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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2013



Ministerio de Relaciones Exteriores
INTRODUCE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DE CHILE "ANDRÉS BELLO"
Núm. 11.- Santiago, 30 de enero de 2013.- Vistos:
Los artículos 24 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575; el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834; los decretos con fuerza de ley Nos. 161, de 1978 y 33, de 1979, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y el decreto N° 463, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y
Considerando:
Que el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", dictado por decreto supremo N° 463, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, requiere ser actualizado de acuerdo a las necesidades de esta Secretaría de Estado y de la experiencia obtenida en su aplicación.
Que la necesidad de modernizar la Academia Diplomática requiere introducir modificaciones a su estructura orgánica, actualizar el plan de estudios y modalidades de ingreso, así como establecer un sistema objetivo que evalúe las actividades de perfeccionamiento de los funcionarios del Servicio Exterior.
Decreto:
Artículo único.- Introdúcense en el decreto supremo N° 463, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", las siguientes modificaciones:
1) Sustitúyase en el Artículo 3° letra c) la frase "el Departamento del Personal" por "la unidad encargada de los asuntos del personal".
2) Sustitúyase el inciso segundo del Artículo 4° por el siguiente:
"La organización de la Academia tendrá la flexibilidad necesaria para adaptarse a las modalidades específicas de su función. No obstante, tendrá las siguientes unidades básicas:
a) La Dirección;
b) La Subdirección;
c) La Subdirección Adjunta;
d) La Coordinación de Estudios;
e) La Coordinación de Extensión;
f) La Secretaría de Estudios;
g) La Coordinación de Administración;
h) La Coordinación del Centro de Publicaciones, compuesto por Apuntes Internacionales y Revista Diplomacia;
i) El Consejo Docente;
j) El Consejo de Redacción de la Revista Diplomacia.".
3) Introdúcense en el Artículo 5° las siguientes modificaciones:
a) Elimínense en la letra c) las palabras "el Consejo Asesor y".
b) Sustitúyanse en las letras f) y g) la frase "al Departamento del Personal" por "a la unidad encargada de los asuntos del personal".
4) Reemplázase en el Artículo 6° la actual letra f) por la siguiente: "f) Formar parte del Consejo de Redacción de la Revista Diplomacia;", y elimínese la letra g) pasando a ser las actuales letras h) e i) las letras g) y h).
5) Incorpórase a continuación del Artículo 6° la frase "Del Subdirector Adjunto" y agrégase a continuación el siguiente artículo 6° bis:
"Artículo 6° bis: El Subdirector Adjunto será un profesional universitario, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores con experiencia en el área docente y administrativa, y le corresponderá especialmente:
a) Verificar la marcha administrativa de la Academia, dando cuenta de ello al Director y Subdirector;
b) Gestionar y administrar los recursos asignados a la Academia dando cuenta de ello al Director y Subdirector;
c) Gestionar y controlar las metas de gestión de la Academia;
d) Realizar las precalificaciones y autorizar los permisos de los alumnos, los funcionarios de la Planta de la Secretaría y Administración General y del personal a contrata que se desempeñen en la Academia;
e) Gestionar y controlar los convenios realizados por la Academia;
f) Organizar actividades de los alumnos, en conjunto con la Dirección y la Secretaría de Estudios.".
6) Incorpórase a continuación del Artículo 7° la frase "Del Secretario de Estudios" y agrégase a continuación el siguiente Artículo 7° bis:
"Artículo 7° bis: El Secretario de Estudios será un profesional universitario, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, y le corresponderá especialmente:
a) Coordinar el proceso de ingreso de nuevos alumnos;
b) El control de todas las clases realizadas en la Academia;
c) Coordinación permanente con alumnos y profesores;
d) Apoyar a la Subdirección Adjunta en la organización de actividades de los alumnos.".
6.1) Remplázase en el Artículo 9° la letra c) por la siguiente:
"c) Colaborar con el Subdirector Adjunto en las tareas asignadas a éste en el Artículo 6° bis letra b).".
7) Sustitúyase a continuación del Artículo 9° la frase "Del Consejo Asesor" por "Del Coordinador del Centro de Publicaciones" y reemplázase el Artículo 10° por el siguiente:
"El Coordinador del Centro de Publicaciones compuesto de Apuntes Internacionales y Revista Diplomacia, será un profesional universitario del área de las comunicaciones, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, y le corresponderá especialmente:
a) Coordinar las actividades del Centro de Publicaciones;
b) Editar la Revista Diplomacia y seleccionar la información que se publique en el sitio web Apuntes Internacionales y en todo otro medio de difusión en relación a la Academia Diplomática, previa autorización de la Dirección;
c) Gestionar el funcionamiento del Centro de Publicaciones;
d) Realizar acciones de difusión del trabajo realizado en Apuntes Internacionales y la Revista Diplomacia;
e) Participar en todas las instancias en que esté involucrado el sitio web Apuntes Internacionales y la Revista Diplomacia.".
8) Reemplázase el inciso segundo del Artículo 11° por el siguiente: "Los integrantes y el funcionamiento del Consejo Docente serán determinados mediante resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores.".
9) Sustitúyase el artículo 12° por el siguiente:
"El personal docente de la Academia será nombrado en base a sus méritos, conocimientos y reconocida experiencia, entre los profesores de las universidades y de educación superior, funcionarios y ex funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, profesionales de otras reparticiones del Estado y personas que acrediten ser expertos en las materias a las cuales han sido convocados a participar.
Podrán participar en la formación de los alumnos de la Academia Diplomática, instituciones de educación superior, las cuales deberán responder a las necesidades de la malla curricular de la Academia Diplomática. La participación de estas instituciones estará supeditada a la normativa vigente.".
10) Incorpórase a continuación del Artículo 17° la frase "Del Centro de Publicaciones" y agrégase a continuación el siguiente Artículo 17° bis:
"Artículo 17° bis: La Academia contará con el sitio web denominado "Apuntes Internacionales" y la Revista Diplomacia, para lo cual el Coordinador del Centro de Publicaciones podrá contar con apoyo externo profesional y técnico.".
11) Agréganse en el Artículo 19° las siguientes letras f) y g): "f) Los requerimientos del Centro de Publicaciones;
g) Otros proyectos de inversión vinculados al funcionamiento de la Academia.".
12) Reemplázase en el Artículo 22° la palabra "Asesor" por "Docente".
13) Intercálanse en el Artículo 25° entre las expresiones "académicas," y "y de práctica." las palabras "de investigación".
14) Agrégase en el Artículo 26°, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
"En el proceso de formación participarán instituciones de educación superior, profesores de éstas, funcionarios y ex funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, profesionales de otras reparticiones del Estado y expertos en las distintas áreas del conocimiento atingentes al plan de estudios del curso de formación.
Las instituciones de educación superior serán seleccionadas por licitación pública y deberán realizar a lo menos el cincuenta por ciento de las asignaturas correspondientes a la malla curricular de la Academia Diplomática. La selección de las materias a impartir estará en directa relación con el perfil del egresado solicitado por la unidad encargada de los asuntos del personal.".
15) Sustitúyase el Artículo 27° por el siguiente: "Artículo 27°: El Curso de Formación incluirá materias impartidas en otros idiomas, principalmente el inglés.
Asimismo, en la medida que las necesidades lo ameriten, habrá talleres de reforzamiento de idiomas extranjeros, los cuales serán conducidos por profesionales del área, institutos binacionales u otros centros educacionales reconocidos por el Ministerio de Educación y que tengan convenios de estudios con el Ministerio de Relaciones Exteriores celebrados de acuerdo a la legislación vigente.".
16) Sustitúyase el inciso primero del Artículo 35° por el siguiente: "El Curso de Formación comprende tres módulos académicos: a) Lectivo, b) Investigativo, y c) Práctica profesional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 25°. La Dirección de la Academia fijará la duración de cada período, los días y horas de clases.".
17) Agrégase en el Artículo 37°, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
"Las bases de cada concurso deberán informar los requisitos de postulación, las etapas del concurso y la ponderación de cada una de éstas.".
18) Agrégase en el Artículo 38° letra b), a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "En el caso de títulos profesionales universitarios no afines se deberá contar con un título de postgrado en las áreas de ciencia política, relaciones internacionales, economía internacional o derecho internacional.".
19) Reemplázase en el Artículo 40° el vocablo "oposición" por "admisión".
20) Introdúcense en el Artículo 41° las siguientes modificaciones:
a) Elimínase en el inciso segundo la palabra "escritas" y sustitúyanse las expresiones "cultura general" por "materias generales".
b) Reemplázase el inciso final por los siguientes incisos: "Los ochenta postulantes que alcancen las más altas notas en el examen de materias generales, serán seleccionados para rendir las pruebas restantes del examen de admisión. Si un postulante seleccionado renuncia o no se presenta a continuar en el mismo, la lista de seleccionados correrá a partir del lugar que ocupaba dicho postulante pasando los restantes convocados a ubicarse en el lugar inmediatamente anterior en la lista hasta completar ochenta seleccionados.
El nuevo seleccionado deberá rendir todas las pruebas escritas y orales que comprenda el examen de admisión.".
21) Reemplázase en el Artículo 42° el vocablo "oposición" por "admisión".
22) Introdúcense en el Artículo 53° las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase en el inciso segundo la palabra "Asesor" por "Docente".
b) En el inciso tercero sustitúyase la frase "al Departamento de Personal" por "a la unidad encargada de los asuntos del personal".
23) Reemplázase el Artículo 54° por el siguiente:
"Los Primeros, Segundos y Terceros Secretarios del Servicio Exterior deben realizar actividades académicas como requisito de ascenso en cada uno de estos grados. Se dará por cumplida esta exigencia de acuerdo con un sistema de créditos que establecerá la Academia, el cual tiene la siguiente clasificación:
a) Títulos de postgrado obtenidos en Chile o en el extranjero.
El título correspondiente deberá ser otorgado por un centro de educación superior de reconocido prestigio y deberá estar acompañado de una constancia de la evaluación final.
El curso respectivo deberá tener una duración no inferior a seis meses o 150 horas pedagógicas. La obtención de este título otorgará 150 créditos para el funcionario.
b) Postítulos obtenidos en Chile o en el extranjero (Diplomados en estudios superiores o curso de especialización). La duración de estos estudios no puede ser inferior a 80 horas pedagógicas. Cada hora pedagógica dará derecho a un crédito para el funcionario.
c) La participación en seminarios, cursos de capacitación o talleres que formen parte del programa de perfeccionamiento para los funcionarios que se desempeñen en Chile y en el extranjero, los cuales considerarán evaluación de rendimiento.
Estas actividades no podrán ser inferiores a 20 horas pedagógicas.
Cada hora pedagógica dará derecho a un crédito para el funcionario.
d) La presentación de una tesina de investigación previamente aprobada por la Academia, la que deberá ser patrocinada por un profesor guía y evaluada por la Dirección. El funcionario deberá presentar ante la Dirección de la Academia una terna con opciones de investigación, señalando la importancia para el Ministerio de cada uno de los temas propuestos. La tesina de investigación no podrá contener menos de 120 páginas sin considerar anexos. La aprobación con nota superior a 5,0 de esta tesina de investigación otorgará 120 créditos para el funcionario.
e) Publicación en revistas especializadas de connotación nacional o internacional, la cual no podrá ser inferior a 5.000 palabras. La publicación en una revista indexada otorgará 70 créditos al funcionario y la publicación en una revista no indexada otorgará 50 créditos al funcionario.
Para la aprobación del requisito de ascenso el funcionario debe obtener un mínimo de 150 créditos. La exigencia de cumplir con el requisito académico se entiende sin perjuicio de las demás condiciones para el ascenso.".
24) Elimínase el Artículo 56°.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.-SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.-
Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.




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