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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2014


PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA ARGENTINA PARA LA APLICACIÓN EN LOS CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA EN MATERIA DE CONECTIVIDAD AL SERVICIO DE INTERNET
Núm. 110.- Santiago, 13 de septiembre de 2013.- Vistos: Los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Cambio de Notas, efectuado en Santiago y Buenos Aires, el 23 de agosto de 2013, la República de Chile y la República Argentina adoptaron el acuerdo para la aplicación en los Controles Integrados de Frontera de Conectividad al Servicio de Internet.
Que dicho acuerdo fue adoptado en virtud del artículo 6 del Tratado sobre Controles Integrados de Frontera entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito el 8 de agosto de 1997, y publicado en el Diario Oficial de 4 de junio de 2001.
Que, de conformidad con lo indicado en el penúltimo párrafo de las notas que constituyen el referido acuerdo, éste entró en vigor el 23 de agosto de 2013.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina para la aplicación en los Controles Integrados de Frontera de Conectividad al Servicio de Internet, adoptado en Santiago y Buenos Aires, por cambio de notas, de fecha 23 de agosto de 2013; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ximena Carolina Ares Mora, Consejero, Director General Administrativo (S).
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Buenos Aires, 23 de agosto de 2013.
Señor Ministro,
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para referirme a los Controles Integrados de Frontera, según lo acordado en el "Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera", firmado el 8 de agosto de 1997, en adelante "el Tratado", celebrado en el marco de la estrecha cooperación fronteriza e integración entre ambos países, y en el "Reglamento del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera", de 2 de mayo de 2002, en adelante "el Reglamento".
Desde la fecha de la firma del Tratado y su Reglamento han surgido nuevas tecnologías informáticas imprescindibles para el trabajo de las autoridades de control fronterizo en ambos Estados, y se ha incrementado paulatinamente la cantidad de pasos sobre los cuales se ha implementado el sistema de control integrado para una mayor facilitación del cruce de frontera de personas, vehículos y bienes, entre nuestros países.
Por ello, me es grato confirmar que la conectividad al servicio de internet y su uso en un estándar acorde a los requerimientos de los servicios contralores de frontera de ambos países, así como también, los puntos de red necesarios para todos los equipos estarán a cargo del país sede de los Controles Integrados. Por su parte, el país limítrofe se hará cargo de la provisión de los equipos necesarios para implementar dicho servicio.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República de Chile, esta Nota y la de Vuestra Excelencia en la que conste dicha conformidad constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, para su aplicación en los Controles Integrados de Frontera en materia de conectividad, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
A S.E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la
República de Chile
D. Alfredo Moreno Charme
Santiago.
República de Chile
Ministerio de Relaciones Exteriores
Santiago, 23 de agosto de 2013.
Excelencia,
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta nota de su Gobierno, fechada el día de hoy, que dice lo siguiente:
"Señor Ministro,
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para referirme a los Controles Integrados de Frontera, según lo acordado en el "Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera", firmado el 8 de agosto de 1997, en adelante "el Tratado", celebrado en el marco de la estrecha cooperación fronteriza e integración entre ambos países, y en el "Reglamento del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera", del 2 de mayo de 2002, en adelante "el Reglamento".
Desde la fecha de la firma del Tratado y su Reglamento han surgido nuevas tecnologías informáticas imprescindibles para el trabajo de las autoridades de control fronterizo en ambos Estados, y se ha incrementado paulatinamente la cantidad de pasos sobre los cuales se ha implementado el sistema de control integrado para una mayor facilitación del cruce de frontera de personas, vehículos y bienes, entre nuestros países.
Por ello, me es grato confirmar que la conectividad al servicio de internet y su uso en un estándar acorde a los requerimientos de los servicios contralores de frontera de ambos países, así como también, los puntos de red necesarios para todos los equipos estarán a cargo del país sede de los Controles Integrados. Por su parte, el país limítrofe se hará cargo de la provisión de los equipos necesarios para implementar dicho servicio.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República de Chile, esta Nota y la de Vuestra Excelencia en la que conste dicha conformidad constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, para su aplicación en los Controles Integrados de Frontera en materia de conectividad, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración".
Además, tengo el honor de confirmar, en nombre de la República de Chile, el Acuerdo antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Excmo. señor
Héctor Timerman
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina
Santiago - Chile.




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