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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2013


Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO CIQ)
Núm. 34.- Santiago, 9 de febrero de 2012.- Vistos:
Los artículos 32 N° 15 y 54 N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.
Considerando:
Que los Comités de Protección del Medio Marino y de Seguridad Marítima, MEPC y MSC, de la Organización Marítima Internacional, adoptaron enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), que tiene carácter obligatorio en virtud del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78) como del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974), mediante las resoluciones: MEPC.79 (43), de 1 de julio de 1999; MEPC.90 (45), de 5 de octubre de 2000; MSC.102 (73), de 5 de diciembre de 2000; MEPC.119 (52), de 15 de octubre de 2004; MSC.176 (79), de 10 de diciembre de 2004; MSC.219 (82), de 8 de diciembre de 2006, y MEPC.166 (56), de 13 de julio de 2007, Código publicado en el Diario Oficial del 27 de abril de 1996.
Que dichas resoluciones fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 2) f) iii) del referido Convenio de 1973, y que las mismas entraron en vigor para Chile el 1 de julio de 2002, el 1 de enero de 2007 y el 1 de enero de 2009, respectivamente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16 2) g) ii) del citado Convenio de 1973.
Decreto:
Artículo único: Promúlganse las Enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino y de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, mediante las resoluciones: MEPC.79 (43), de 1 de julio de 1999; MEPC.90 (45), de 5 de octubre de 2000; MSC.102 (73), de 5 de diciembre de 2000; MEPC.119 (52), de 15 de octubre de 2004; MSC.176 (79), de 10 de diciembre de 2004; MSC.219 (82), de 8 de diciembre de 2006, y MEPC.166 (56), de 13 de julio de 2007; cúmplanse y publíquense en la forma establecida en la ley 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.-SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.-Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.




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