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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2013


PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE SUDÁFRICA SOBRE LA CREACIÓN DE UNA
COMISIÓN CONJUNTA DE COMERCIO E INVERSIONES
Núm. 136.- Santiago, 21 de noviembre de 2012.- Vistos: Los artículos 32, Nos 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que, con fecha 16 de julio de 2012, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Sudáfrica suscribieron, en Pretoria, el Memorándum de Entendimiento sobre la Creación de una Comisión Conjunta de Comercio e Inversiones.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 1) del indicado Memorándum de Entendimiento y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 24 de octubre de 2012.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Sudáfrica sobre la Creación de una Comisión Conjunta de Comercio e Inversiones, suscrito en Pretoria, el 16 de julio de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE SUDÁFRICA SOBRE LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN CONJUNTA DE COMERCIO
E INVERSIONES
PREÁMBULO
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Sudáfrica (en adelante denominados en forma conjunta las Partes y en forma individual una Parte");
Con el deseo de promover una cooperación más estrecha en los ámbitos de la economía, el comercio y la inversión;
Reafirmando su compromiso de ampliar aún más las normas del comercio internacional en conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio;
Reconociendo que es esencial contar con normas comerciales multilaterales más estrictas, claras y predecibles para mejorar la estabilidad económica mundial y lograr mayores flujos de comercio e inversión internacional;
Convencidos de que la cooperación económica regional y el comercio Sur-Sur, incluso mediante la creación de Comisiones Conjuntas de Comercio e Inversión, son compatibles con el sistema multilateral de comercio y contribuyen a la expansión del comercio mundial, la integración de sus economías en la economía mundial y al desarrollo social y económico de sus pueblos,
Por el presente acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Objetivos de la CCCI
1. Las Partes establecen una Comisión Conjunta de Comercio e Inversiones (en adelante denominada "la CCCI).
2. El objetivo principal de la CCCI será mantener un diálogo con miras a fortalecer las relaciones económicas bilaterales, promover la inversión y el crecimiento, facilitar la diversificación del comercio entre sus países e identificar áreas específicas de cooperación económica.
3. La CCCI comunicará sus actividades al Mecanismo Consultivo Conjunto (MCC) creado por el Departamento de Relaciones Internacionales y Cooperación de la República de Sudáfrica y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile.
Artículo 2
Composición y estructura de la CCCI
La CCCI estará conformada por funcionarios gubernamentales competentes de cada Parte y será copresidida por:
1. El Director General Adjunto (Comercio Internacional y Desarrollo Económico) del Departamento de Comercio e Industria de Sudáfrica; y
2. El Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de Chile; o
3. Sus respectivos representantes.
Artículo 3
Normas y procedimientos de la CCCI
La CCCI:
1. Elaborará y aprobará las directrices y procedimientos relativos a sus programas de trabajo;
2. Establecerá grupos de trabajo para abordar cuestiones económicas específicas;
3. Podrá considerar las recomendaciones emanadas de las reuniones del MCC.
Artículo 4
Reuniones de la CCCI
1. Las reuniones de la CCCI se celebrarán alternadamente en los dos países y serán convocadas en forma anual, a menos que las Partes acordaren algo distinto.
2. Las fechas y el programa de cada reunión de la CCCI serán convenidos por ambas Partes por la vía diplomática correspondiente.
3. Las Partes informarán al MCC con respecto al desarrollo de las reuniones de la CCCI.
Artículo 5
Rol y funciones de la CCCI
Con el fin de alcanzar los objetivos señalados en el artículo 1, las Partes acuerdan, además, lo siguiente:
1. Promover el diálogo y la cooperación entre las Partes, en materias relacionadas con el comercio y la inversión, cuyo alcance se describe en el Anexo adjunto;
2. Abordar con prontitud los asuntos que puedan derivarse de las relaciones económicas, comerciales y de inversión bilaterales;
3. Elaborar e implementar un programa de trabajo bilateral relativo a asuntos de interés mutuo relacionados con el comercio y la inversión;
4. Intercambiar información sobre temas vinculados al comercio y, si es necesario, llevar a cabo estudios, en forma conjunta o separada, acerca de la viabilidad de mejorar y fortalecer las relaciones comerciales entre las Partes, los resultados de lo cual podrán constituir la base de uno o más posibles acuerdos comerciales;
5. Intercambiar opiniones y experiencias sobre las actividades en foros regionales y multilaterales, con miras a promover la cooperación;
6. En la medida en que la CCCI deba adoptar decisiones, tales decisiones se ejercerán sobre la base del consenso; y
7. Establecer mecanismos de cooperación para tratar cuestiones relativas al comercio con terceros mercados.
Artículo 6
Modificación
Este Memorándum de Entendimiento podrá ser revisado, modificado o complementado por consentimiento mutuo entre las Partes, mediante Intercambio de Notas entre las Partes por la vía diplomática.
Artículo 7
Solución de controversias
Cualquier controversia entre las Partes que se originare de la interpretación e implementación de este Memorándum de Entendimiento será resuelta en forma amigable mediante consultas o negociaciones entre las Partes.
Artículo 8
Entrada en vigor, duración y terminación
1) Las Partes se notificarán mutuamente por escrito, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales para la entrada en vigor del presente Memorándum de Entendimiento. El Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de la última notificación escrita.
2) Este Memorándum de Entendimiento permanecerá en vigor por un período de cinco (5) años, después del cual se renovará automáticamente por un plazo indefinido, a menos que sea denunciado por cualquiera de las Partes mediante aviso por escrito con seis (6) meses de anticipación por la vía diplomática, de su intención de terminar el presente Memorándum de Entendimiento.
En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente facultados por sus respectivos Gobiernos, suscriben este Memorándum de Entendimiento en dos originales en los idiomas inglés y español, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Hecho en Pretoria, a 16 del mes de julio de dos mil doce.- Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Sudáfrica.




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