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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2014




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SISTEMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS (CÓDIGO SSCI) Y SUS ENMIENDAS
Núm. 53.- Santiago, 8 de mayo de 2013.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, y la ley 18.158.
Considerando:
Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, adoptó el Código Internacional de Sistemas de Seguridad Contra Incendios (Código SSCI), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado (Convenio SOLAS), mediante la resolución MSC.98(73), de 5 de diciembre de 2000, que tiene carácter obligatorio en virtud de la resolución MSC.99(73), de 5 de diciembre de 2000, publicada en el Diario Oficial de 30 de junio de 2005.
Igualmente, dicho Comité adoptó enmiendas al referido Código SSCI mediante las resoluciones MSC.206(81), de 18 de mayo de 2006, MSC.217(82), de 8 de diciembre de 2006, MSC.292(87), de 21 de mayo de 2010, y MSC.311(88), de 3 de diciembre de 2010.
Que la resolución MSC.98(73), de 5 de diciembre de 2000, entró en vigor internacional el 1 de julio de 2002.
Que las enmiendas contenidas en resolución MSC.206(81) fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS, y entraron en vigor para Chile el 1 de julio de 2010, de acuerdo a lo previsto en el artículo VIII b) vii 2) del Convenio SOLAS.
Que las enmiendas contenidas en la resolución MSC.217(82) fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS, y entraron en vigor para Chile el 1 de julio de 2008, las que figuran en el Anexo 1, y el 1 de julio de 2010, las que figuran en el Anexo 2, todas de conformidad a lo previsto en el artículo VIII b) vii 2) del Convenio SOLAS.
Que las enmiendas contenidas en resolución MSC.292(87) fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS, y entraron en vigor para Chile el 1 de enero de 2012, de acuerdo a lo previsto en el artículo VIII b) vii 2) del Convenio SOLAS.
Que las enmiendas contenidas en resolución MSC.311(88) fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS, y entraron en vigor para Chile el 1 de julio de 2012, de acuerdo a lo previsto en el artículo VIII b) vii 2) del Convenio SOLAS.
Decreto:
Artículo único: Promúlganse el Código Internacional de Sistemas de Seguridad Contra Incendios (Código SSCI) y las enmiendas al mismo, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado (Convenio SOLAS), adoptados por las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, MSC.98(73), de 5 de diciembre de 2000; MSC.206(81), de 18 de mayo de 2006; MSC.217(82) de 8 de diciembre de 2006; MSC.292(87), de 21 de mayo de 2010, y MSC.311(88), de 3 de diciembre de 2010, respectivamente; cúmplanse y publíquense en la forma establecida en la ley N° 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.




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