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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2013


PROMULGA EL PROTOCOLO BILATERAL AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE, SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPúBLICA DE CHILE Y DE NICARAGUA Y SUS ANEXOS
Núm. 109.- Santiago, 25 de septiembre de 2012.- Vistos: Los artículos 32, N°15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.
Considerando:
Que con fecha 18 de octubre de 1999 se suscribió, en Ciudad de Guatemala, el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, el cual fue aprobado por el Congreso Nacional según consta en el oficio N° 3.450, de 1 de agosto de 2001, de la Honorable Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2002.
Que con fecha 22 de febrero de 2011 se suscribió, en la ciudad de Managua, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Nicaragua el Protocolo Bilateral y sus Anexos al mencionado Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 10.192, de 23 de mayo de 2012, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Canje de los Instrumentos de Ratificación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica y el Protocolo Bilateral con la República de Nicaragua a dicho Tratado de Libre Comercio, se efectuó el 20 de septiembre de 2012, en la ciudad de Managua.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.03 numeral 1 del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, éste y el Protocolo Bilateral con la República de Nicaragua, entrará en vigor internacional el 19 de octubre de 2012.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Protocolo Bilateral y sus Anexos al Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y de Nicaragua, en la ciudad de Managua, el 22 de febrero de 2011; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley N° 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Fernando Schmidt Ariztía, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.




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