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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2014


PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA SOCIALISTA DEMOCRÁTICA DE SRI LANKA SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y/O DE SERVICIO
Núm. 124.- Santiago, 17 de octubre de 2013.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 26 de junio de 2012 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka, suscribieron, en la Ciudad de Colombo, el Acuerdo sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y/o de Servicio.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 10.910, de 5 de septiembre de 2013, de la Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 8, del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 6 de diciembre de 2013.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y/o de Servicio, suscrito en la Ciudad de Colombo, el 26 de junio de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfonso Silva Navarro, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA SOCIALISTA DEMOCRÁTICA DE SRI LANKA SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y/O DE SERVICIO
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka (en adelante denominados "las Partes"), Deseosos de fortalecer los lazos de amistad existentes entre los dos Estados, han acordado lo siguiente,
Artículo 1
1. Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de la República de Chile válidos podrán ingresar al territorio de la República Socialista Democrática de Sri Lanka y permanecer en él durante un período no superior a noventa (90) días sin necesidad de obtener visa. Este período podrá ser renovado por un plazo adicional por las autoridades competentes de la República Socialista Democrática de Sri Lanka.
2. Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de la República Socialista Democrática de Sri Lanka válidos podrán ingresar al territorio de la República de Chile y permanecer en él durante un período no superior a noventa (90) días sin necesidad de obtener visa. Este período podrá ser renovado por un plazo adicional por las autoridades competentes de la República de Chile.
Artículo 2
1. Los titulares de un pasaporte diplomático y oficial de cualquier de las Partes que sean destinados a una misión diplomática o representación consular en el territorio de la otra Parte podrán ingresar, permanecer y salir del país receptor mientras dure su destinación.
2. Se aplicará una regla similar a los miembros de la familia de dichos funcionarios, siempre que sean titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos.
Artículo 3
La exención del visado conforme al presente no libera a los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales de cualquiera de las Partes del cumplimiento de las leyes y reglamentos en el territorio de la otra Parte.
Artículo 4
Cada Parte se reserva el derecho a denegar, a su arbitrio, el ingreso a su territorio cuando el ingreso de un individuo determinado al país sea considerado inconveniente.
Artículo 5
1. Las Partes intercambiarán por vía diplomática ejemplares de sus pasaportes especificados en el Artículo 1 del presente Acuerdo, a más tardar treinta (30) días después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
2. Si cualquiera de las Partes modificare sus pasaportes especificados en el Artículo 1 del presente Acuerdo o introdujere nuevos pasaportes después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, hará llegar a la otra parte ejemplares de los nuevos pasaportes por vía diplomática a lo menos treinta (30) días antes de que sean introducidos.
Artículo 6
El presente Acuerdo podrá ser suspendido por cualquiera de las Partes, lo que será comunicado oficialmente, junto con las razones, por vía diplomática. La suspensión surtirá efecto inmediatamente después de dicha notificación.
Artículo 7
El presente Acuerdo regirá por un plazo indefinido. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo dando aviso con noventa (90) días de antelación por vía diplomática.
Artículo 8
El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última nota por la que una de las Partes comunique a la otra, por vía diplomática, haber cumplido con las formalidades internacionales correspondientes para su aprobación.
Hecho en la ciudad de Colombo a 26 de junio de 2012, en duplicado, en los idiomas español, cingalés e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka.




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