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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2013


PROMULGA EL ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE UN CONTROL INTEGRADO DE FRONTERA EN EL PASO PICHACHÉN CON LA REPúBLICA ARGENTINA
Núm. 134.- Santiago, 21 de noviembre de 2012.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Cambio de Notas, efectuado en Buenos Aires, el 8 de noviembre de 2012, la República de Chile y la República Argentina adoptaron el Acuerdo sobre el Establecimiento y Funcionamiento de un Control Integrado de Frontera en el Paso Pichachén.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en virtud del artículo 6 del Tratado sobre Controles Integrados de Frontera entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito el 8 de agosto de 1997, y publicado en el Diario Oficial de 4 de junio de 2001.
Que, de conformidad con lo indicado en el penúltimo párrafo de las Notas que constituyen el referido Acuerdo, éste entró en vigor el 8 de noviembre de 2012.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina sobre el Establecimiento y Funcionamiento de un Control Integrado de Frontera en el Paso Pichachén, adoptado en Buenos Aires, por Cambio de Notas, de fecha 8 de noviembre de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
República de Chile
Ministerio de Relaciones Exteriores
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2012.
Señor Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de su Gobierno, fechada el día de hoy, que dice lo siguiente:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para referirme al Tratado sobre Controles Integrados de Frontera entre la República Argentina y la República de Chile, celebrado el 8 de agosto de 1997 (en adelante el Tratado), celebrado en el marco de la estrecha cooperación fronteriza e integración entre ambos países.
Deseo referirme, asimismo, al Acuerdo Relativo al Reglamento del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, suscrito el 2 de mayo de 2002 (en adelante el Reglamento); así como a la I Reunión de Intendentes Chilenos y Gobernadores Argentinos de la Frontera Común, celebrada el 18 de mayo de 2011; al Acta de la III Reunión del Comité Técnico sobre Controles Integrados de Frontera Argentina - Chile, celebrada el 25 de septiembre de 2012 en la ciudad de Puerto Varas, y al XXX Encuentro del Comité de Integración Región de Los Lagos, que tuvo lugar en la ciudad de Puerto Varas los días 26 y 27 de septiembre de 2012.
Sobre la base de los antecedentes indicados, me es grato expresar coincidencia respecto del establecimiento en el Paso Pichachén (latitud 37° 27‘ Sur - longitud 71° 07‘ Oeste) de un control integrado de frontera, en recintos concebidos bajo la modalidad de doble cabecera, con sendos complejos ubicados uno en cada país, baso la modalidad país de entrada - país sede, de conformidad con lo establecido especialmente en los artículos 2°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° del Tratado.
Por ello, en nombre del Gobierno Argentino, tengo el honor de proponer a V.E. un Acuerdo para el establecimiento y funcionamiento del mencionado control integrado, en los términos que se exponen a continuación:
1) Ambos países asumirán los costos de adecuación y operación, incluyendo el mantenimiento, las reparaciones y las mejoras necesarias para el normal funcionamiento de los complejos situados en sus respectivos territorios así como del desempeño de sus respectivos funcionarios.
2) El Área de Control Integrado, conforme a los artículos 1° letra f), 15° y 19° del Tratado y al Capítulo I del Reglamento, estará constituida por los recintos de los dos complejos y las rutas de acceso desde esos recintos hasta el límite internacional.
3) Los aspectos comunes y administrativos de los organismos y servicios que actúen en el Área de Control Integrado, exceptuando los de carácter técnico, se regularán conforme a lo establecido en los artículos 44° y siguientes del Reglamento.
4) Corresponderá a los coordinadores designados por cada país en cada complejo desempeñarse conforme a lo previsto en los artículos 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51° y 52° del Reglamento.
5) Los organismos de ambos países que operen en el Área de Control Integrado contarán con las facilidades previstas en el Tratado y su Reglamento y actuarán conforme a sus respectivas competencias. Los complejos de control integrado contarán con los espacios adecuados para las funciones operativas de los organismos de ambos países, con una playa de estacionamiento para los ve-hículos de esos organismos, así como con facilidades y comodidades para los funcionarios, considerando ambos sexos.
6) En cuanto a las medidas de coordinación sobre aspectos operativos, tales como los horarios de funcionamiento u otros, los coordinadores de los complejos de control integrado designados darán cumplimiento a lo establecido en el Tratado y su Reglamento, así como a la respectiva legislación interna aplicable, y adoptarán acuerdos operativos con su contraparte.
7) Los equipos, mobiliario y materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país sede se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 22° y 23° del Tratado y en los artículos correspondientes del Reglamento.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República de Chile, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de su nota de respuesta.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi más distinguida consideración..
Además, tengo el honor de confirmar, en nombre de la República de Chile, el Acuerdo antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia, las seguridades de mi alta y distinguida consideración.
Excmo. Señor
Héctor Timerman
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la
República Argentina.
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2012.
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para referirme al Tratado sobre Controles Integrados de Frontera entre la República Argentina y la República de Chile, celebrado el 8 de agosto de 1997 (en adelante "el Tratado"), celebrado en el marco de la estrecha cooperación fronteriza e integración entre ambos países.
Deseo referirme, asimismo, al Acuerdo Relativo al Reglamento del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, suscrito el 2 de mayo de 2002 (en adelante "el Reglamento"); así como a la I Reunión de Intendentes Chilenos y Gobernadores Argentinos de la Frontera Común, celebrada el 18 de mayo de 2011; al Acta de la III Reunión del Comité Técnico sobre Controles Integrados de Frontera Argentina - Chile, celebrada el 25 de septiembre de 2012 en la ciudad de Puerto Varas, y al XXX Encuentro del Comité de Integración Región de Los Lagos, que tuvo lugar en la ciudad de Puerto Varas los días 26 y 27 de septiembre de 2012.
Sobre la base de los antecedentes indicados, me es grato expresar coincidencia respecto del establecimiento en el Paso Pichachén (latitud 37° 27‘ Sur - longitud 71° 07‘ Oeste) de un control integrado de frontera, en recintos concebidos bajo la modalidad de doble cabecera, con sendos complejos ubicados uno en cada país, bajo la modalidad país de entrada - país sede, de conformidad con lo establecido especialmente en los artículos 2°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° del Tratado.
Por ello, en nombre del Gobierno Argentino, tengo el honor de proponer a V.E. un Acuerdo para el establecimiento y funcionamiento del mencionado control integrado, en los términos que se exponen a continuación:
1) Ambos países asumirán los costos de adecuación y operación, incluyendo el mantenimiento, las reparaciones y las mejoras necesarias para el normal funcionamiento de los complejos situados en sus respectivos territorios así como del desempeño de sus respectivos funcionarios.
2) El Área de Control Integrado, conforme a los artículos 1° letra f) 15° y 19° del Tratado y al Capítulo I del Reglamento, estará constituida por los recintos de los dos complejos y las rutas de acceso desde esos recintos hasta el limite internacional.
3) Los aspectos comunes y administrativos de los organismos y servicios que actúen en el Área de Control Integrado, exceptuando los de carácter técnico, se regularán conforme a lo establecido en los artículos 44° y siguientes del Reglamento.
4) Corresponderá a los coordinadores designados por cada país en cada complejo desempeñarse conforme a lo previsto en los artículos 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51° y 52° del Reglamento.
5) Los organismos de ambos países que operen en el Área de Control Integrado contarán con las facilidades previstas en el Tratado y su Reglamento y actuarán conforme a sus respectivas competencias. Los complejos de control integrado contarán con los espacios adecuados para las funciones operativas de los organismos de ambos países, con una playa de estacionamiento para los vehículos de esos organismos, así como con facilidades y comodidades para los funcionarios, considerando ambos sexos.
6) En cuanto a las medidas de coordinación sobre aspectos operativos, tales como los horarios de funcionamiento u otros, los coordinadores de los complejos de control integrado designados darán cumplimiento a lo establecido en el Tratado y su Reglamento, así como a la respectiva legislación interna aplicable, y adoptarán acuerdos operativos con su contraparte.
7) Los equipos, mobiliario y materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país sede se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 22° y 23° del Tratado y en los artículos correspondientes del Reglamento.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República de Chile, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de su nota de respuesta.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi más distinguida consideración.
A S.E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores
de la República de Chile
D. Alfredo Moreno Charme
Buenos Aires.




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