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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2014


Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO RELATIVO A LA REVISIÓN SUSTANTIVA DEL ACUERDO CON EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO SOBRE EL PROYECTO: "PLAN DE GESTIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE HCFC EN CHILE"
Núm. 93.- Santiago, 5 de agosto de 2013.- Vistos: Los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fechas 25 y 30 de junio de 2013, se suscribió, en Santiago, entre el Gobierno de la República de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo el Acuerdo relativo a la Revisión Sustantiva del Acuerdo sobre el Proyecto: "Plan de Gestión para la Eliminación de HCFC en Chile", el que fuera publicado el 27 de julio de 2013.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica, suscrito con las Naciones Unidas y Diversas Agencias Especializadas de esa Organización, y del Acuerdo suscrito con el Fondo Especial de las Naciones Unidas sobre Asistencia del Fondo Especial, ambos publicados en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1960.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo sobre la Revisión Sustantiva del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre el Proyecto: "Plan de gestión para la Eliminación de HCFC en Chile", suscrito en Santiago, el 25 y 30 de junio de 2013; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Óscar Alfonso Silva Navarro, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ximena Carolina Ares Mora, Consejero, Director General Administrativo (S).

I. Justificación:
La presente revisión tiene como objetivo realizar ajustes en los arreglos de gestión de algunas de las actividades específicas, relacionadas con la implementación y puesta en marcha del sistema de certificación de competencias laborales de técnicos en refrigeración, asistencia técnica en el sector de supermercados, programa de regeneración y la eliminación del uso de HCFC-141b en limpieza de sistemas de refrigeración, las cuales debido a su complejidad administrativa en su gestión, podrán aplicar procedimientos especiales en su implementación. El proyecto, mantendrá la misma modalidad de ejecución establecida dentro del documento de proyecto (NIM) y la ejecución se realizará de acuerdo a las políticas y procedimientos del PNUD, salvo aquellas actividades específicas determinadas, para las cuales se definen las bases de procedimiento para su implementación, en el presente documento.
II. Arreglos de gestión:
El proyecto será ejecutado por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), a través de su Unidad Ozono (UNO) del Departamento de Programas Internacionales de la División de Recursos Naturales, Residuos y Evaluación de Riesgo, bajo la modalidad de Implementación Nacional (NIM), de acuerdo a las políticas y procedimientos del PNUD.
Tomando en cuenta la complejidad administrativa para alcanzar el cumplimiento de algunos de los productos específicos de este proyecto, se podrán aplicar procedimientos especiales en la implementación de las actividades mencionadas a continuación:
Actividad 3.1.2.- Implementación del Sistema de Certificación de Competencias Laborales de Técnicos y Actividad 3.1.3- Puesta en marcha, mantención y actualización del Sistema de Certificación de Competencias Laborales de Técnicos: En el marco de estas actividades, se establecerán uno o más Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (CECCL) y se implementará un sistema de evaluación para diferentes perfiles de técnicos en Refrigeración y Aire Acondicionado (R&AA). En este contexto, se podrá firmar un acuerdo de subsidio de microcapital entre el PNUD, el MMA y uno o más CECCL, con la finalidad de implementar el sistema de evaluación y certificación de técnicos en refrigeración en el país.
Actividad 3.2.1.- Asistencia técnica al sector de supermercados: En el marco de esta actividad, se asignarán subsidios a las reconversiones en el sector de supermercados del país, con el fin de lograr reducciones en el consumo de HCFC y el compromiso de reconversiones futuras. Tomando en cuenta la complejidad administrativa y técnica de esta actividad, el Ministerio del Medio Ambiente realizará llamados públicos para la selección de los beneficiarios de estos subsidios y suscribirá convenios entre dicho Ministerio y las empresas seleccionadas. Los convenios establecerán que este subsidio es un incentivo para que las empresas seleccionadas elaboren y continúen con un plan de reconversión de sus instalaciones a nivel nacional, así como también su compromiso a no adquirir más equipos que contengan HCFC ni otras sustancias agotadoras de la capa de ozono en el futuro, apoyando al país en su cumplimiento del Protocolo de Montreal. De igual forma, el convenio deberá especificar los requisitos para cada uno de los desembolsos.
Asimismo, este documento deberá garantizar que el proceso de adquisición de equipos sea realizado de manera competitiva, transparente y basado en criterios técnicos y/o en el caso de no ser posible dicho proceso se deberá contar con la justificación y documentación de un proveedor único, a través de contratos celebrados previamente con los proveedores de los equipos con los que se encuentra trabajando la empresa seleccionada. Con este fin y entendiendo el limitado número de proveedores de equipos capaces de asegurar una ejecución exitosa y segura, las empresas deberán invitar a cotizar a tres proveedores con experiencia internacional y/o nacional reconocida y presentarlas para su evaluación, o bien presentar la documentación que justifique la selección de un proveedor único.
Posterior a la firma de los convenios, el MMA a través de la Unidad Ozono, realizará un seguimiento continuo de esta actividad. El PNUD procederá a realizar los desembolsos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en los convenios firmados, los cuales serán solicitados por el MMA, junto con los informes de verificación correspondiente, según sea el caso.
Actividad 3.3.2.- Implementación de un centro piloto (de recuperación, reciclaje, regeneración y/o acopio de gases que contienen SAO) y evaluación de la potencial implementación en otros lugares del país: En el marco de esta actividad, se podrán suscribir acuerdos para asignar subsidios y/o equipamiento en apoyo a la implementación de uno o más centros pilotos, con el fin de lograr reducciones en el consumo de HCFC y el compromiso de mantener la actividad en el largo plazo. Tomando en cuenta la complejidad administrativa de esta actividad, el MMA podrá realizar llamados públicos para la selección de los beneficiarios de este proyecto y podrá suscribir convenios con los beneficiarios. Los convenios suscritos entre el MMA y los beneficiarios, establecerán que el subsidio o equipamiento entregado es incentivo para que los beneficiarios continúen con la operatividad del centro, así como también su compromiso de difundir la actividad y reportar periódicamente la cantidad de SAOs recuperadas, recicladas, regeneradas y/o acopiadas, apoyando así al país en su cumplimiento del Protocolo de Montreal.
El PNUD procederá a realizar los desembolsos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en los convenios firmados, los cuales serán solicitados por el MMA, junto con los informes de verificación correspondiente, según sea el caso.
Actividad 3.4.1.- Eliminación del uso de HCFC- 141b en actividades de limpieza de sistemas de refrigeración (flushing): En el marco de esta actividad se prevé la compra de muestras de agentes de limpieza y/o equipamiento para la aplicación de otros métodos de limpieza alternativos, que tengan nulo potencial agotador de la capa de ozono, los cuales serán financiados con fondos del proyecto en la medida de lo posible. Sin embargo, en el caso de que la compra de las muestras y/o equipamiento supere los fondos disponibles por el proyecto para esta actividad, se prevé la posibilidad de entregar al beneficiario un subsidio para su compra. Para ello se podrá realizar un llamado público en donde se seleccionarán a los beneficiarios y se suscribirán convenios entre el MMA y aquellos beneficiarios seleccionados. Dichos convenios especificarán las distintas metas a cumplir y garantizarán que el proceso de adquisición de muestras y/o equipamiento sea competitivo, transparente y basado en criterios técnicos. De igual forma, el convenio deberá especificar los requisitos para cada uno de los desembolsos. Entendiendo el limitado número de proveedores de sustancias (muestras) y equipos capaces de asegurar una ejecución exitosa y segura, los beneficiarios deberán invitar a cotizar a tres proveedores con experiencia nacional o internacional reconocida y presentarlas para su evaluación. Asimismo, entendiendo que una o más de las alternativas consideradas pudieran ser provistas por un solo proveedor, el beneficiario deberá demostrar formalmente tal condición, mediante una carta del proveedor.
Posterior a la firma de los convenios, el MMA a través de la Unidad Ozono, realizará un seguimiento continuo de esta actividad. El PNUD procederá a realizar los desembolsos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en los convenios firmados, los cuales serán solicitados por el MMA, junto con los informes de verificación correspondientes, según sea el caso.




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