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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2014


PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA ARGENTINA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL FRONTERIZO INTEGRADO EN EL PASO HUAHUM
Núm. 109.- Santiago, 13 de septiembre de 2013.-
Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Cambio de Notas, efectuado en Santiago, el 23 de agosto de 2013, la República de Chile y la República Argentina adoptaron el Acuerdo sobre el Establecimiento y Funcionamiento del Control Fronterizo Integrado en el Paso Huahum.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en virtud del artículo 6 del Tratado sobre Controles Integrados de Frontera entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito el 8 de agosto de 1997, y publicado en el Diario Oficial de 4 de junio de 2001.
Que, de conformidad con lo indicado en el penúltimo párrafo de las Notas que constituyen el referido Acuerdo, éste entró en vigor el 23 de agosto de 2013.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina sobre el Establecimiento y Funcionamiento del Control Fronterizo Integrado en el Paso Huahum, adoptado en Santiago, por Cambio de Notas, de fecha 23 de agosto de 2013; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Santiago de Chile, 23 de agosto de 2013
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a su Nota del 23 de agosto de 2013 referida a la propuesta de celebración de un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos en relación al "Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera", suscrito el 8 de agosto de 1997 y al "Reglamento del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera", suscrito el 2 de mayo de 2002, la que textualmente dice:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para referirme al "Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera", suscrito en el marco de la estrecha cooperación fronteriza e integración entre ambos países, el 8 de agosto de 1997, en adelante "el Tratado".
Deseo referirme, asimismo, al "Reglamento del Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera", suscrito el 2 de mayo de 2002, en adelante "el Reglamento"; al Plan Operativo acordado el 23 de septiembre de 2009; así como a las Actas de la III y IV Reuniones del Comité Técnico sobre Controles Integrados de Frontera Chile-Argentina, celebradas el 25 de septiembre de 2012, en la ciudad de Puerto Varas y el 26 de julio de 2013, en la ciudad de Buenos Aires, respectivamente.
Sobre la base de los instrumentos y antecedentes indicados, me es grato confirmar la invitación a establecer en el Paso Huahum (latitud 40°06’ Sur- longitud 71°40’ Oeste), un control integrado de frontera bajo la modalidad de cabecera única, en territorio chileno, de conformidad con lo establecido especialmente en los artículos 2°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° del Tratado. A este respecto, y en nombre del Gobierno chileno, tengo el honor de proponer a V.E. un Acuerdo para el establecimiento y funcionamiento del mencionado control integrado, en los términos que se exponen a continuación:
1) Los gastos de construcción, mantención, servicios generales, mobiliario, conectividad, reparaciones y mejoras del complejo del Paso Huahum, estarán íntegramente a cargo de la República de Chile, país sede.
2) El Área de Control Integrado, conforme a los artículos 1°, letra f), 15° y 19° del Tratado y al Capítulo I del Reglamento, estará constituida por los recintos del complejo y la ruta de acceso, desde dichos recintos hasta el límite internacional.
3) Los aspectos comunes y administrativos de los organismos y servicios que actúen en el Área de Control Integrado, exceptuando los de carácter técnico, se regularán conforme lo establecido en los artículos 44° y siguientes del Reglamento.
4) Corresponderá al Coordinador Local designado por la República de Chile, como país sede del complejo, desempeñarse conforme a lo previsto en los artículos 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51° y 52° del citado Reglamento.
5) Los organismos argentinos que operen en el Área de Control Integrado, contarán con las facilidades previstas en el Tratado y su Reglamento y actuarán conforme a sus respectivas competencias. El complejo del control integrado contará con los espacios adecuados para las funciones operativas de los organismos de ambos países, con una playa de estacionamiento para los vehículos de dichos organismos, así como con facilidades de alojamiento y comodidades para la permanencia de funcionarios de los dos países, considerando ambos sexos.
6) En cuanto a las medidas de coordinación sobre aspectos operativos, tales como los horarios de funcionamiento u otros, el Coordinador Local del complejo del control integrado dará cumplimiento a lo establecido en el Tratado y su Reglamento, así como a la legislación interna aplicable y adoptará acuerdos con su contraparte designada por el Gobierno argentino, en lo que correspondiere.
7) Los equipos y materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país sede se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 22° y 23° del Tratado y en los artículos correspondientes del Reglamento.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Argentina, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.".
Sobre este particular, tengo el agrado de comunicar la conformidad del Gobierno argentino con lo antes transcripto y convenir que la presente Nota y la de Vuestra Excelencia constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que entrará en vigor en el día de hoy.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi más alta y distinguida consideración.
A S.E. el Señor Ministro de
Relaciones Exteriores y de Culto de la
República Argentina
D. Héctor Timerman
Santiago.
Ministerio de Relaciones Exteriores
Santiago, 23 de agosto de 2013.
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para referirme al "Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera", suscrito en el marco de la estrecha cooperación fronteriza e integración entre ambos países, el 8 de agosto de 1997, en adelante "el Tratado".
Deseo referirme, asimismo, al "Reglamento del Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera", suscrito el 2 de mayo de 2002, en adelante "el Reglamento"; al Plan Operativo acordado el 23 de septiembre de 2009; así como a las Actas de la III y IV Reuniones del Comité Técnico sobre Controles Integrados de Frontera Chile - Argentina, celebradas el 25 de septiembre de 2012, en la ciudad de Puerto Varas y el 26 de julio de 2013, en la ciudad de Buenos Aires, respectivamente.
Sobre la base de los instrumentos y antecedentes indicados, me es grato confirmar la invitación a establecer en el Paso Huahum (latitud 40°06’ Sur - longitud 71°40’ Oeste), un control integrado de frontera bajo la modalidad de cabecera única, en territorio chileno, de conformidad con lo establecido especialmente en los artículos 2°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° del Tratado. A este respecto, y en nombre del Gobierno chileno, tengo el honor de proponer a V.E. un Acuerdo para el establecimiento y funcionamiento del mencionado control integrado, en los términos que se exponen a continuación.
1) Los gastos de construcción, mantención, servicios generales, mobiliario, conectividad, reparaciones y mejoras del complejo del Paso Huahum, estarán íntegramente a cargo de la República de Chile, país sede.
2) El Área de Control Integrado, conforme a los artículos 1°, letra f), 15° y 19° del Tratado y al Capítulo I del Reglamento, estará constituida por los recintos del complejo y la ruta de acceso, desde dichos recintos hasta el límite internacional.
3) Los aspectos comunes y administrativos de los organismos y servicios que actúen en el Área de Control Integrado, exceptuando los de carácter técnico, se regularán conforme lo establecido en los artículos 44° y siguientes del Reglamento.
4) Corresponderá al Coordinador Local designado por la República de Chile, como país sede del complejo, desempeñarse conforme a lo previsto en los artículos 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51° y 52° del citado Reglamento.
5) Los organismos argentinos que operen en el Área de Control Integrado, contarán con las facilidades previstas en el Tratado y su Reglamento y actuarán conforme a sus respectivas competencias. El complejo del control integrado contará con los espacios adecuados para las funciones operativas de los organismos de ambos países, con una playa de estacionamiento para los vehículos de dichos organismos, así como con facilidades de alojamiento y comodidades para la permanencia de funcionarios de los dos países, considerando ambos sexos.
6) En cuanto a las medidas de coordinación sobre aspectos operativos, tales como los horarios de funcionamiento u otros, el Coordinador Local del complejo del control integrado dará cumplimiento a lo establecido en el Tratado y su Reglamento, así como a la legislación interna aplicable y adoptará acuerdos con su contraparte designada por el Gobierno argentino, en lo que correspondiere.
7) Los equipos y materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país Sede se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 22° y 23° del Tratado y en los artículos correspondientes del Reglamento.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Argentina, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Excmo. Señor
Héctor Timerman
Ministro Relaciones Exteriores y de Culto
de la República Argentina
Santiago - Chile.




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