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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2013


PROMULGA EL MEMORANDO DE ACUERDO (MOU) ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) RELATIVO AL ENFOQUE DE OBSERVACIÓN CONTINUA DEL PROGRAMA UNIVERSAL DE AUDITORÍA DE LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL
Núm. 106.- Santiago, 12 de septiembre de 2012.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fechas 30 de septiembre y 1° de diciembre de 2011 se suscribió, el Memorando de Acuerdo (MOU) entre la República de Chile y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) relativo al Enfoque de Observación Continua del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional.
Que dicho Memorando de Acuerdo fue adoptado en el marco del Convenio de Aviación Civil Internacional (OACI), hecho en Chicago, el 7 de diciembre de 1944 y publicado en el Diario Oficial de 6 de diciembre de 1957.
Decreto:
Artículo único.- Promúlgase el Memorando de Acuerdo (MOU) entre la República de Chile y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) relativo al Enfoque de Observación Continua del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional, suscrito con fechas 30 de septiembre y 1° de diciembre de 2011, respectivamente; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
MEMORANDO DE ACUERDO (MOU) ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) RELATIVO AL ENFOQUE DE OBSERVACIÓN CONTINUA DEL PROGRAMA UNIVERSAL DE AUDITORÍA DE LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL
Considerando que el objetivo principal de la Organización sigue siendo garantizar la seguridad operacional de la aviación civil internacional en todo el mundo;
Considerando que el 32° período de sesiones de la Asamblea de la OACI, en la resolución A32-11, encargó al Consejo que creara el Programa Universal OACI de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional (USOAP), que comprende auditorías regulares, obligatorias, sistemáticas y armonizadas de la seguridad operacional que habrá de realizar la OACI, que dicho programa universal de vigilancia de la seguridad operacional se aplicara a todos los Estados contratantes y que se estableciera un mayor grado de transparencia y divulgación de los resultados de las auditorías;
Considerando que el 32° período de sesiones de la Asamblea instó a todos los Estados contratantes a firmar un Memorando de Acuerdo (MOU) bilateral con la Organización, conviniendo en que las auditorías se realizaran por iniciativa de la OACI, pero siempre con el consentimiento del Estado que había de ser objeto de la misma, y en el mismo se indicaran las reglas de dichas auditorías;
Considerando que en la Conferencia DGCA/06 se formularon recomendaciones para que el público tuviera acceso a información apropiada sobre las auditorías de vigilancia de la seguridad operacional y para que se desarrollara un mecanismo adicional que permitiera resolver rápidamente los problemas significativos de seguridad operacional (SSC) detectados en el marco del USOAP;
Considerando que el 36° período de sesiones de la Asamblea encargó al Secretario General que examinara distintas opciones para continuar el USOAP después de 2010, incluida la posibilidad de adoptar un enfoque de observación continua (CMA);
Considerando que el 37° período de sesiones de la Asamblea encargó al Secretario General que iniciara la evolución del USOAP hacia un CMA, que incorporaría el análisis de los factores de riesgo de seguridad operacional y se aplicaría de modo universal para evaluar las capacidades de vigilancia de los Estados;
Considerando que el 37° período de sesiones de la Asamblea encargó al Secretario General que asegurara que el CMA siguiera manteniendo como elementos básicos las disposiciones clave relativas a la seguridad operacional que figuran en el Anexo 1 - Licencias al personal, Anexo 6 - Operación de aeronaves, Anexo 8 - Aeronavegabilidad, Anexo 11 - Servicios de tránsito aéreo, Anexo 13 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación, y Anexo 14 - Aeródromos;
Considerando que el 37° período de sesiones de la Asamblea instó a todos los Estados contratantes a que presentaran oportunamente a la OACI y mantuvieran actualizada toda la información y documentación solicitada por la OACI, para garantizar la ejecución efectiva del CMA del USOAP;
Considerando que el 37° período de sesiones de la Asamblea instó a todos los Estados contratantes a que cooperaran con la OACI y, en la medida de lo posible, aceptaran las actividades de observación continua previstas por la Organización, comprendidas las misiones de auditoría y validación, para facilitar el buen funcionamiento del CMA del USOAP;
Considerando que el 37° período de sesiones de la Asamblea encargó al Secretario General que pusiera toda la información relativa a la vigilancia de la seguridad operacional generada por el CMA a disposición de todos los Estados contratantes a través del sitio web de acceso restringido del USOAP;
Considerando que el 37° periodo de sesiones de la Asamblea encargó al Secretario General que siguiera fomentando la coordinación y cooperación entre el USOAP y los programas de auditoría relativos a la seguridad operacional de la aviación de otras organizaciones; para compartir información de seguridad operacional de carácter confidencial con el fin de reducir la carga para los Estados que ocasionan las auditorías o inspecciones repetitivas y para reducir la duplicación de las actividades de supervisión;
Recordando que la transparencia y el intercambio de información sobre seguridad operacional son principios fundamentales de un sistema de transporte aéreo operacionalmente seguro; y
Reconociendo que la confianza mutua entre los Estados así como la confianza del público en la seguridad operacional del transporte aéreo dependen del acceso a información adecuada sobre seguridad operacional.
Se acuerda lo siguiente:
PARTE I - ACTIVIDADES DEL CMA DEL USOAP (GENERALIDADES)
1. En cumplimiento de la resolución A37-5 de la Asamblea, la República de Chile, en adelante denominado Chile, por el presente acepta participar plenamente en el CMA del USOAP tomando parte en todas las actividades del CMA del USOAP y comprometiéndose a proporcionar toda información relacionada con el establecimiento e implantación de su sistema de vigilancia de la seguridad operacional de manera continua, siempre que sea posible por medio del marco del CMA en línea. Las actividades del CMA del USOAP abarcarán el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) y las disposiciones relacionadas con la seguridad operacional comprendidas en sus Anexos.
2. Chile y la OACI aceptan que todas las medidas que tomen las partes o las actividades que se realicen en el marco del CMA del USOAP se lleven a cabo de conformidad con las directrices y los principios establecidos en la tercera edición del Manual de Observación Continua del Programa universal de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional (Doc 9735) de la OACI.
3. Chile conviene en facilitar el CMA del USOAP mediante la designación de una o más personas apropiadamente cualificadas para que actúen de modo permanente como Coordinadores Nacionales de Observación Continua (NCMC). Los NCMC se desempeñarán como facilitadores y principales personas de contacto para todos los procesos y actividades que se lleven a cabo en el marco del CMA del USOAP. Los NCMC se encargarán de comunicar continuamente a la OACI actualizaciones e información, ya sea proporcionando a la OACI copias de la información y actualizaciones pertinentes, o colocando la información directamente a través del marco del CMA en línea del USOAP.
4. La información que presentará y actualizará regularmente el NCMC a través del marco del CMA en línea del USOAP incluirá las respuestas al Cuestionario de actividades aeronáuticas del Estado (SAAQ), la situación con respecto a las preguntas comprendidas en el protocolo del USOAP (PQ), las respuestas a las solicitudes de información obligatoria (MIR), información relacionada con problemas significativos de seguridad operacional (SSC), actualizaciones del Plan de medidas correctivas (CAP) del Estado, incluyendo información relativa al estado de ejecución y, en la medida de lo posible, toda otra información pertinente de seguridad operacional que solicite la OACI. En el Doc 9735 de la OACI figura información detallada sobre la función de los NCMC y la presentación de información por medio del marco del CMA en línea del USOAP.
5. Chile conviene en completar y mantener actualizadas las Listas de verificación del cumplimiento, que contienen información sobre la aplicación de disposiciones específicas de los Anexos pertinentes al Convenio de Chicago. Siempre que sea posible, el Estado proporcionará esta información por medio del sistema de notificación electrónica de diferencias (EFOD).
6. Basándose en la información recopilada por medio del marco del CMA en línea del USOAP, la Sede de la OACI puede generar MIR, constataciones y recomendaciones (F&Rs) y/o SSC que se apliquen a Chile. Dichos MIR, F&Rs y/o SSC se notificarán al Estado por medio del marco del CMA en línea del USOAP, o mediante una comunicación, y serán abordados por el Estado de conformidad con los calendarios establecidos en la Parte III del presente MOU.
7. Toda la información relacionada con la seguridad operacional generada en el marco de las actividades del CMA del USOAP se pondrán a disposición de todos los Estados miembros de la OACI por medio del marco del CMA en línea del USOAP. En el sitio web público de la OACI se colocará un informe normalizado, aprobado por el Consejo, sobre el nivel de implantación efectiva del sistema de vigilancia de la seguridad operacional de Chile.
8. Si una organización regional de vigilancia de la seguridad operacional (RSOO) u otra entidad realiza actividades relacionadas con la seguridad operacional en nombre de Chile, la OACI con el consentimiento de Chile puede optar por concertar un arreglo de trabajo con dicha RSOO o entidad, según corresponda, para facilitar las actividades de observación del Estado.
PARTE II - ACTIVIDADES IN SITU EN EL MARCO DEL CMA DEL USOAP
9. Las actividades in situ del CMA constan de auditorías realizadas en el marco del enfoque sistémico global (CSA) del USOAP, así como de misiones de validación coordinadas de la OACI (ICVM) y auditorías de seguridad operacional. Las auditorías de seguridad operacional se realizarán sobre una base de recuperación de costos, a petición de Chile. Cuando lo solicite Chile, también puede realizarse una ICVM sobre la base de recuperación de costos.
10. Con excepción de las auditorías de seguridad operacional y las ICVM realizadas sobre una base de recuperación de costos, con arreglo a la cual Chile sufraga todos los gastos, la OACI será responsable de sufragar los gastos de transporte hacia Chile y desde el mismo, así como las dietas (DSA) de los miembros del equipo.
11. De conformidad con el Doc 9735 de la OACI, se publicará periódicamente un calendario de las actividades in situ que se llevarán a cabo en el marco del CMA del USOAP, el cual incluirá las fechas de las auditorías de seguridad operacional establecidas, caso por caso, entre la OACI y los Estados interesados.
12. A menos que por motivos justificados las partes convengan mutuamente en otras fechas, se prevé que Chile aceptará las actividades in situ programadas.
13. La OACI notificará al Estado las actividades in situ del CMA del USOAP con una antelación mínima de 120 días civiles. Cuando sea necesario o conveniente, Chile y la OACI podrán, de mutuo acuerdo, fijar un plazo inferior para dar aviso de una actividad in situ del CMA del USOAP.
14. No se permitirá ningún cambio en el calendario periódico de las auditorías CSA del USOAP en los noventa días civiles que preceden la fecha de inicio de la auditoría del Estado y no se permitirá ningún cambio a una ICVM programada en los sesenta días civiles que preceden el inicio de la ICVM, salvo por razones apremiantes, que deben someterse a consideración del Presidente del Consejo de la OACI. Todo cambio que efectúe un Estado a las fechas de una auditoría de seguridad operacional programada se determinará caso por caso y el Estado sufragará todos los gastos en que se incurra como consecuencia del aplazamiento o cancelación de la actividad.
15. Basándose en la información recopilada, la OACI determinará el alcance de todas las actividades in situ que se lleven a cabo en el marco del CMA del USOAP y, de conformidad con los calendarios indicados en el Doc 9735 de la OACI, esta información se comunicará al Estado antes del inicio de las actividades.
16. Todos los equipos de auditoría y de ICVM de la OACI estarán integrados por expertos en las disciplinas relacionadas con los ámbitos que abarque la auditoría o ICVM. La composición del equipo (nombres y ámbitos de especialización) se dará a conocer al Estado con cuarenta y cinco días civiles de antelación al inicio de la auditoría CSA del USOAP o ICVM. En el caso de las auditorías de seguridad operacional, se hará todo lo posible por comunicar la composición del equipo al Estado con un mínimo de cuarenta y cinco días de antelación al inicio de la auditoría; sin embargo, este plazo podría variar en circunstancias específicas.
17. Las actividades in situ del CMA del USOAP se realizarán en inglés, francés o español, de acuerdo con lo solicitado por el Estado. Si el idioma del Estado, según lo comunicado a la OACI, es uno de los tres idiomas de trabajo restantes de la Organización, se procurará, en lo posible, que por lo menos uno de los miembros del equipo que participa en la actividad in situ prevista en el marco del CMA del USOAP domine el idioma del trabajo de la OACI utilizado por el Estado.
18. El equipo de la OACI preparará un plan de misión específico para el Estado con respecto a cada una de las actividades in situ en Chile que se realizarán en el marco del CMA del USOAP, el cual contendrá información sobre el modo en que se llevará a cabo la actividad programada. El plan se enviará al NCMC con antelación a la actividad para facilitar la cooperación y coordinación. Toda modificación del plan de misión específico para el Estado puede convenirse entre la OACI y el Estado durante la reunión de apertura.
19. Chile conviene en facilitar las actividades in situ que se realizarán en el marco del CMA del USOAP:
a) dando acceso a determinadas organizaciones relacionadas con actividades de aviación civil y personal encargados de la gestión u otorgamiento de licencias al personal, operaciones de transporte aéreo, mantenimiento y aeronavegabilidad, servicios de navegación aérea, operaciones de aeródromo, así como investigaciones de accidentes e incidentes de aviación, manipulación y expedición de mercancías peligrosas por vía aérea y cualquier otra actividad pertinente exigida en las disposiciones relacionadas con la seguridad operacional comprendidas en los Anexos al Convenio de Chicago;
b) facilitando al equipo de la OACI todos los documentos, archivos e información pertinentes; y
c) dando acceso a las instalaciones y zonas restringidas de los servicios de tránsito aéreo, aeródromos y otras zonas en que se prevé realizar la auditoría o ICVM.
20. Chile conviene en prestar apoyo a las actividades in situ realizadas en el marco del CMA del USOAP:
a) prestando servicios de interpretación durante la realización de la actividad in situ o de acuerdo con lo que solicite el equipo de la OACI;
b) haciendo los arreglos de alojamiento para el equipo de la OACI por el período de la actividad in situ;
c) sufragando los gastos de transporte cuando sea necesario efectuar visitas a diversos lugares del Estado en el marco del plan de misión específico para el Estado;
d) proporcionando al equipo de la OACI un espacio de trabajo adecuado que permita privacidad;
e) dando acceso a las máquinas impresora, fotocopiadora, escáner y facsímile, si las hubiera; y
f) proporcionando acceso a la Internet, si lo hubiera.
21. Durante la realización de la auditoría CSA o auditoría de seguridad operacional, el equipo de la OACI examinará las disposiciones legislativas y normativas, los registros, la documentación, las instalaciones, equipo e instrumentos, y además realizará entrevistas para determinar el establecimiento e implantación de un sistema eficaz de vigilancia de la seguridad operacional, incluida la aplicación de las normas y métodos recomendados (SARPS) y los procedimientos para los servicios de navegación aérea (PANS) de la OACI, así como la aplicación de los textos de orientación y de las prácticas pertinentes relacionadas con la seguridad operacional de uso general en la aviación, que se mencionan en dichos textos.
22. Durante la realización de la ICVM, el equipo de la OACI podrá llevar a cabo las actividades indicadas en el párrafo 21 a fin de facilitar la validación del progreso realizado por el Estado para resolver las deficiencias detectadas en materia de seguridad operacional.
23. Al concluir la actividad in situ del CMA del USOAP, conforme a lo que determine el NCMC, el equipo de la OACI convocará una reunión de cierre en la que informará resumidamente a los funcionarios gubernamentales acerca de los resultados de la actividad. Estos funcionarios pueden incluir a los administradores superiores de la Autoridad de aviación civil (CAA) y otras autoridades estatales responsables de los sectores objeto de la actividad. El equipo de la OACI también informará sobre los siguientes pasos del proceso CMA del USOAP. Si fuera necesario y correspondiera, la reunión de cierre se utilizará igualmente para notificar al Estado la identificación preliminar de todo SSC detectado durante la actividad.
24. En el caso de las auditorías CSA y de las auditorías de seguridad operacional, antes de dejar el Estado, el equipo de la OACI proporcionará al Estado un proyecto de las F&Rs. En un plazo de 15 días civiles después de la reunión de cierre, se notificará oficialmente y por escrito a Chile los SSC detectados durante la actividad.
25. La OACI se compromete a entregar a Chile, un proyecto de informe final de todas las actividades in situ realizadas en el marco del CMA del USOAP dentro de un plazo de noventa días civiles después de la reunión de cierre. Si el idioma de trabajo del Estado es distinto al utilizado para la actividad, el proyecto de informe final se traducirá a ese idioma y este plazo se ajustará en consecuencia. Chile se compromete a proporcionar a la OACI sus comentarios sobre el proyecto de informe final dentro de un plazo de cuarenta y cinco días civiles contados a partir de la recepción del informe en el idioma de trabajo de la OACI de su preferencia. Los comentarios recibidos serán examinados por la OACI antes de ser incorporados en el informe final.
26. La OACI entregará a Chile el informe final dentro de los 165 días civiles posteriores a la reunión de cierre. No obstante, si es necesario traducir dicho informe a un idioma de trabajo de la OACI distinto al idioma de trabajo de la actividad, este plazo se ajustará en consecuencia. Seguidamente, el informe final se pondrá a disposición de todos los Estados miembros de la OACI, por lo menos en versión inglesa, por medio del marco del CMA en línea del USOAP.
27. Sin perjuicio de otras prerrogativas e inmunidades aplicables a la OACI en su carácter de organismo especializado de las Naciones Unidas, y a su personal, todos los miembros del equipo que participan en la actividad in situ realizada en el marco del CMA del USOAP gozarán de inmunidad judicial respecto a toda manifestación verbal o escrita y a todo acto realizado por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales.
PARTE III - DEFICIENCIAS Y MEDIDAS CORRECTIVAS
28. En caso de que se notifique un SSC a Chile después de finalizada la actividad in situ realizada en el marco del CMA del USOAP o en cualquier otro momento, la OACI proporcionará a Chile un plazo corto para resolver el SSC mediante la aplicación de medidas correctivas inmediatas. En caso de que al concluirse el plazo prescrito, el SSC no se hubiese resuelto, se informará acerca de dicho SSC a todos los Estados miembros de la OACI mediante el marco del CMA en línea del USOAP.
29. Si se detectaran deficiencias, Chile se compromete a presentar una propuesta de CAP, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días civiles a partir de la fecha en que se colocaron las F&Rs en el marco del CMA en línea del USOAP o a partir de la fecha de notificación de las mismas por medio de un proyecto de informe final. En dicho CAP deberían figurar las medidas específicas y las fechas de ejecución previstas, así como la oficina responsable de tomar las medidas para subsanar las deficiencias indicadas en las F&Rs. Si no se presentara un CAP, la OACI se pondrá en comunicación con Chile para determinar los motivos por los cuales dicho CAP no se ha presentado e informará sus resultados al Consejo.
30. La OACI presentará a Chile sus comentarios con respecto a la aceptabilidad de todo CAP propuesto. Si las medidas correctivas propuestas no resolvieran plenamente las F&Rs conexas, se notificará al Estado en consecuencia.
PARTE IV - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
31. Toda diferencia o controversia relativa a la interpretación o la aplicación del presente Memorando de Acuerdo se resolverá por negociación entre las partes interesadas.
Por la autoridad competente de la República de Chile.- Por la Organización de Aviación Civil Internacional, Raymond Benjamin, Secretario General.




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