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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2013


PROMULGA EL ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE UN CONTROL INTEGRADO DE FRONTERA EN EL PASO RÍO DON GUILLERMO CON LA REPúBLICA ARGENTINA
Núm. 135.- Santiago, 21 de noviembre de 2012.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Cambio de Notas, efectuado en Buenos Aires, el 8 de noviembre de 2012, la República de Chile y la República Argentina adoptaron el Acuerdo sobre el Establecimiento y Funcionamiento de un Control Integrado de Frontera en el Paso Río Don Guillermo.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en virtud del artículo 6 del Tratado sobre Controles Integrados de Frontera entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito el 8 de agosto de 1997, y publicado en el Diario Oficial de 4 de junio de 2001.
Que, de conformidad con lo indicado en el penúltimo párrafo de las Notas que constituyen el referido Acuerdo, éste entró en vigor el 8 de noviembre de 2012.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina sobre el Establecimiento y Funcionamiento de un Control Integrado de Frontera en el Paso Río Don Guillermo, adoptado en Buenos Aires, por Cambio de Notas, de fecha 8 de noviembre de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2012.
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a su Nota del 8 de noviembre de 2012 referida a la propuesta de celebración de un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos en relación al Establecimiento y Funcionamiento del Control Integrado de Frontera Paso Río Don Guillermo, la que textualmente dice:
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en relación al Tratado sobre Controles Integrados de Frontera entre la República de Chile y la República Argentina (en adelante el Tratado), celebrado el 8 de agosto de 1997, en el marco de la estrecha cooperación fronteriza y de integración entre ambos países.
Deseo referirme, asimismo, al Acuerdo Relativo al Reglamento del Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera, suscrito el 2 de mayo de 2002 (en adelante el Reglamento), así como al Plan Operativo acordado el 23 de septiembre de 2009, al Acta del XXII Encuentro del Comité de Integración Austral del 2 y 3 de agosto de 2012 y al Acta de la III Reunión del Comité Técnico sobre Controles Integrados de Frontera Chile-Argentina, celebrada el 25 de septiembre de 2012 en la ciudad de Puerto Varas.
Sobre la base de los antecedentes indicados, me es grato expresar coincidencia respecto del establecimiento en el Paso Río Don Guillermo (latitud 51° 15‘ Sur - longitud 72° 15‘ Oeste) de un control integrado de frontera, en recintos concebidos bajo la modalidad de cabecera única, ubicados en territorio chileno, de conformidad con lo establecido especialmente en los artículos 2°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° del Tratado.
Por ello, en nombre del Gobierno chileno, tengo el honor de proponer a VE un Acuerdo para el establecimiento y funcionamiento del mencionado control integrado, en los términos que se exponen a continuación:
1) La construcción, mantención, servicios generales, mobiliario, reparaciones, ampliaciones y mejoras del complejo Paso Río Don Guillermo estarán íntegramente a cargo de la República de Chile, país sede.
2) El Área de Control Integrado, conforme a los artículos 1° letra f), 15° y 19° del Tratado y al Capítulo I del Reglamento, estará constituida por los recintos del complejo y la ruta de acceso desde esos recintos hasta el límite internacional.
3) Los aspectos comunes y administrativos de los organismos y servicios que actúen en el Área de Control Integrado, exceptuando los de carácter técnico, se regularán conforme a lo establecido en los artículos 44° y siguientes del Reglamento.
4) Corresponderá al Coordinador Local designado por el país sede del complejo (República de Chile) desempeñarse conforme a lo previsto en los artículos 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51° y 52° del citado Reglamento.
5) Los organismos argentinos que operen en el Área de Control Integrado contarán con las facilidades previstas en el Tratado y su Reglamento y actuarán conforme a sus respectivas competencias. El complejo de control integrado contará con los espacios adecuados para las funciones operativas de los organismos de ambos países, con una playa de estacionamiento para los vehículos de esos organismos, así como con facilidades y comodidades para los funcionarios, considerando ambos sexos.
6) En cuanto a las medidas de coordinación sobre aspectos operativos, tales como los horarios de funcionamiento u otros, el Coordinador Local del complejo de control integrado dará cumplimiento a lo establecido en el Tratado y su Reglamento, así como a la respectiva legislación interna aplicable, y adoptará acuerdos operativos con su contraparte designada por el Gobierno Argentino, en lo que correspondiere.
7) Los equipos, mobiliario y materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país sede se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 22° y 23° del Tratado y en los artículos correspondientes del Reglamento.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República de Argentina, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Sobre este particular, tengo el agrado de comunicar la conformidad del Gobierno Argentino con lo antes transcripto y convenir que la presente Nota y la de Vuestra Excelencia constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que entrará en vigor en el día de hoy.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi más distinguida consideración.
A SE el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile
D. Alfredo Moreno Charme
Buenos Aires
República de Chile
Ministerio de Relaciones Exteriores
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2012
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en relación al Tratado sobre Controles Integrados de Frontera entre la República de Chile y la República Argentina (en adelante el Tratado"), celebrado el 8 de agosto de 1997, en el marco de la estrecha cooperación fronteriza y de integración entre ambos países.
Deseo referirme, asimismo, al Acuerdo Relativo al Reglamento del Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera, suscrito el 2 de mayo de 2002 (en adelante el Reglamento"), así como al Plan Operativo acordado el 23 de septiembre de 2009, al Acta del XXII Encuentro del Comité de Integración Austral del 2 y 3 de agosto de 2012 y al Acta de la III Reunión del Comité Técnico sobre Controles Integrados de Frontera Chile-Argentina, celebrada el 25 de septiembre de 2012 en la ciudad de Puerto Varas.
Sobre la base de los antecedentes indicados, me es grato expresar coincidencia respecto del establecimiento en el Paso Río Don Guillermo (latitud 51° 15‘ Sur - longitud 72° 15‘ Oeste) de un control integrado de frontera, en recintos concebidos bajo la modalidad de cabecera única, ubicados en territorio chileno, de conformidad con lo establecido especialmente en los artículos 2°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° del Tratado.
Por ello, en nombre del Gobierno chileno, tengo el honor de proponer a VE un Acuerdo para el establecimiento y funcionamiento del mencionado control integrado, en los términos que se exponen a continuación:
1) La construcción, mantención, servicios generales, mobiliario, reparaciones, ampliaciones y mejoras del complejo Paso Río Don Guillermo estarán íntegramente a cargo de la República de Chile, país sede.
2) El Área de Control Integrado, conforme a los artículos 1° letra f), 15° y 19° del Tratado y al Capítulo I del Reglamento, estará constituida por los recintos del complejo y la ruta de acceso desde esos recintos hasta el límite internacional.
3) Los aspectos comunes y administrativos de los organismos y servicios que actúen en el Área de Control Integrado, exceptuando los de carácter técnico, se regularán conforme a lo establecido en los artículos 44° y siguientes del Reglamento.
4) Corresponderá al Coordinador Local designado por el país sede del complejo (República de Chile) desempeñarse conforme a lo previsto en los artículos 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51° y 52° del citado Reglamento.
5) Los organismos argentinos que operen en el Área de Control Integrado contarán con las facilidades previstas en el Tratado y su Reglamento y actuarán conforme a sus respectivas competencias. El complejo de control integrado contará con los espacios adecuados para las funciones operativas de los organismos de ambos países, con una playa de estacionamiento para los vehículos de esos organismos, así como con facilidades y comodidades para los funcionarios, considerando ambos sexos.
6) En cuanto a las medidas de coordinación sobre aspectos operativos, tales como los horarios de funcionamiento u otros, el Coordinador local del complejo de control integrado dará cumplimiento a lo establecido en el Tratado y su Reglamento, así como a la respectiva legislación interna aplicable, y adoptará acuerdos operativos con su contraparte designada por el Gobierno Argentino, en lo que correspondiere.
7) Los equipos, mobiliario y materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país sede se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 22° y 23° del Tratado y en los artículos correspondientes del Reglamento.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República de Argentina, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Excmo. señor
Héctor Timerman
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina
Buenos Aires - Argentina




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