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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2013


Ministerio de Relaciones Exteriores
DESIGNA COMISIONADO GENERAL PARA EXPOSICIÓN MUNDIAL MILÁN 2015
Núm. 71.- Santiago, 21 de junio de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos24 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; los decretos con fuerza deley N° 161, de 1978 y N° 53, de 1979, ambos del Ministerio de RelacionesExteriores, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de laRepública y sus modificaciones.
Considerando:
1.- Que entre el 1° de mayo y el 31 de octubre del año 2015, tendrá lugar en laciudad de Milán, Italia, la Exposición Mundial 2015;
2.- Que el Gobierno de Chile ha aceptado la invitación formulada a nuestro paíspor el Gobierno de la República Italiana, en orden a participar en dicha ExposiciónMundial;
3.- Que la denominada Zona Euro, a la que pertenece Italia, constituye una delas prioridades de la política exterior de Chile, tanto en términos comerciales y deinversiones como desde un punto de vista cultural, siendo de vital importanciaestrechar lazos con dicha región;
4.- Que para llevar a cabo todo el proceso que involucra la participación deChile en la Exposición Mundial 2015, así como para relacionarse con la entidadorganizadora de la misma, es necesario designar un representante del Gobierno deChile en carácter de Comisionado General.
Decreto:
Artículo primero: Desígnase a don Lorenzo Leocadio Constans Gorrí (Cédula Nacional de Identidad N° 5.816.225-6) para que, en calidad de ComisionadoGeneral, organice y lleve adelante la participación de Chile en la ExposiciónMundial 2015 (Expo Milán 2015), a realizarse en la República Italiana, ciudad deMilán, entre los días 1° de mayo y 31 de octubre del año 2015.
Artículo segundo: En el ejercicio de esta labor, el Comisionado Generaldeberá asistir a las reuniones internacionales relativas a la mencionada Exposicióny proponer -en coordinación con la Dirección General de Relaciones EconómicasInternacionales (Prochile)- dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desdela total tramitación de este decreto supremo al Subsecretario de RelacionesExteriores, para su aprobación, un plan de acción que incluya la coordinación detareas con las instituciones nacionales públicas y privadas pertinentes, así como losrequerimientos técnicos y presupuestarios necesarios para ejecutar eficientementeesta labor.
El Comisionado General podrá efectuar todas las acciones y celebrar todos losactos jurídicos destinados a lograr la mejor participación del país en el aludidoevento, con cargo a los recursos humanos y financieros que se otorguen al efecto.Asimismo, podrá designar una Secretaría Ejecutiva que lo asista en los quehaceresadministrativos relacionados con las labores encomendadas.
Artículo tercero: Dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde latotal tramitación de este decreto supremo, el Comisionado General deberá presentarun proyecto de creación de una Comisión Nacional de la Expo Milán 2015, presididapor él, donde se encuentren representados personeros del ámbito público y privado,incluyendo, entre otros, los sectores gubernamental, empresarial, académico ycultural.
Artículo cuarto: Esta designación no implica la creación de un cargo públicoy las labores pertinentes se ejercerán ad-honorem. Asimismo, para los efectos derealizar viajes al exterior se entenderá asimilado a primera categoría exterior.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE,Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de RelacionesExteriores.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICADivisión Jurídica
Cursa con alcances decreto N° 71, de 2013, del Ministerio de RelacionesExteriores
N° 50.496.- Santiago, 6 de agosto de 2013.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro mediante el cual se designa al Comisionado General para la Exposición Mundial Milán 2015, pero cumple con precisar que la persona nombrada en tal calidad, cuyas labores ejercerá ad-honorem, desarrollará una función pública por lo que deberá dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa en todas sus actuaciones (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes Nos 49.700, de 2009 y 16.360, de 2010, de este origen).
Por su parte, este Ente de Control entiende que la facultad de designar una Secretaría Ejecutiva, según lo expresa el inciso segundo del artículo segundo del instrumento en análisis, deberá ser sancionada por la autoridad pertinente de esa Secretaría de Estado a través del respectivo acto administrativo que dé cuenta de tal decisión.
Finalmente, en relación a los recursos públicos que se destinen para efectos del cumplimiento de las tareas que ejecutará el Comisionado General de que se trata, corresponde tener presente lo dispuesto en el artículo 85 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, el cual previene que toda persona o entidad que reciba fondos públicos, debe rendir cuentas comprobadas de su manejo.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Relaciones Exteriores Presente.




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