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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES


DO 2013


PROMULGA ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT EN MATERIA DE CREACIÓN DE UNA COMISIÓN CONJUNTA DE COOPERACIÓN
Núm. 51.- Santiago, 8 de mayo de 2013.- Vistos: Los artículos 32, Nos 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 27 de julio de 2010 se suscribió, en Santiago, el Acuerdo en Materia de Creación de una Comisión Conjunta de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait.
Que de conformidad con el artículo 5 del indicado Acuerdo, éste entró en vigor el 28 de febrero de 2013.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo en Materia de Creación de una Comisión Conjunta de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait, suscrito en Santiago, el 27 de julio de 2010; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO EN MATERIA DE CREACIÓN DE UNA COMISIÓN CONJUNTA DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait (en adelante denominados las "Partes"), Con el deseo de promover una relación de amistad y cooperación entre sus países en diversos ámbitos, Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Las partes crearán una Comisión Conjunta, en adelante denominada "la Comisión", para desarrollar relaciones bilaterales entre ellas. Dicha Comisión tendrá a su cargo las siguientes labores:
1. Celebrar consultas y coordinar materias políticas de interés común.
2. Desarrollar y monitorear procesos de cooperación en el campo de la economía, comercio, inversiones, finanzas y otros acordados por las Partes.
3. Promover la cooperación en el ámbito de la cultura, ciencias e información.
4. Promover la cooperación entre las Partes en el campo de la salud y el servicio social.
5. Realizar un seguimiento de la ejecución de los acuerdos y los programas de cooperación celebrados entre las Partes.
Artículo 2
1. La Comisión será presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes o sus representantes.
2. A las sesiones de la Comisión asistirán los Ministros o funcionarios de alto nivel que los representen, así como expertos en las materias de cooperación que la Comisión fuere a abordar.
3. La Parte anfitriona determinará el proyecto de temario de la sesión y lo comunicará a la otra Parte al menos dos meses antes del inicio de la sesión.
4. La Comisión podrá incluir entre sus miembros a empresarios e integrantes de las cámaras de comercio e industria de ambos países, si fuere necesario.
Artículo 3
La Comisión celebrará sus sesiones en forma bianual, alternadamente en la capital de cada país. Las Partes acordarán la fecha de cada sesión por la vía diplomática.
Artículo 4
1. La Comisión podrá crear un grupo de trabajo, el cual preparará, coordinará y hará un seguimiento de las sesiones de la Comisión.
2. Los funcionarios de alto nivel del Ministerio de Relaciones Exteriores de cada país dirigirán la delegación de su país en la reunión del grupo de trabajo. Esa delegación incluirá a representantes de las autoridades competentes en las materias que se analizarán en las reuniones y que se encuentran incluidas en el temario.
Artículo 5
1. Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la última notificación en que una de las partes informe a la otra por escrito, mediante la vía diplomática, que ha cumplido los trámites constitucionales exigidos.
2. Este Acuerdo podrá ser enmendado con el consentimiento de ambas Partes. Las modificaciones se harán efectivas con arreglo a los procedimientos mencionados en el párrafo anterior.
3. Este Acuerdo permanecerá en vigor por un período de cinco años y se renovará en forma automática por períodos iguales, a menos que cualquiera de las Partes envíe un aviso por escrito a la otra sobre su intención de denunciar el Acuerdo con una anticipación de seis meses antes del término del período inicial o cualquier prórroga del mismo.
Hecho en Santiago, este 27 de julio de 2010, en dos copias originales, en idiomas español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencias de interpretación, prevalecerá el texto en idioma español.
Por el Gobierno de la República de Chile, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno del Estado de Kuwait Mohammed Sabah Al-Salem Al-Sabah, Vice Primer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores.




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