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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2013


PROMULGA EL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE GUATEMALA
Núm. 76.- Santiago, 5 de julio de 2013.- Vistos:
Los artículos 32, Nos 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 30 de agosto de 2007 se suscribió, en la Ciudad de Guatemala, el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala.
Que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo XI, numeral 2, del indicado Convenio, y, en consecuencia, éste entró en vigor el 9 de mayo de 2013.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito en Ciudad de Guatemala, el 30 de agosto de 2007; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.-SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.-Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA
REPúBLICA DE GUATEMALA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala, en adelante denominados "las Partes".
Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre ambos países.
Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultan de una cooperación en campos de interés mutuo.
Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países.
Convienen en suscribir el presente Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica:
Artículo I
1. Las Partes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica, en el marco del presente Convenio.
2. Las Partes se comprometen a apoyar la participación de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y, cuando sea necesario, de las universidades, organismos de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales en la ejecución de los programas y proyectos.
3. Las Partes podrán, cuando lo consideren necesario, sobre la base del presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios de cooperación técnica y científica, en áreas específicas de interés común.
Artículo II
1. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio las Partes, a través de sus órganos técnicos respectivos, elaborarán conjuntamente programas bienales de cooperación técnica y científica, sobre la base de las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico, social y científico.
2. Cada programa deberá especificar objetivos, metas, recursos financieros y técnicos y cronogramas de trabajo, asimismo, las áreas donde serán ejecutados los proyectos. Deberá, igualmente, especificar las obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las Partes, de conformidad con sus respectivas disponibilidades financieras.
3. Cada programa será evaluado periódicamente en reuniones técnicas, realizadas en forma alternada en cada país y previa solicitud de las entidades responsables de la cooperación técnica y científica respectiva, en las fechas que las Partes acuerden.
Artículo III
En la ejecución del programa se incentivará e incluirá, cuando sea necesario, la participación de organismos multilaterales y regionales de cooperación y de terceros países a través del mecanismo de triangulación.
Artículo IV
Para la realización de las actividades en materia de cooperación técnica y científica, sin perjuicio de cualquiera otra modalidad acordada por las Partes, se podrán adoptar las siguientes modalidades:
a. Envío de expertos a corto y mediano plazo;
b. Envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos;
c. Elaboración de programas de pasantías para entrenamiento profesional;
d. Concesión de becas de estudio para especialización y estudios intermedios de capacitación;
e. Creación y apoyo al funcionamiento de instituciones de investigación, laboratorios o centros de perfeccionamiento;
f. Organización de seminarios, talleres y conferencias;
g. Intercambio de información científica y tecnológica;
h. Desarrollo de actividades conjuntas de cooperación con terceros países;
i. Intercambio de especialistas, investigadores y profesores universitarios;
j. Realización conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo.
Artículo V
Sin perjuicio de la posibilidad de extender la cooperación a todos los ámbitos que las Partes estimen convenientes, se señalan como áreas de especial interés mutuo las siguientes:
a. Planificación y desarrollo;
b. Sistemas de generación y control de proyectos de inversión pública;
c. Reformas institucionales de la administración pública;
d. Gestión de la cooperación internacional;
e. Rol del Estado y del sector privado;
f. Organización y funcionamiento de los Ministerios de Relaciones Exteriores;
g. Descentralización y desarrollo municipal;
h. Educación;
i. Salud, nutrición y previsión social;
j. Vivienda y urbanismo;
k. Agricultura, agroindustria y pesca;
l. Comercio e inversiones;
m. Investigación científica y tecnológica;
n. Medio ambiente y recursos naturales;
o. Energía y minas;
p. Políticas de género;
q. Seguridad ciudadana;
r. Transporte y telecomunicaciones, y s. Turismo.
Artículo VI
1. Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecen una Comisión Mixta Chileno-Guatemalteca, que se reunirá, alternadamente, cada dos años, en Santiago y en Ciudad de Guatemala, en fechas acordadas previamente a través de la vía oficial.
2. Esta Comisión Mixta será presidida, por la parte chilena, por representantes de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI) en materia de cooperación técnica, y por representantes de Conicyt en materia científico-tecnológica y, por la parte guatemalteca, por representantes de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan), con el acompañamiento, entre otros, de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual tendrá las siguientes funciones:
a. Evaluar y definir áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica;
b. Analizar, evaluar y aprobar los programas de cooperación técnica y científica;
c. Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y efectuar a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral uno de este artículo, cada una de las Partes podrá someter a consideración de la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación técnica y científica, para su debido análisis y, en su caso, aprobación. Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones especiales de la Comisión Mixta.
Artículo VII
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y, con el objeto de contar con un mecanismo permanente de programación, ejecución y evaluación, las Partes podrán establecer una reunión técnica de trabajo de cooperación técnica y científica anual, coordinada por las instituciones responsables de la cooperación técnica y científica de ambos países, con la participación de miembros de organismos técnicos nacionales, universidades, representantes del sector privado y funcionarios directamente relacionados con temas específicos. Corresponderá a este grupo de trabajo realizar las siguientes actividades:
a. Elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de la cooperación técnica de ambos países;
b. Proponer a la Comisión Mixta el programa bienal o modificaciones a éste, identificando los proyectos específicos a ser desarrollados, así como los recursos necesarios para su cumplimiento;
c. Supervisar la ejecución de los proyectos acordados, analizando los medios para su conclusión en los plazos previstos, y
d. Promover y difundir el programa de cooperación técnica entre las Partes ante las instituciones nacionales que podrían hacer uso de sus beneficios.
Artículo VIII
Para la ejecución de las diferentes actividades que se desarrollen en el marco de este Convenio, las Partes acordarán los mecanismos operativos y financieros oportunos, en cada caso, para la concreción de acciones específicas.
Artículo IX
Las Partes, a través de las instituciones responsables en cada país, adoptarán las medidas necesarias para facilitar la entrada, permanencia y circulación de los nacionales de la otra Parte que se encuentren desarrollando actividades dentro del marco del presente Convenio, respetando las respectivas legislaciones sobre extranjería.
Artículo X
Los equipos, maquinaria y cualesquiera de los implementos que intercambien las Partes para la ejecución de proyectos de cooperación técnica y científica, en el marco del presente Convenio, gozarán de facilidades para la internación en el país receptor, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales.
Artículo XI
1. El presente Convenio tendrá vigencia de cinco años, prorrogable automáticamente por igual período, salvo que una de las Partes comunicare por escrito a la Otra, con anterioridad mínima de seis (6) meses, su decisión en contrario.
2. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen por escrito, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales internos para su entrada en vigor.
3. El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por una de las Partes, mediante notificación escrita, por la vía diplomática, dirigida a la otra con seis (6) meses de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la denuncia.
4. En caso de término de este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo que las Partes convinieren de algún modo diferente.
5. El presente Convenio sustituirá, a partir de su entrada en vigor, al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica suscrito por las Partes el día cuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve.
Firmado en Ciudad de Guatemala, a los treinta días del mes de agosto de dos mil siete, en dos ejemplares originales en español, siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Guatemala.




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