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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2013


PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE SURINAME RELATIVO A LA EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES VÁLIDOS DIPLOMÁTICOS U OTROS SIMILARES
Núm. 146.- Santiago, 12 de diciembre de 2012.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 28 de enero de 1994, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Suriname suscribieron en Paramaribo, Suriname, el Convenio Relativo a la Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Válidos Diplomáticos u Otros Similares.
Que dicho Convenio fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 7.902, de 14 de diciembre de 1994, del Senado.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 9, del referido Convenio y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 21 de febrero de 2011.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Suriname Relativo a la Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Válidos Diplomáticos u Otros Similares, suscrito en Paramaribo, Suriname, el 28 de enero de 1994; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE SURINAME
RELATIVO A LA EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES VÁLIDOS DIPLOMÁTICOS U OTROS SIMILARES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Suriname, deseosos de fortalecer los lazos de amistad entre ambos países, y dispuestos a celebrar un Convenio sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes válidos diplomáticos u otros similares han convenido en lo siguiente:
1. Los nacionales de la República de Chile, titulares de pasaportes válidos diplomáticos, oficiales o especiales, estarán exentos del requisito de visa para ingresar a la República de Suriname.
2. Los nacionales de la República de Suriname, titulares de pasaportes válidos diplomáticos o de servicio, estarán exentos del requisito de visa para ingresar a la República de Chile.
3. Los titulares de los pasaportes antes mencionados podrán permanecer hasta por tres meses en los territorios de Suriname o Chile con entradas múltiples.
Dicho plazo podrá ser prorrogado por las autoridades competentes de cada país, por igual período.
4. Los titulares de pasaportes chilenos válidos diplomáticos, oficiales o especiales, que presten servicios en las respectivas misiones diplomáticas o representaciones consulares y hayan sido acreditados como miembros de su personal, podrán ingresar a, permanecer en y salir libremente del país receptor durante la vigencia de su misión.
5. Los titulares de pasaportes surinameses válidos diplomáticos o de servicio que presten servicios en las respectivas misiones diplomáticas o representaciones consulares y hayan sido acreditados como miembros de su personal, podrán ingresar a, permanecer en y salir libremente del país receptor durante la vigencia de su misión.
6. La exención del requisito de visa que se señala en este Convenio no eximirá a los titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos vigentes relativos al ingreso, permanencia y salida de los países respectivos.
7. Ambos Gobiernos se reservan el derecho de permitir el ingreso sobre una base discrecional, cuando a su juicio el ingreso al país de cierto individuo se estime inconveniente.
8. Este Convenio tendrá una duración indefinida.
Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, dando aviso por escrito con tres meses de anticipación, por la vía diplomática.
9. El presente Convenio comenzará a regir una vez que las Partes se hayan dado aviso mutuamente, mediante intercambio de Notas, de su aprobación en conformidad con sus respectivas normas legales y constitucionales.
En testimonio de lo cual, los infrascritos, estando debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han suscrito el presente Convenio.
Hecho, en triplicado, en Paramaribo el día 28 del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro, en los idiomas español, holandés e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
Por el Gobierno de la República de Chile, Carlos Martínez Sotomayor, Embajador.- Por el Gobierno de la República de Suriname, Subhas Ch. Mungra, Ministro de Relaciones Exteriores.




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