PROMULGA EL ACUERDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA ACADEMIA INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN COMO ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
Núm. 96.- Santiago, 8 de agosto de 2013.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 2 de septiembre de 2010 se adoptó, en Viena, el Acuerdo para la Constitución de la Academia Internacional Contra la Corrupción como Organización Internacional.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 10.551, de 3 de enero de 2013, de la Cámara de Diputados.
Que el depósito del Instrumento de Ratificación se efectuó el 11 de julio de 2013, ante el Ministerio Federal de Asuntos Europeos e Internacionales de la República de Austria, y, en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo XVIII, párrafo 4, del aludido Acuerdo, éste entrará en vigor internacional para Chile el 9 de septiembre de 2013.
Decreto:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo para la Constitución de la Academia Internacional Contra la Corrupción como Organización Internacional, adoptado en Viena, con fecha 2 de septiembre de 2010; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA ACADEMIA INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN COMO ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
Las Partes,
Tomando nota de la importante aportación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) a la lucha contra la corrupción, en calidad de guardián de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción;
Reconociendo los preparativos realizados en el plano internacional y, en particular, los notables esfuerzos realizados por la República de Austria en estrecha cooperación con la UNODC, así como por las demás Partes fundadoras, para la constitución de la Academia Internacional contra la Corrupción (denominada en adelante "la Academia") y su firme apoyo a la Academia;
Tomando nota de la labor realizada desde hace tiempo por la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) para concebir y desarrollar iniciativas de prevención y lucha contra la corrupción en todo el mundo, y su apoyo constante a ese respecto;
Tomando nota asimismo del considerable respaldo de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y de otros participantes en este empeño común;
Poniendo de relieve el carácter global e integrador de esta iniciativa y la importancia de esforzarse por lograr la diversidad geográfica;
Reconociendo la importancia de colaborar en una acción conjunta en los planos mundial y regional en apoyo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y de otros instrumentos internacionales pertinentes;
Compartiendo objetivos comunes con respecto a la prestación de asistencia técnica y la creación de capacidad como instrumentos esenciales en la lucha contra la corrupción;
Tomando nota de que la enseñanza, la formación profesional y la investigación en materia de lucha contra la corrupción son importantes componentes de dicha asistencia y creación de capacidad;
Deseando promover sus objetivos comunes mediante la constitución de la Academia sobre la base de un acuerdo multilateral abierto a los Estados Miembros de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales (denominadas en adelante "las organizaciones internacionales") e invitándoles a aunar sus fuerzas y adherirse al presente Acuerdo;
Respondiendo al ofrecimiento de la República de Austria de acoger la Academia en Laxenburg, localidad cercana a Viena;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
Constitución y régimen jurídico
1. En virtud del presente Acuerdo se constituye la Academia como una organización internacional.
2. La Academia tendrá personalidad jurídica internacional plena.
3. La Academia tendrá, entre otras atribuciones, capacidad jurídica para:
a) contratar;
b) adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;
c) entablar y contestar acciones judiciales;
d) adoptar las medidas necesarias para la plena consecución de su finalidad y la realización de sus actividades.
4. La Academia desarrollará sus actividades de conformidad con el presente Acuerdo.
ARTÍCULO II
Finalidad y actividades
1. La finalidad de la Academia será promover la prevención y la lucha contra la corrupción de manera eficaz y eficiente mediante:
a) la enseñanza y la formación profesional en materia de lucha contra la corrupción;
b) la investigación de todos los aspectos relativos a la corrupción;
c) la prestación de otras formas pertinentes de asistencia técnica en la lucha contra la corrupción;
d) el fomento de la cooperación internacional y la creación de redes en relación con la lucha contra la corrupción.
2. En las actividades de la Academia se respetará el principio de libertad de cátedra, se cumplirán los criterios académicos y profesionales más rigurosos y se tratará el fenómeno de la corrupción de forma integral e interdisciplinaria, tomando debidamente en consideración la diversidad cultural, la igualdad de género y la evolución reciente en el ámbito de la corrupción en los planos mundial y regional.
ARTÍCULO III
Sede
1. La Academia tendrá su sede en la localidad de Laxenburg (Austria), con arreglo a las condiciones acordadas entre la Academia y la República de Austria.
2. La Academia podrá establecer instalaciones y servicios en otros lugares cuando sea necesario para respaldar sus actividades.
ARTÍCULO IV
Órganos
La Academia tendrá los siguientes órganos:
a) la Asamblea de las Partes, denominada en adelante "la Asamblea";
b) la Junta de Gobernadores, denominada en adelante "la Junta";
c) la Junta Consultiva Superior Internacional;
d) la Junta Consultiva Académica Internacional;
e) el Decano.
ARTÍCULO V
Asamblea de las Partes
1. La Asamblea servirá de foro para que las Partes en el presente Acuerdo celebren consultas sobre la política general de la Academia y otras cuestiones de interés en el marco del presente Acuerdo.
2. La Asamblea estará integrada por representantes de las Partes. Cada Parte designará a un representante que actuará en calidad de miembro de la Asamblea. Cada miembro de la Asamblea tendrá un voto.
3. En particular, la Asamblea:
a) adoptará recomendaciones relativas a las políticas y la gestión de la Academia para su examen por la Junta;
b) aprobará el programa de trabajo y el presupuesto propuestos por la Junta;
c) participará en actividades de recaudación de fondos para la Academia de conformidad con el artículo XI;
d) elegirá a los miembros de la Junta de conformidad con el artículo VI;
e) decidirá la destitución de miembros de la Junta, cuando proceda, por una mayoría de dos tercios;
f) revisará el progreso de las actividades de la Academia teniendo en cuenta, entre otras cosas, los informes de la Junta;
g) aprobará acuerdos internacionales;
h) aprobará el establecimiento de instalaciones y servicios en otros lugares.
4. La Asamblea se reunirá al menos una vez al año y adoptará sus decisiones por mayoría simple, salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo. La Asamblea adoptará su reglamento y elegirá su Mesa, incluidos el Presidente y dos Vicepresidentes. Los miembros de la Junta y el Decano podrán participar en las reuniones de la Asamblea sin derecho a voto.
ARTÍCULO VI
Junta de Gobernadores
1. La Junta, integrada por once miembros, se encargará de la administración de la Academia. La Asamblea elegirá a nueve miembros tomando debidamente en consideración sus calificaciones y experiencia, así como el principio de la distribución geográfica equitativa. Además, la UNODC y la República de Austria tendrán derecho cada uno a designar a un miembro de la Junta. Los miembros de la Junta desempeñarán sus funciones a título personal por un período de seis años y podrán ser reelegidos como máximo por otro período de igual duración. En la primera elección se designarán cinco miembros por un período de solo tres años.
2. En particular, la Junta:
a) decidirá la estrategia, las políticas y las directrices aplicables a las actividades de la Academia;
b) aprobará las normas que regirán el funcionamiento de la Academia, en particular el reglamento financiero y el reglamento del personal;
c) nombrará al Decano por un período prorrogable de cuatro años, evaluará sus actividades y lo destituirá en caso necesario;
d) establecerá, cuando proceda, juntas consultivas y elegirá a sus miembros;
e) elegirá a los miembros de la Junta Consultiva Superior Internacional y de la Junta Consultiva Académica Internacional, tomando debidamente en consideración sus calificaciones y experiencia profesional, el principio de la distribución geográfica equitativa y la igualdad de género;
f) presentará el programa de trabajo y el presupuesto de la Academia a la Asamblea para su aprobación;
g) nombrará al auditor externo independiente;
h) aprobará el estado anual de cuentas de la Academia comprobado por el auditor;
i) dará cuenta a la Asamblea del progreso de las actividades de la Academia;
j) examinará las recomendaciones de la Asamblea relativas a las políticas y la gestión de la Academia;
k) adoptará estrategias y directrices para asegurar los recursos financieros de la Academia y secundará la labor del Decano a tal efecto;
l) fijará las condiciones de admisión de los candidatos para participar en las actividades académicas de la Academia;
m) aprobará el establecimiento de relaciones de cooperación de conformidad con el artículo XIII;
n) presentará los acuerdos internacionales a la Asamblea para su aprobación;
o) evaluará las actividades de la Academia teniendo en cuenta los informes del Decano y formulará recomendaciones con respecto a esas actividades.
3. La Junta se reunirá en la sede de la Academia al menos una vez al año y adoptará sus decisiones por mayoría simple, salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo. Cada uno de sus miembros tendrá un voto. La Junta aprobará su reglamento, elegirá su Mesa, incluidos el Presidente y el Vicepresidente, y podrá constituir los comités que considere necesarios para el funcionamiento eficiente de la Academia.
ARTÍCULO VII
Junta Consultiva Superior Internacional
1. La Junta de Gobernadores estará asesorada por la Junta Consultiva Superior Internacional, integrada por un máximo de 15 miembros, que serán eminentes personalidades con excelentes referencias y amplios conocimientos en diversos campos que revistan importancia para las actividades de la Academia.
2. La función de la Junta Consultiva Superior Internacional consistirá en reflexionar sobre las actividades de la Academia, aportar observaciones y consejos sobre la manera de lograr y mantener el máximo nivel de competencia en función de la finalidad de la Academia.
3. Los miembros de la Junta Consultiva Superior Internacional desempeñarán sus funciones a título personal por un período de seis años y podrán ser reelegidos. En la primera elección se designarán siete miembros por un período de solo tres años.
4. La Junta Consultiva Superior Internacional se reunirá al menos una vez al año y adoptará sus decisiones por mayoría simple. Cada uno de sus miembros tendrá un voto. La Junta Consultiva Superior Internacional aprobará su reglamento y elegirá su Mesa, incluidos el Presidente y el Vicepresidente.