversalidad de género;
h. Cooperación económica y desarrollo productivo;
i. Innovación, investigación y desarrollo;
j. Cooperación energética;
k. Medio ambiente;
l. Cooperación en sociedad de la información, tecnología de la información y telecomunicaciones.
3. Sin perjuicio de lo anterior, los signatarios podrán definir de común acuerdo otras áreas de cooperación.
Artículo 10
Cooperación triangular
Los signatarios reconocen el valor de la cooperación internacional para la promoción de procesos de desarrollo equitativo y sostenible, y sobre esa base, acuerdan impulsar programas de cooperación triangulares y programas con terceros países en materias de interés común.
Artículo 11
Financiamiento
Con miras a contribuir al cumplimiento de los objetivos de cooperación establecidos en este Memorando, los signatarios se comprometen a proveer, dentro de los límites de sus propias capacidades y a través de sus propios canales, los recursos apropiados, incluyendo los humanos y financieros. Recursos adicionales podrán ser provistos por agencias internacionales u otras fuentes de financiamiento, definidas de mutuo acuerdo entre los signatarios.
Artículo 12
Institucionalidad
La definición, coordinación e implementación de los programas y proyectos que se deriven de los objetivos establecidos por los signatarios, será responsabilidad de los organismos nacionales encargados de la cooperación internacional gubernamental de cada signatario. En el caso de Chile, será la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI). En el caso de Colombia, serán las Direcciones de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social.
Artículo 13
Cooperación en otros ámbitos
Los signatarios asimismo acuerdan promover y fortalecer la cooperación interinstitucional, desarrollada entre entidades sectoriales especializadas de ambos países, particularmente en los siguientes ámbitos:
a. Cooperación en ciencia y tecnología;
b. Cooperación laboral;
c. Cooperación aduanera;
d. Cooperación en el ámbito audiovisual;
e. Intercambio y cooperación cultural y deportiva;
f. Cooperación sobre derechos humanos y democracia;
g. Cooperación en materia de inmigración ilegal;
h. Cooperación contra el crimen organizado, narcotráfico y terrorismo.
TÍTULO V
Relación Económico-Comercial
Artículo 14
Sin perjuicio de los demás instrumentos específicos de naturaleza económico-comercial vigentes entre los signatarios, la relación comercial entre Chile y Colombia se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia, el cual constituye un Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 24, suscrito en Santiago, Chile, el 26 de noviembre de 2006.




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