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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2014




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA LOS PROTOCOLOS DE ADHESIÓN DE LA REPúBLICA DE PANAMÁ AL ACUERDO REGIONAL N° 4, QUE INSTITUYE LA PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL (AR.PAR N°4), Y SUS PROTOCOLOS ADICIONALES, Y AL ACUERDO REGIONAL DE COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE BIENES EN LAS ÁREAS CULTURAL, EDUCACIONAL Y CIENTÍFICA (AR.CEYC N°7)
Núm. 68.- Santiago, 17 de junio de 2013.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, y la ley N° 18.158.
Considerando:
Que por decreto N° 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).
Que la resolución N° 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en los que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo de 1980.
Que el decreto N° 745, de 27 de agosto de 1985, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 1986, dispuso la Aplicación del Acuerdo Regional N° 4 Relativo a la Preferencia Arancelaria Regional, suscrito el 27 de abril de 1984, en Montevideo, Uruguay, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Que con fecha 12 de marzo de 1987, los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, suscribieron, en Montevideo, el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Regional N° 4 que establece la Preferencia Arancelaria Regional (AR. PAR/4), publicado en el Diario Oficial el 8 de julio de 2000.
Que con fecha 20 de junio de 1990 los Gobiernos de los Estados anteriormente mencionados suscribieron, en Montevideo, el Segundo Protocolo y con fecha 20 de julio de 1990 el Protocolo Aclaratorio de dicho Segundo Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Regional N° 4, ambos publicados en el Diario Oficial de 8 de julio de 2000.
Que con fecha 27 de octubre de 1988 los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela, suscribieron en la ciudad de Montevideo, el Acuerdo de Alcance Parcial de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Cultural, Educacional y Científica y con fecha 22 de noviembre de 1990 los Gobiernos de la República de Chile, de la República de Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela, formalizaron mediante un Protocolo la Adhesión de la República de Chile al mencionado Acuerdo de Alcance Parcial de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Cultural, Educacional y Científica, siendo ambos Instrumentos Internacionales publicados en el Diario Oficial de 7 de junio de 2000.
Que con fecha 5 de marzo de 1997 los Gobiernos de la República de Chile, de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República de Cuba, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay, de la República del Perú de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela, suscribieron en la ciudad de Montevideo, el Primer Protocolo Adicional, que consta de dos Anexos, al mencionado Acuerdo de Alcance Parcial de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Cultural, Educacional y Científica, publicado en el Diario Oficial de 28 de julio de 2001.
Que con fecha 2 de febrero de 2012 la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, los Estados Unidos Mexicanos, la República del Uruguay, la República del Perú, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela, así como la República de Panamá, en su calidad de país adherente al Tratado de Montevideo de 1980, suscribieron los Protocolos de Adhesión de la República de Panamá al Acuerdo Regional N° 4, que instituye la Preferencia Arancelaria Regional (AR.PAR N°4), y sus Protocolos Adicionales, y al Acuerdo Regional de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Culturales, Educacional, y Científica (AR.CEYC N°7)
Decreto:
Artículo único: Promúlganse los Protocolos de Adhesión de la República de Panamá al Acuerdo Regional N° 4 (AR.PAR N°4), que Instituye la Preferencia Arancelaria Regional, y sus Protocolos Adicionales, y al Acuerdo Regional de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Cultural, Educacional, y Científica (AR.CEYC N°7), ambos suscritos en Montevideo, el 2 de febrero de 2012.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ximena Carolina Ares Mora, Consejero, Director General Administrativo (S).




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