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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2013


Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE LETONIA SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO
Núm. 87.- Santiago, 20 de julio de 2012.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 23 de septiembre de 2010, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Letonia suscribieron, en Nueva York, el Convenio sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 9.860, de 15 de diciembre de 2011, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9, del referido Convenio y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 13 de abril de 2012.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Convenio entre Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Letonia sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio, suscrito en Nueva York, el 23 de septiembre de 2010; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE LETONIA SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y
DE SERVICIO
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Letonia, en adelante denominados las Partes,
Deseando estrechar los lazos de amistad entre ambos Estados,
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
1. Los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio válidos emitidos por la República de Letonia podrán ingresar al territorio de la República de Chile en múltiples oportunidades y permanecer en dicho territorio por un período no superior a noventa (90) días durante medio año sin obtener visa. Dicho período podrá ser renovado por las autoridades competentes de la República de Chile, pero la permanencia original y la renovación no podrán exceder de seis meses dentro de un año.
2. Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos emitidos por la República de Chile, podrán ingresar al territorio de la República de Letonia en múltiples oportunidades y permanecer en dicho territorio por un período no superior a noventa (90) días durante medio año sin obtener visa. Dicho período podrá ser renovado por las autoridades competentes de la República de Letonia, pero la permanencia original y la renovación no podrán exceder de seis meses dentro de un año.
ARTÍCULO 2
1. Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio de cualquiera de las Partes destinados a una Misión Diplomática o Representación Consular, podrán ingresar, permanecer en el territorio de la otra Parte y salir del territorio del Estado receptor sin necesidad de visa mientras dure su destinación.
2. Reglas similares se aplicarán a los miembros de las familias de dichos funcionarios, siempre que posean pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio válidos.
ARTÍCULO 3
La exención del requisito de visa que establece el presente Convenio no liberará a los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio de cualquiera de las Partes de la obligación de respetar las leyes y reglamentos vigentes dentro del territorio de la otra Parte.
ARTÍCULO 4
Cada Parte se reserva el derecho a negar el ingreso a su territorio o poner término a la permanencia de los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio de la otra Parte en caso que la persona sea considerada indeseable.
ARTÍCULO 5
1. Las Partes intercambiarán, por la vía diplomática, modelos de los pasaportes que se especifican en el Artículo 1 del presente, con a lo menos treinta (30) días de anticipación a la entrada en vigor del presente Convenio.
2. Si cualquiera de las Partes modifica los pasaportes a que se refiere el Artículo 1 de este Convenio o introduce nuevos documentos de viaje después de la entrada en vigor del presente Convenio, deberá enviar a la otra Parte un modelo del nuevo documento de viaje por la vía diplomática con a lo menos treinta (30) días de anticipación a su introducción.
ARTÍCULO 6
El presente Convenio se celebra por tiempo indefinido. Cualquiera de las Partes podrá ponerle término dando aviso por escrito, por la vía diplomática con a lo menos noventa (90) días de anticipación.
ARTÍCULO 7
En caso de cualquier diferencia que pudiere surgir en el curso de la implementación o aplicación del presente Convenio, las Partes la resolverán mediante negociaciones o consultas por la vía diplomática.
ARTÍCULO 8
El presente Convenio podrá ser modificado mediante acuerdo mutuo por escrito entre las Partes. Dichas modificaciones entrarán en vigencia en conformidad con el Artículo 9.
ARTÍCULO 9
El presente Convenio entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación por escrito, por la vía diplomática en que cualquiera de las Partes comunique a la otra que los procedimientos jurídicos internos para su entrada en vigor han sido cumplidos.
Hecho en duplicado, la ciudad de Nueva York a los 23 días del mes de septiembre dos mil diez, en los idiomas español, letón e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en cuanto a su interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Letonia.




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