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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2013


PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPúBLICA DE CHILE Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA QUE ENMIENDA EL ANEXO 4.1 RELATIVO A LAS NORMAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
Núm. 130.- Santiago, 21 de noviembre de 2012.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 6 de junio de 2003, se suscribió, en Miami, el Tratado de Libre Comercio, sus Anexos y las Notas Intercambiadas entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, publicados en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 2003.
Que entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América se adoptó, por Cambio de Notas, fechadas el 6 y 9 de noviembre de 2012, en Santiago y Washington, respectivamente, el Acuerdo que enmienda el Anexo 4.1 relativo a las Normas de Origen Específicas, del referido Tratado de Libre Comercio.
Que dicho Acuerdo, en conformidad a lo dispuesto en el último párrafo de las Notas que lo constituyen, entrará en vigor el 1° de enero de 2013.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y de los Estados Unidos de América, que enmienda el Anexo 4.1 relativo a las Normas de Origen Específicas del Tratado de Libre Comercio, adoptado por Cambio de Notas, fechadas el 6 y 9 de noviembre de 2012, en Santiago y Washington, respectivamente; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
TRADUCCIÓN AUTÉNTICA
N° I-572/12
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE (S)
Santiago, 6 de noviembre de 2012.
Excelentísimo señor
Ron Kirk
Representante Comercial de Estados Unidos
Oficina del Representante Comercial de EE.UU.
600 l7th Street, NW
Washington, DC 20508
Estimado Embajador Kirk:
Tengo el honor de confirmar, en nombre de mi Gobierno, el entendimiento alcanzado por el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Estados Unidos de América a fin de modificar el Anexo 4.1 del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos (TLC Chile-EE.UU.), según lo indicado en el Apéndice de la presente. Esta modificación es un ajuste técnico del TLC Chile-EE.UU. y no introduce ningún cambio sustantivo en el Tratado. La modificación tiene el único propósito de mantener la coherencia entre el Anexo 4.1, por un lado, y las leyes arancelarias de cada Parte, por el otro.
Tengo el honor de proponer que esta carta, incluido su Apéndice, y su carta de respuesta, incluido el Apéndice, en que se confirme que su Gobierno comparte este entendimiento, constituyan un acuerdo entre nuestros Gobiernos. Tengo además el honor de proponer que este Acuerdo entre en vigencia el 1 de enero de 2013.
Atentamente,
Firma ilegible.
Fernando Schmidt
Embajador.
Apéndice: Rectificaciones Técnicas del Anexo 4.1.
Traducido por: Ana Ahumada A., Res. N° 44 de fecha 10 de agosto de 1981. Santiago, Chile, a 7 de diciembre de 2012.- Alejandra Vergara Zapata, Traductora.
TRADUCCIÓN AUTÉNTICA
N° I-573/12
OFICINA EJECUTIVA DEL PRESIDENTE
OFICINA DEL REPRESENTANTE COMERCIAL DE ESTADOS UNIDOS WASHINGTON, D.C. 20508
9 de noviembre de 2012.
Excelentísimo señor
Fernando Schmidt
Subsecretario de Relaciones Exteriores
Ministerio de Relaciones Exteriores
Teatinos 180
Santiago, Chile
Estimado Embajador Schmidt:
Tengo el honor de acusar recibo de su carta de 6 de noviembre de 2012, con Apéndice.
Su carta dice lo siguiente:
Tengo el honor de confirmar, en nombre de mi Gobierno, el entendimiento alcanzado por el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Estados Unidos de América a fin de modificar el Anexo 4.1 del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos (TLC Chile-EE.UU.), según lo indicado en el Apéndice de la presente. Esta modificación es un ajuste técnico del TLC Chile-EE.UU. y no introduce ningún cambio sustantivo en el Tratado. La modificación tiene el único propósito de mantener la coherencia entre el Anexo 4.1, por un lado, y las leyes arancelarias de cada Parte, por el otro.
Tengo el honor de proponer que esta carta, incluido su Apéndice, y su carta de respuesta, incluido el Apéndice, en que se confirme que su Gobierno comparte este entendimiento, constituyan un acuerdo entre nuestros Gobiernos. Tengo además el honor de proponer que este Acuerdo entre en vigencia el 1 de enero de 2013.
Asimismo, tengo el honor de confirmar que mi Gobierno comparte este entendimiento y constituirá un acuerdo entre ambos Gobiernos, el que entrará en vigencia el 1 de enero de 2013.
Atentamente,
Firma ilegible.
Embajador Miriam Sapiro
Apéndice: Rectificaciones Técnicas del Anexo 4.1.
Traducido por: Ana Ahumada A., Res. N° 44 de fecha 10 de agosto de 1981. Santiago, Chile, a 7 de diciembre de 2012.
Alejandra Vergara Zapata, Traductora.
TRADUCCIÓN AUTÉNTICA
N° I-574/12
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE - ESTADOS UNIDOS
Modificaciones a ciertas reglas de origen para efectos de concordancia con la nomenclatura del Sistema Armonizado 2012.
Rectificaciones técnicas del Anexo 4.1
03.01 - 03.07: Eliminar partida 03.01 a 03.07 y regla de origen aplicable a la misma y reemplazarla por la siguiente:
03.01 - 03.08:
Cambio a partida 03.01 a 03.08 desde cualquier otro capítulo.
2009.41 - 2009.80: Eliminar subpartida 2009.41 a 2009.80 y regla de origen aplicable a la misma y reemplazarla por la siguiente:
2009.41-2009.89:
Cambio a subpartida 2009.41 a 2009.89 desde cualquier otro capítulo.
2903.41 - 2903.49: Eliminar subpartida 2903.41 a 2903.49 y regla de origen aplicable a la misma y reemplazarla por la siguiente:
2903.71-2903.79:
Cambio a subpartida 2903.71 a 2903.79 desde cualquier otra subpartida fuera de ese grupo.
2903.51 - 2904.90: Eliminar subpartida 2903.51 a 2904.90 y regla de origen aplicable a la misma y reemplazarla por la siguiente:
2903.81-2904.99:
Cambio a subpartida 2903.81 a 2904.99 desde cualquier otra subpartida, incluida otra subpartida dentro de ese grupo.
2914.21 - 2914.22: Eliminar subpartida 2914.21 a 2914.22 y regla de origen aplicable a la misma y reemplazarla por la siguiente:
2914.22:
Cambio a subpartida 2914.22 desde cualquier otra subpartida.
38.26: Agregar nueva partida 38.26 y regla de origen aplicable a la misma conforme a lo siguiente:
38.26:
Cambio a partida 38.26 desde cualquier otra subpartida dentro de los capítulos 28 a 38, independientemente de que haya o no también un cambio desde algún otro capítulo, siempre que haya un contenido de valor regional de al menos:
A) 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento, o
B) 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción.
8452.30 - 8452.40: Eliminar subpartida 8452.30 a 8452.40 y regla de origen aplicable a la misma y reemplazarla por la siguiente:
8452.30:
Cambio a subpartida 8452.30 desde cualquier otra subpartida.
9007.11 - 9007.20: Eliminar subpartida 9007.11 a 9007.20 y regla de origen aplicable a la misma y reemplazarla por la siguiente:
9007.10-9007.20:
Cambio a subpartida 9007.10 a 9007.20 desde cualquier otra partida, o
Cambio a subpartida 9007.10 a 9007.20 desde cualquier otra subpartida, incluida otra subpartida dentro de ese grupo, siempre que haya un contenido de valor regional de al menos:
A) 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento, o
B) 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción.
9008.10: Eliminar subpartida 9008.10 y regla de origen aplicable a la misma.
9008.20 - 9008.40: Eliminar subpartida 9008.20 a 9008.40 y regla de origen aplicable a la misma y reemplazarla por la siguiente:
9008.50:
Cambio a subpartida 9008.50 desde cualquier otra partida, o Cambio a subpartida 9008.50 desde cualquier otra subpartida, siempre que haya un contenido de valor regional de al menos:
A) 35 por ciento sobre la base del método de aumento, o
B) 45 por ciento sobre la base del método de reducción.
96.19: Agregar nueva partida 96.19, la nota de partida y regla de origen aplicable a la misma, según lo siguiente:
Regla de Partida 1: Con el propósito de determinar el origen de una mercancía de esta partida de materiales que no correspondan a compresas textiles, la regla aplicable a esa mercancía solo regirá para el componente que determine la clasificación arancelaria de la mercancía y dicho componente deberá cumplir con las exigencias de cambio arancelario establecidas en la regla respecto de esa mercancía.
96.19:
Cambio respecto de toallas higiénicas (compresas), tampones y artículos similares consistentes en compresas textiles de la partida 96.19 desde cualquier otro capítulo, salvo desde las partidas 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, o 53.10 a 53.11, o los Capítulos 54 a 55, o
Cambio respecto de una mercancía de material textil que no corresponda a compresas, tejido de punto o ganchillo, de la partida 96.19 desde cualquier otro capítulo, salvo desde las partidas 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o las partidas 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía sea cortada (o tejida a forma), cosida o armada en otra forma en el territorio de una o de ambas Partes, o
Cambio respecto de una mercancía de material textil que no corresponda a compresas, no tejido de punto o ganchillo, de la partida 96.19 desde cualquier otro capítulo, salvo desde las partidas 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o las partidas 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía sea tanto cortada como cosida o armada en otra forma en el territorio de una o de ambas Partes, o
Cambio respecto de cualquier otra mercancía de la partida 96.19 desde cualquier otra partida.
Traducido por: Ana Ahumada A., Res. N° 44 de fecha 10 de agosto de 1981.- Santiago, Chile, a 7 de diciembre de 2012.- Alejandra Vergara Zapata, Traductora.




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