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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2014


PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE UNA ACTIVIDAD LABORAL REMUNERADA DE FAMILIARES DEPENDIENTES DE MIEMBROS DE UNA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA O CONSULAR
Núm. 125.- Santiago, 17 de octubre de 2013.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 22 de octubre de 2012 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania, suscribieron, en Berlín, el Convenio sobre una Actividad Laboral Remunerada de Familiares Dependientes de Miembros de una Representación Diplomática o Consular.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 10.915, de 5 de septiembre de 2013, de la Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 8, párrafo (1) del referido Convenio, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 6 de diciembre de 2013.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre una Actividad Laboral Remunerada de Familiares Dependientes de Miembros de una Representación Diplomática o Consular, suscrito en Berlín, el 22 de octubre de 2012;
cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfonso Silva Navarro, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE UNA ACTIVIDAD LABORAL REMUNERADA DE FAMILIARES DEPENDIENTES DE MIEMBROS DE UNA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA O CONSULAR
El Gobierno de la República de Chile
y
el Gobierno de la República Federal de Alemania, en adelante las "Partes",
guiados por la intención de permitir a los familiares dependientes de miembros de una representación diplomática o consular realizar una actividad laboral remunerada
celebran el siguiente Convenio:
Artículo 1
Definiciones
En el presente Convenio
1. la expresión "miembro de una representación diplomática o consular" se refiere a funcionarios enviados por el Estado acreditante para desempeñarse en una representación diplomática o consular o en una representación ante una organización internacional en el Estado receptor;
2. la expresión "familiar dependiente" se refiere:
a) el/la cónyuge conforme a las leyes del Estado acreditante;
b) hijos/as solteros/as de hasta 21 años cumplidos, o hijos/as solteros/as de hasta 25 años cumplidos que fueren alumnos regulares en universidades o escuelas superiores reconocidas por el Estado receptor;
c) hijos/as solteros/as con una limitación física o mental, pero que pudieren realizar una actividad laboral;
y que vivan permanentemente en el hogar del miembro de la representación diplomática o consular en el Estado receptor y que dependan de él económicamente;
3. la expresión "actividad laboral remunerada" se refiere a cualquier actividad independiente o dependiente, para la cual se pague una remuneración o un sueldo/salario.
Artículo 2
Autorización para realizar una actividad laboral
(1) Sobre una base de reciprocidad, se autoriza a los familiares dependientes a realizar una actividad laboral remunerada en el Estado receptor, sujeta a la anuencia previa de las autoridades pertinentes. Sin perjuicio de la autorización otorgada conforme al presente Convenio, serán aplicables las disposiciones legales laborales y profesionales específicas vigentes en el Estado receptor. En la República Federal de Alemania, los familiares en cuestión estarán liberados del requerimiento de un permiso de residencia también al iniciar una actividad laboral remunerada. En Chile, el familiar beneficiado seguirá gozando el estatus de residente oficial al realizar una actividad laboral remunerada.
(2) En casos excepcionales, el familiar dependiente podrá seguir realizando una actividad laboral remunerada sin permiso y/o autorización de residencia (UE) hasta por seis (6) meses más, luego del término de los servicios del miembro de la representación diplomática o consular.
Artículo 3
Procedimiento
La representación diplomática del Estado acreditante comunicará oficialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor el interés del familiar dependiente de iniciar una actividad laboral remunerada. Asimismo, la representación diplomática del Estado acreditante deberá comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores el término de dicha actividad.
Artículo 4
Inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa
En caso de familiares dependientes que gozaren de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 o conforme a otros convenios de derecho internacional aplicables, esta inmunidad no regirá para actos u omisiones relacionadas con la realización de una actividad laboral remunerada.
Artículo 5
Inmunidad de la jurisdicción penal
(1) En caso de familiares dependientes que gozaren de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 o conforme a otros convenios de derecho internacional aplicables:
a) seguirán siendo aplicables las disposiciones sobre la inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor en relación con actos cometidos al realizar la actividad laboral remunerada;
b) al tratarse de delitos cometidos al realizar la actividad laboral remunerada, el Estado acreditante, a petición escrita del Estado receptor, considerará seriamente la posibilidad de retirar al respectivo familiar la inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor.
(2) Si el Estado acreditante no renunciare a la inmunidad del respectivo familiar dependiente, someterá el delito cometido por éste a sus autoridades de prosecución criminal. Deberá informarse al Estado receptor sobre el resultado del procedimiento penal.
(3) El familiar dependiente podrá ser interrogado como testigo en relación con la realización de la actividad laboral remunerada, a no ser que el Estado acreditante opinare que ello afectaría sus intereses.
Artículo 6
Régimen tributario y de seguridad social
En cuanto a su actividad laboral remunerada en el Estado receptor, los familiares dependientes estarán sujetos al régimen tributario y de seguridad social de dicho Estado, siempre que a ello no se opusieren otros convenios de derecho internacional.
Artículo 7
Solución de Diferencias
Las diferencias que pudieren surgir entre las Partes en relación con la interpretación o aplicación del presente Convenio serán resueltas a través de consultas mutuas, por la vía diplomática.
Artículo 8
Entrada en vigor, duración y terminación
(1) El presente Convenio entrará en vigor transcurridos sesenta (60) días a contar de la fecha en que el Gobierno de la República de Chile comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania que se cumplieron los requisitos del ordenamiento interno para su entrada en vigor. Será determinante la fecha de recepción de la comunicación. El Gobierno de la República Federal de Alemania enviará al Gobierno de la República de Chile una Nota confirmando la recepción.
(2) El presente Convenio tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquier Parte en todo momento, por escrito, a través de la vía diplomática.
En ese caso, su vigencia cesará seis (6) meses después de que la otra Parte haya recibido la respectiva Nota de denuncia.
Hecho en Berlín a los 22 días de octubre de dos mil doce, en dos originales, cada uno en idiomas alemán y español, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Federal de Alemania.




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