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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2012


Ministerio de Relaciones Exteriores
MODIFICA DECRETO N° 168, DE 1980
Núm. 115.- Santiago, 9 de octubre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32° N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; los DFL del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 53 y N° 105, ambos de 1979; el artículo 1° del DFL 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo N° 168, de 1980, del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus modificaciones posteriores; y, la resolución de la Contraloría General de la República N° 1.600, de 2008.
Decreto:
Artículo único: Sustitúyese el inciso segundo del literal b) del artículo 6° del decreto supremo N° 168, de 1980, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sus modificaciones posteriores, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, por el siguiente:
No obstante lo anterior, respecto de los funcionarios que ingresen con posterioridad a la publicación del presente reglamento, bastará que hayan permanecido un mes en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en alguno de sus Servicios dependientes, siempre que además se hubieren desempeñado por un período mínimo de un año en algún organismo de la Administración del Estado..
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Fernando Schmidt Ariztía, Ministro de Relaciones Exteriores (S).- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.




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