GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2013




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA FEDERAL DE ALEMANIA RELATIVO A LOS PROYECTOS: EFICIENCIA ENERGÉTICA Y COGENERACIÓN EN HOSPITALES PúBLICOS (PROYECTO PILOTO) Y ENERGÍA SOLAR PARA APLICACIONES ELÉCTRICAS Y TÉRMICAS
Núm. 131.- Santiago, 21 de noviembre de 2012.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Cambio de Notas fechadas en Santiago, el 17 de agosto y el 19 de octubre de 2012, respectivamente, se suscribió el Acuerdo entre la República de Chile y la República Federal de Alemania relativo a los Proyectos: Eficiencia Energética y Cogeneración en Hospitales Públicos (Proyecto Piloto) y Energía Solar para Aplicaciones Eléctricas y Térmicas.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Económica, suscrito el 15 de marzo de 1995, y publicado en el Diario Oficial de 21 de agosto de 1997.
Que en conformidad a lo previsto en el penúltimo párrafo de las Notas que constituyen el aludido Acuerdo, éste entró en vigor el 19 de octubre de 2012.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República Federal de Alemania relativo a los Proyectos: Eficiencia Energética y Cogeneración en Hospitales Públicos (Proyecto Piloto) y Energía Solar para Aplicaciones Eléctricas y Térmicas, suscrito por Cambio de Notas, fechadas en Santiago el 17 de agosto y el 19 de octubre de 2012, respectivamente; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
EL ENCARGADO DE NEGOCIOS A.I.
DE LA REPúBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
Santiago de Chile, 17 de agosto de 2012
Ref.: Wz 468.40/2/7 CHL IKI
Señor Ministro:
Con referencia a la Iniciativa Internacional para la Protección del Clima (ICI) del Ministerio Federal de Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza y Seguridad Nuclear y la Declaración Ministerial Conjunta sobre cooperación en el campo de la energía solar concertada el 19 de octubre de 2011, así como en cumplimiento del Convenio Básico sobre Cooperación Técnica y Económica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 15 de marzo de 1995, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo sobre dos proyectos de la ICI:
1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Chile fomentarán conjuntamente los proyectos:
a) Eficiencia energética y cogeneración en hospitales públicos (proyecto piloto),
b) Energía solar para aplicaciones eléctricas y térmicas.
2. El objetivo de los proyectos es contribuir a la protección del clima y al desarrollo sostenible en la República de Chile a través del fomento de una economía de bajo impacto climático y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
El Gobierno de la República Federal de Alemania confiará la ejecución de los proyectos especificados en el párrafo 1 a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH. La Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH es la nueva denominación que a partir del 1 de enero de 2011 tiene la antigua Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH.
3. El Gobierno de la República Federal de Alemania pondrá a disposición recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras a sus expensas para los proyectos especificados en el párrafo 1 por los montos totales siguientes:
a) Respecto del proyecto Eficiencia energética y cogeneración en hospitales públicos (proyecto piloto) hasta 2.285.000 euros (en letras: Dos millones doscientos ochenta y cinco mil euros), correspondiendo 1.235.000 euros (en letras: Un millón doscientos treinta y cinco mil euros) a un aumento de la donación original,
b) Respecto del proyecto Energía solar para aplicaciones eléctricas y térmicas hasta 3.000.000 euros (en letras: Tres millones euros).
4. El Gobierno de la República de Chile asegurará una planificación presupuestaria propia y desglosada para garantizar la ejecución ininterrumpida de los proyectos y garantizará que las instituciones a las que encargue la ejecución realicen las prestaciones necesarias para los proyectos. El Gobierno de la República de Chile confiará la ejecución de los proyectos mencionados en el párrafo 1:
a) Respecto del proyecto Eficiencia energética y cogeneración en hospitales públicos (proyecto piloto) al Ministerio de Energía, junto con el Ministerio de Salud y la Agencia Chilena de Eficiencia Energética,
b) Respecto del proyecto "Energía solar para aplicaciones eléctricas y térmicas" al Ministerio de Energía.
5. Los detalles de los proyectos mencionados en el párrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en contratos de ejecución y; dado el caso, de financiación individuales, los cuales habrán de ser concertados entre la GIZ y las instituciones chilenas mencionadas en el párrafo 4.
6. Las medidas comprendidas en el compromiso deberán implementarse íntegramente en un plazo de ocho años a contar a partir del año de autorización del compromiso. Los fondos no empleados caducarán definitivamente. Para los compromisos del año en curso, el plazo de ejecución concluirá el 31 de diciembre de 2020.
7. El Gobierno de la República de Chile eximirá a los materiales, vehículos, bienes y equipos, así como a los respectivos repuestos, suministrados para los proyectos mencionados en el párrafo 1 por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania de licencias, derechos aduaneros, tasas portuarias, derechos de importación y exportación y demás gravámenes públicos. El Gobierno de la República de Chile sufragará los derechos de almacenaje y asegurará que se pase aduana sin demora.
8. El Gobierno de la República de Chile sufragará los gastos de operación y mantenimiento de los proyectos, de conformidad con los contratos de ejecución o de financiación mencionados en el párrafo 5, incluyendo los impuestos que se devengan por adquisición de material en la República de Chile.
9. Por lo demás, las disposiciones del arriba mencionado Convenio Básico sobre Cooperación Técnica y Económica del 15 de marzo de 1995 se aplicarán también al presente Acuerdo y servirán como base para las disposiciones mencionadas en los párrafos 7 y 8.
10. El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
En caso de que el Gobierno de la República de Chile se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 10, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
Excmo. Sr.
Alfredo Moreno Charme
Ministro de Relaciones Exteriores
de la República de Chile
Santiago de Chile
REPúBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Santiago, Chile, 19 de octubre de 2012
Excelencia:
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de su Gobierno, fechada el 17 de agosto de 2012, que dice lo siguiente:
Señor Ministro:
Con referencia a la Iniciativa Internacional para la protección del Clima (ICI) del Ministerio Federal de Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza y Seguridad Nuclear y la Declaración Ministerial Conjunta sobre cooperación en el campo de la energía solar concertada el 19 de octubre de 2011, así como en cumplimiento del Convenio Básico sobre Cooperación Técnica y Económica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 15 de marzo de 1995, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo sobre dos proyectos de la ICI:
1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Chile fomentarán conjuntamente los proyectos:
a) Eficiencia energética y cogeneración en hospitales públicos (proyecto piloto),
b) Energía solar para aplicaciones eléctricas y térmicas.
2. El objetivo de los proyectos es contribuir a la protección del clima y al desarrollo sostenible en la República de Chile a través del fomento de una economía de bajo impacto climático y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
El Gobierno de la República Federal de Alemania confiará la ejecución de los proyectos especificados en el párrafo 1 a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH. La Deutsche Gelleschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH es la nueva denominación que a partir del 1 de enero de 2011 tiene la antigua Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH.
3. El Gobierno de la República Federal de Alemania pondrá a disposición recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras a sus expensas para los proyectos especificados en el párrafo 1 por los montos totales siguientes:
a) Respecto del proyecto Eficiencia energética y cogeneración en hospitales públicos (proyecto piloto) hasta 2.285.000 euros (en letras: Dos millones doscientos ochenta y cinco mil euros), correspondiendo 1.235.000 euros (en letras: Un millón doscientos treinta y cinco mil euros) a un aumento de la donación original,
b) Respecto del proyecto Energía solar para aplicaciones eléctricas y térmicas hasta 3.000.000 euros (en letras: Tres millones euros).
4. El Gobierno de la República de Chile asegurará una planificación presupuestaria propia y desglosada para garantizar la ejecución ininterrumpida de los proyectos y garantizará que las instituciones a las que encargue la ejecución realicen las prestaciones necesarias para los proyectos. El Gobierno de la República de Chile confiará la ejecución de los proyectos mencionados en el párrafo 1:
a) Respecto del proyecto Eficiencia energética y cogeneración en hospitales públicos (proyecto piloto) al Ministerio de Energía, junto con el Ministerio de Salud y la Agencia Chilena de Eficiencia Energética,
b) Respecto del proyecto Energía solar para aplicaciones eléctricas y térmicas al Ministerio de Energía.
5. Los detalles de los proyectos mencionados en el párrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en contratos de ejecución y, dado el caso, de financiación individuales, los cuales habrán de ser concertados entre la GIZ y las instituciones chilenas mencionadas en el párrafo 4.
6. Las medidas comprendidas en el compromiso deberán implementarse íntegramente en un plazo de ocho años a contar a partir del año de autorización del compromiso. Los fondos no empleados caducarán definitivamente. Para los compromisos del año en curso, el plazo de ejecución concluirá el 31 de diciembre de 2020.
7. El Gobierno de la República de Chile eximirá a los materiales, vehículos, bienes y equipos, así como a los respectivos repuestos, suministrados para los proyectos mencionados en el párrafo 1 por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania de licencias, derechos aduaneros, tasas portuarias, derechos de importación y exportación y demás gravámenes públicos. El Gobierno de la República de Chile sufragará los derechos de almacenaje y asegurará que se pase aduana sin demora.
8. El Gobierno de la República de Chile sufragará los gastos de operación y mantenimiento de los proyectos, de conformidad con los contratos de ejecución o de financiación mencionados en el párrafo 5, incluyendo los impuestos que se devengan por adquisición de material en la República de Chile.
9. Por lo demás, las disposiciones del arriba mencionado Convenio Básico sobre Cooperación Técnica y Económica del 15 de marzo de 1995 se aplicarán también al presente Acuerdo y servirán como base para las disposiciones mencionadas en los párrafos 7 y 8.
10. El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
En caso que el Gobierno de la República de Chile se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 10, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
Además, tengo el honor de confirmar, en nombre de la República de Chile, el Acuerdo antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Al Excelentísimo Señor
Hans-Henning Blomeyer-Bartenstein
Embajador
de la República Federal de Alemania
Santiago, Chile
Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile.




VolverTamaño de Fuente