GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2012


PROMULGA LA DECISIÓN N° 14 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO ESTABLECIDA EN EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DE COLOMBIA
Núm. 96.- Santiago, 20 de agosto de 2012.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que la Comisión de Libre Comercio del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Colombia adoptó la Decisión N° 14 que modifica la definición de autoridad competente en el artículo 4.26 del referido Acuerdo para reflejar el cambio de entidad en Colombia y adopta el Procedimiento para la actualización y modificación de la autoridad competente o habilitada para la emisión de certificados de origen, la que se firmó en Santiago, Chile, el 21 de junio de 2012.
Que la referida Decisión se adoptó en virtud de lo dispuesto en el Artículo 15.1.3(b)(ii) del referido Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de 8 de mayo de 2009.
Que, de conformidad a lo establecido en el último párrafo de la Decisión N° 14, ésta entró en vigor el 21 de junio de 2012.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase la Decisión N° 14 de la Comisión de Libre Comercio del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Colombia que modifica la definición de autoridad competente para reflejar el cambio de entidad en Colombia y adopta el Procedimiento para la actualización y modificación de la autoridad competente o habilitada para la emisión de certificados de origen, suscrita en Santiago, Chile, el 21 de junio de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
DECISIÓN N° 14
La Comisión de Libre Comercio del Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia, el cual constituye un Protocolo Adicional al ACE N° 24 (el Acuerdo), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 15.1.3(b)(ii) del Acuerdo.
Considerando:
Que el artículo 4.26 del Acuerdo define como autoridad competente por parte de Colombia al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Que el decreto 4.176 de 2011 de Colombia trasladó la competencia para fijar criterios de origen y expedir certificados de origen del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que las Partes han acordado un procedimiento para la actualización y modificación de la autoridad competente o habilitada para la emisión de certificados de origen.
Que el Artículo 15.1.3(b)(ii) del Acuerdo faculta a la Comisión Administradora a aprobar modificaciones al régimen de origen.
Decide:
1. Modificar la definición de autoridad competente en el artículo 4.26 para reflejar el cambio de entidad en Colombia.
La definición de autoridad competente en el artículo 4.26 será eliminada y reemplazada por la siguiente:
autoridad competente significa la autoridad que de acuerdo a las leyes respectivas de cada Parte, es responsable de la emisión del certificado de origen o de la delegación de la emisión en entidades habilitadas. En el caso de Chile, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y en el caso de Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o la entidad que la suceda en el ejercicio de estas funciones".
2. Adoptar el Procedimiento para la actualización y modificación de la autoridad competente o habilitada para la emisión de certificados de origen, que se anexa a esta Decisión.
La presente Decisión se firma en Santiago, Chile a los 21 días del mes de junio de 2012 y entrará en vigor a partir de esta fecha.
Por la República de Chile, Pablo Urria Hering.- Por la República de Colombia, Juan Carlos Sarmiento Umbarila.
ANEXO DECISIÓN N° 14
Procedimiento para la actualización y modificación de autoridad competente o habilitada para la emisión de certificados de origen
No obstante lo establecido en la Sección B, Artículo 4.14, numeral 4, del Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia, en adelante el Acuerdo, mediante el cual se establece que las Partes mantendrán vigente ante la Secretaría General de la ALADI la relación de reparticiones oficiales y entidades privadas o públicas habilitadas para emitir certificados de origen y su registro de firmas electrónicas o autógrafas de los funcionarios acreditados, a continuación se establece el procedimiento mediante el cual una Parte deberá informar a la otra de cualquier cambio de entidad habilitada o autoridad competente para la emisión de certificados de origen.
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 4 del Artículo 4.14 del Acuerdo, cualquier cambio de entidad habilitada o autoridad competente vigente para emitir certificados de origen efectuado por una Parte deberá ser notificado por escrito a la otra Parte a través de los puntos de contacto establecidos en el Artículo 14.1 del Acuerdo, a más tardar al momento de comunicar dicho cambio a la Secretaria General de la ALADI.
Los certificados de origen que hayan sido emitidos por la nueva entidad habilitada o autoridad competente no se considerarán válidos hasta que no se produzca la notificación a la otra Parte señalada en el párrafo anterior y, en consecuencia, las mercancías amparadas por dichos certificados no podrán acogerse al tratamiento arancelario preferencial otorgado por el Acuerdo.
El registro de reparticiones oficiales y entidades habilitadas así como la nómina de funcionarios autorizados y sus correspondientes firmas digitales o electrónicas se efectuará de acuerdo a las especificaciones técnicas, procedimientos y demás parámetros establecidos por la ALADI. La vigencia de estos registros será determinada por lo establecido en el sistema desarrollado por la ALADI para estos efectos.




VolverTamaño de Fuente