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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2013


PROMULGA EL ACUERDO DE RELACIONES DE SOCIOS CON LA FEDERACIÓN DE RUSIA
Núm. 26.- Santiago, 11 de marzo de 2013.- Vistos: Los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que el 13 de noviembre de 2010 se suscribió, en Yokohama, Japón, el Acuerdo de Relaciones de Socios entre la República de Chile y la Federación de Rusia.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 10.410, de 10 de octubre de 2012, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que, con fecha 7 de marzo de 2013, se procedió al Canje de los Instrumentos de Ratificación y, de conformidad con el artículo 12 del señalado Acuerdo, éste entró en vigor internacional en la referida fecha.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Relaciones de Socios entre la República de Chile y la Federación de Rusia, suscrito en Yokohama, Japón, el 13 de noviembre de 2010; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE RELACIONES DE SOCIOS ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA
La República de Chile y la Federación de Rusia, en adelante las Partes,
Sobre la base de los lazos tradicionales de amistad y cooperación entre sus pueblos que corresponden a sus intereses fundamentales;
Aspirando a ampliar las relaciones y con el fin de sentar las bases para la celebración de futuros acuerdos bilaterales;
Reconociendo la necesidad de un acercamiento ulterior sobre la base de una asociación, de confianza recíproca, de respeto a los valores de la libertad y justicia, con el pleno convencimiento de llevar las relaciones bilaterales a un nuevo nivel que responda a las realidades políticas, económicas y sociales actuales,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes establecen relaciones de socios y cooperación en conformidad con los propósitos y principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otras normas universalmente reconocidas del derecho internacional en pro de la democracia, los derechos humanos y el desarrollo sostenible. Asimismo, cooperarán constructivamente en el escenario internacional, incluida las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, a fin de garantizar el fortalecimiento de la paz y seguridad internacionales, un orden mundial justo, pacífico y democrático, respetando los derechos del hombre, el derecho de cada Estado a la independencia política y económica, una política exterior independiente y la consolidación de los valores democráticos.
Artículo 2
Las Partes profundizarán y ampliarán el diálogo político-diplomático y la cooperación respecto de problemas de la agenda bilateral y multilateral a alto nivel y en el marco del mecanismo de consultas existente entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia.
Promoverán las visitas de delegaciones del poder ejecutivo, legislativo y judicial, y también la materialización de encuentros entre los representantes de diferentes organizaciones estatales y no gubernamentales.
Artículo 3
Las Partes adoptarán medidas para el establecimiento y desarrollo de contactos y cooperación entre la Federación de Rusia y el Grupo de Río, y también entre la Federación de Rusia y la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur). Contribuirán, asimismo, a la vinculación recíproca de las estructuras económico-comerciales chilenas y rusas con los procesos de integración que se están configurando en América Latina y en los Estados de la Comunidad de Estados Independientes (CEI).
Artículo 4
Las Partes desarrollarán una cooperación mutuamente beneficiosa en el campo científico-técnico, sobre la base del interés recíproco a través de los organismos y organizaciones competentes de ambos Estados. Ésta estará orientada a las investigaciones científicas y estudios tecnológicos en el ámbito de la agricultura, la salud, la energía limpia, la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos, las tecnologías de información, la protección del medio ambiente, la utilización racional de los recursos naturales, la protección de los conocimientos tradicionales sobre recursos genéticos, biotecnología y otros asuntos de interés recíproco.
Las Partes adoptarán medidas para incentivar las relaciones económico-comerciales, su intensificación y diversificación, y con este objetivo perfeccionarán la base jurídica de la cooperación y aumentarán la eficacia de la Comisión Intergubernamental Chileno-Rusa de Comercio y Cooperación Económica.
Artículo 5
Las Partes cooperarán con el fin de garantizar el respeto de los derechos del hombre y las libertades fundamentales de la persona y favorecerán la ampliación de los contactos directos entre los nacionales de las Partes. Las Partes alentarán permanentemente la cooperación directa entre instituciones y representantes particulares de la cultura; y contribuirán a la ampliación de los intercambios turísticos y deportivos, a los contactos entre partidos políticos, asociaciones profesionales y culturales, fundaciones, escuelas e instituciones de enseñanza superior, organizaciones de defensa de los derechos, religiosas, femeninas, juveniles, ecológicas y otras.
Artículo 6
Las Partes se comprometen a desarrollar la cooperación bilateral en las esferas económica, de protección del orden público, social, científico-técnica, cultural y humanitaria.
Las Partes coordinarán sus acciones en las organizaciones internacionales de carácter económico-comercial y financiero, con el fin de contribuir al crecimiento económico y al desarrollo sostenible de ambos Estados.
Artículo 7
Las Partes cooperarán en la lucha contra el terrorismo internacional y su financiamiento, contra el tráfico ilegal de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sus precursores y la delincuencia transfronteriza organizada y otros nuevos desafíos y amenazas, sobre la base jurídica internacional creada para estos fines. Asimismo, colaborarán con el propósito de actuar coordinadamente internacional, interregional y bilateralmente en la esfera mencionada, a través del potencial de la sociedad civil, empresarial y los medios de comunicación masiva.
Las Partes destacan la importancia de los acuerdos de cooperación y ayuda mutua para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia.
Artículo 8
Las Partes contribuirán activamente al proceso de desarme multilateral, cooperarán en el fortalecimiento del régimen de no proliferación nuclear y de prohibición de armas químicas y biológicas, tomarán medidas para evitar la proliferación de armas de destrucción masiva y de los medios de transporte de mercancías y tecnologías vinculadas a ellas. Las Partes también actuarán de mutuo acuerdo en la lucha contra el tráfico ilícito de armas.
Artículo 9
Las Partes coordinarán los esfuerzos en la búsqueda de soluciones a los problemas ecológicos globales. Contribuirán, además, a la implementación de las resoluciones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y otros documentos de este ámbito, adoptados en el marco de la Comisión de Desarrollo Sustentable de las Naciones Unidas.
Las Partes organizarán la cooperación en este campo en los niveles bilateral, regional y global mediante intercambio de información y consultas.
Artículo 10
Las Partes, en caso necesario, acordarán instrumentos complementarios a fin de cumplir las disposiciones del presente Acuerdo.
Artículo 11
Las disposiciones del presente Acuerdo no afectarán las obligaciones de las Partes en otros Acuerdos internacionales en los que sean parte, ni a terceros Estados.
Artículo 12
El presente Acuerdo está sujeto a ratificación y entrará en vigor el día del intercambio de los instrumentos de ratificación. Se celebra por un plazo de diez (10) años y se renovará automáticamente por períodos consecutivos de cinco (5) años si ninguna de las Partes comunica a la otra Parte su intención de ponerle término, por escrito y mediante el conducto diplomático, y con no menos de un (1) año de antelación a la expiración del correspondiente período.
Hecho en Yokohama, Japón, a los trece días de noviembre de dos mil diez, en dos ejemplares originales, cada uno en idiomas español y ruso, siendo ambas versiones igualmente auténticas.
Por la República de Chile, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la Federación de Rusia, Serguei Lavrov, Ministro de Relaciones Exteriores.




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