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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2013


PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DE HONDURAS SOBRE RECIPROCIDAD EN EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES
Núm. 52.- Santiago, 8 de mayo de 2013.- Vistos:
Los artículos 32 N° 15 y 54 N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 15 de noviembre de 2011 la República de Chile y la República de Honduras suscribieron, en Santiago, el Acuerdo sobre Reciprocidad en el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 10.389, de 3 de octubre de 2012, de la Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11, del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 29 de abril de 2013.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Honduras sobre Reciprocidad en el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, suscrito en Santiago el 15 de noviembre de 2011; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.-SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.-Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DE HONDURAS SOBRE RECIPROCIDAD EN EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES
La República de Chile y la República de Honduras, en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes a cargo de los empleados de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de una de las Partes destinados en misión en el territorio de la otra Parte;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República de Chile en la República de Honduras y de la República de Honduras en la República de Chile, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado Receptor, de acuerdo con la legislación interna del respectivo país, una vez obtenida la autorización correspondiente.
Artículo 2
Para los fines de este Acuerdo se entienden por familiares dependientes:
a) Cónyuge,
b) Hijos solteros menores de 21 años, que vivan a cargo de sus padres o menores de 23 que acrediten encontrarse realizando estudios superiores en centros de enseñanza superior, reconocidos por el Estado receptor, y
c) Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna discapacidad física o mental acreditada médicamente.
Artículo 3
No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requiera cualidad o calificación especial, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado Receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estado Receptor.
Artículo 4
La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada será presentada por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Receptor. Esta solicitud deberá acreditar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y especificar la actividad remunerada que desee desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Receptor, de conformidad con su legislación interna, informará lo resuelto a la Embajada del Estado acreditante, en cuanto a que si el familiar dependiente ha sido o no autorizado para trabajar, sujeto a la legislación pertinente del Estado Receptor.
Artículo 5
Un familiar dependiente que goce de inmunidad de jurisdicción de acuerdo con la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, o cualquier Instrumento Internacional, y que desarrolle una actividad remunerada al amparo del presente Acuerdo, no gozará de inmunidad civil ni administrativa respecto de las actividades relacionadas con su empleo, quedando sometidas a la legislación y a los tribunales del Estado Receptor en relación a las mismas.
Artículo 6
En el caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad ante la jurisdicción criminal del Estado receptor de conformidad con los instrumentos internacionales a que se refiere el artículo anterior:
a) El Estado acreditante renunciará a la inmunidad del familiar dependiente en cuestión, ante la jurisdicción penal del Estado Receptor, respecto de cualquier acto u omisión cometidos en relación con la actividad remunerada que ejerza y que sea fuera de sus funciones oficiales, salvo en supuestos especiales en los que el Estado acreditante considere que tal renuncia fuese contraria a sus intereses.
b) La renuncia a la inmunidad de la jurisdicción penal no se entenderá como extensible a la ejecución de la sentencia, para lo cual se precisará una renuncia específica. En tales casos, el Estado Receptor requerirá al Estado acreditante, por escrito, renunciar a tal inmunidad.
Artículo 7
El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado Receptor estará sujeto a la legislación aplicable, en materia tributaria y de seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas actividades.
Artículo 8
Este Acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países.
Artículo 9
La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado Receptor expirará en el momento en que el agente diplomático o consular, funcionario, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el Gobierno en que se encuentre acreditado o expire el plazo razonable concedido para ello por el Estado Receptor, sin que el tiempo que permanezca en esta situación tenga ningún valor ni produzca ningún efecto al solicitar permisos de trabajo y residencia regulados con carácter general en la normativa del Estado Receptor.
Artículo 10
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante Nota Verbal en la que se comunique tal intención. La denuncia surtirá efectos el primer día del tercer mes después de la fecha de la nota respectiva.
La denuncia no afectará a las autorizaciones ya otorgadas, que continuarán en vigor por todo el período para el que fueron concedidas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Artículo 11
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última nota en la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos para la celebración de tratados internacionales y tendrá una duración indefinida.
Hecho en la ciudad de Santiago, República de Chile, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil once, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, Fernando Schmidt Ariztía, Subsecretario de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República de Honduras, Mireya Agüero de Corrales, Subsecretaria de Relaciones Exteriores.




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