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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2013




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE CANADÁ RESPECTO AL RECONOCIMIENTO MUTUO DE SUS SISTEMAS DE
CLASIFICACIÓN DE CARNE DE BOVINO
Núm. 72.- Santiago, 21 de junio de 2013.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 30 de mayo de 2013 se suscribió, en la ciudad de Ottawa, el Protocolo de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá respecto al Reconocimiento Mutuo de sus Sistemas de Clasificación de Carne de Bovino.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Tratado de Libre Comercio, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá el 5 de diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial de 5 de julio de 1997.
Que en conformidad a lo previsto en el numeral 5, letra a), del aludido Protocolo, éste entrará en vigor el 14 de julio de 2013.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Protocolo de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá respecto al Reconocimiento Mutuo de sus Sistemas de Clasificación de Carne de Bovino, suscrito en la ciudad de Ottawa el 30 de mayo de 2013; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.

PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE CANADÁ
RESPECTO AL RECONOCIMIENTO MUTUO DE SUS SISTEMAS
DE CLASIFICACIÓN DE CARNE DE BOVINO
El Gobierno de la República de Chile (Chile) y el Gobierno de Canadá (Canadá), (los Participantes),
Considerando el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, hecho en Santiago el 5 de diciembre de 1996;
Considerando el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio incluido en el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Marrakech el 18 abril de 1994;
Considerando que el sistema de clasificación de carne de bovino de Canadá cumple con los estándares y objetivos del sistema de clasificación de carne de bovino de Chile;
Considerando que el sistema de clasificación de carne de bovino de Chile (Ley de Carnes N° 19.162) cumple con los estándares y objetivos del sistema de clasificación de carne de bovino de Canadá;
Teniendo en cuenta que la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA) está a cargo de la inspección sanitaria de carnes en Canadá, y que, además, es responsable de acreditar y fiscalizar continuamente a la Agencia Canadiense de Clasificación de la Carne Bovina (CBGA) para asegurar la correcta aplicación del Reglamento sobre Clasificación de Canales de Ganado y Aves de Canadá (Livestock and Poultry Carcass Grading Regulations);
Teniendo en cuenta que la CBGA es la Agencia Canadiense de Clasificación de la Carne Bovina, responsable de asignar categorías (clasificación) a las canales de bovino, y que únicamente clasificadores autorizados pueden clasificar las canales de bovino en Canadá (cada clasificador debe completar exitosamente un exhaustivo programa de capacitación aprobado por la CBGA y, una vez certificados, los clasificadores son auditados regularmente por la CBGA a través del Programa Nacional de Monitoreo de Clasificaciones que administra la CFIA), y
Teniendo en cuenta, por último, que el Servicio Agrícola y Ganadero de Chile (SAG) es responsable de asignar categorías (clasificación) a las canales de bovino en Chile,
Han acordado lo siguiente:
1. Definiciones
Para los efectos del presente Protocolo de Entendimiento:
a) Reglamento sobre Clasificación de Canales de Ganado y Aves de Canadá significa el reglamento que establece los estándares oficiales de Canadá para la clasificación de canales de ganado y aves;
b) Norma Chilena 1306-2002 significa el reglamento chileno que establece los estándares oficiales de Chile para la clasificación de canales de bovino;
c) Norma Chilena 1596-1999 significa el reglamento chileno que define los cortes menores o básicos de la carne de bovino de uso comercial en el país;
d) Sistema de clasificación de carne de bovino de Canadá significa el sistema que cumple con el Reglamento sobre Clasificación de Canales de Ganado y Aves de Canadá. Los Participantes entienden que la clasificación de canales de bovino se basa en el sexo, la madurez, el color de la carne, el color de la grasa, la musculatura de la canal, la cobertura y textura de grasa, la textura de la carne y el nivel de marmoleo;
e) Sistema de clasificación de carne de bovino de Chile significa el sistema que cumple la Norma Chilena 1306-2002. Los Participantes entienden que la clasificación de canales de bovino se basa en la edad determinada por la dentición, el sexo, la grasa de cobertura, las contusiones, el peso de la canal caliente (terneros).
2. Reconocimiento mutuo
a) Chile reconoce que el sistema de clasificación de carne de bovino de Canadá cumple con los estándares y requisitos del sistema de clasificación de carne de bovino de Chile y de la Norma Chilena 1306-2002. Chile también reconoce a la CBGA como la Agencia responsable de certificar la clasificación de canales de carne de bovino mediante la aplicación del sistema de clasificación de carne de bovino de Canadá, certificando la nomenclatura de los cortes de carne.
b) Canadá reconoce que el sistema de clasificación de carne de bovino de Chile cumple con los estándares y requisitos del sistema de clasificación de carne de bovino de Canadá. Canadá reconoce la competencia de las Empresas de Certificación inscritas en el Registro de Entidades Certificadoras dependiente del SAG para efectos de clasificar las carnes chilenas destinadas al mercado canadiense.
c) Chile y Canadá reconocen mutuamente sus respectivos sistemas de clasificación de carne de bovino para los efectos de:
i) la comercialización en Chile de carne bovina canadiense, clasificada por la CBGA de acuerdo con las leyes canadienses; y
ii) la comercialización en Canadá de carne bovina chilena, clasificada por las Entidades Certificadoras de acuerdo con las leyes chilenas.
3. Nomenclatura de clasificación de canales y cortes de carne de bovino1
a) Los Participantes entienden que:
i) El Anexo 1 del presente Protocolo de Entendimiento consta de una tabla donde se compara la nomenclatura de clasificación de acuerdo con la Norma Chilena 1306-2002 y con las clasificaciones de calidad de carne de bovino de Canadá;
ii) El Anexo 2 del presente Protocolo de Entendimiento consta de una tabla donde se compara la nomenclatura de los cortes de carne de bovino de acuerdo con la Norma Chilena 1596-1999 con la nomenclatura de cortes de carne de bovino de Canadá. Esta tabla se debe usar como referencia.
b) Los Participantes se notificarán por escrito cualquier cambio en la nomenclatura que utilizan para la clasificación o para los cortes de carne de bovino en Chile o Canadá y actualizarán el Anexo 1 o el Anexo 2, según corresponda.
Para ingresar a Chile, la carne bovina canadiense deberá estar etiquetada de acuerdo con los reglamentos chilenos y la etiqueta exigida para los cortes de carne bovina canadiense, se puede ubicar sobre el envase de plástico.
4. Autoridades competentes
a) Chile reconoce que la CFIA es la autoridad competente a cargo de la inspección sanitaria de la carne que se va a exportar a Chile, de la exactitud de las descripciones comerciales de la carne bovina y de la acreditación y fiscalización de las operaciones de la CBGA, conforme a las exigencias de la ley chilena.
b) Canadá reconoce que el SAG es la autoridad competente para la aplicación de la Ley de Carnes N° 19.162. El SAG es la autoridad que está a cargo de la inspección sanitaria de la carne que se va a exportar a Canadá, de la exactitud de las descripciones comerciales de la carne y de la acreditación y fiscalización de las operaciones de las Entidades Certificadoras, conforme a las exigencias de la ley canadiense.
5. Entrada en vigor y terminación
a) El presente Protocolo de Entendimiento entrará en vigor cuarenta y cinco (45) días después de su firma.
b) Un Participante podrá dar término al presente Protocolo de Entendimiento mediante notificación por escrito al otro Participante, con 180 días de antelación, a través de los canales diplomáticos.
c) Los Participantes podrán modificar el presente Protocolo de Entendimiento mediante consentimiento mutuo por escrito.
Firmado en duplicado en la ciudad de Ottawa, el día 30 de mayo de 2013, en inglés, francés y español, siendo igualmente válidas todas las versiones.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de Canadá.
1 El cuadro comparativo con las normas chilenas relativas a la carne de bovino y las clasificaciones de Canadá servirán como referencia para los consumidores en Chile con el fin de describir los nombres de las clasificaciones de Canadá en términos que sean fáciles de entender y resulten conocidos para ellos. No obstante, esta comparación no pretende denotar una equivalencia entre los dos sistemas de clasificación recíproca.





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