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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2014


PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN EN EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Núm. 111.- Santiago, 13 de septiembre de 2013.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 1 de octubre de 2012 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania suscribieron, en Santiago, el Acuerdo sobre Cooperación en Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Convenio Cultural, suscrito el 20 de noviembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial el 26 de mayo de 1959, y el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Económica, suscrito el 15 de marzo de 1995 y publicado en el Diario Oficial el 21 de agosto de 1997.
Que, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, numeral (1) del referido Acuerdo de Cooperación, éste entrará en vigor el 20 de septiembre de 2013.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania, sobre Cooperación en Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación suscrito en Santiago el 1 de octubre de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ximena Carolina Ares Mora, Consejero, Director General Administrativo (S).
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE
Y
EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
SOBRE
COOPERACIÓN EN EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN
El Gobierno de la República de Chile
y
el Gobierno de la República Federal de Alemania,
(en adelante, denominadas "las Partes"),
reconociendo que el desarrollo de la cooperación en ciencia y tecnología será beneficioso para ambas Partes;
considerando el significado que la ciencia y la tecnología tienen para su desarrollo económico y social;
afirmando el interés común de fortalecer la cooperación existente entre las Partes, sus organizaciones privadas y estatales así como sus instituciones científicas para el fomento de la innovación y el desarrollo de conocimientos científicos-tecnológicos en una serie de ámbitos de interés mutuo, sobre la base de la reciprocidad y con el objetivo del beneficio mutuo;
animados por la voluntad de crear una base formal para el fomento de la cooperación en el ámbito de la investigación científica y tecnológica que intensifique y fortalezca la realización de actividades de cooperación en las áreas de interés mutuo y que fomente la aplicación de los resultados de dicha cooperación para el beneficio económico y social;
inspirados por el deseo de establecer una cooperación internacional dinámica y eficiente entre organizaciones y científicos en ambos países, han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Objetivo
Las Partes fomentarán y facilitarán, en conformidad con las respectivas leyes y normas legales nacionales vigentes, el desarrollo de la cooperación científica-tecnológica al igual que de la cooperación en las áreas de educación e innovación sobre la base de la igualdad y del beneficio mutuo, y determinarán de común acuerdo las áreas prioritarias en que fuere conveniente implementar dicha cooperación, tomando en cuenta las experiencias de sus científicos, académicos y técnicos (en adelante denominados "expertos").
Artículo 2
Formas de actividades de cooperación
La cooperación se realizará especialmente en las siguientes formas:
1. visitas e intercambios de, por ejemplo, científicos, técnicos y académicos;
2. realización conjunta o coordinada de programas de investigación o de desarrollo;
3. creación y operación conjunta de instituciones de investigación, laboratorios y centros de perfeccionamiento;
4. organización y orientación conjuntas de seminarios científicos, conferencias, simposios y demás encuentros científicos en diversas áreas del conocimiento;
5. elaboración de programas de pasantía para la capacitación profesional;
6. implementación de proyectos conjuntos en las áreas de educación, ciencia, tecnología e innovación;
7. intercambio de informaciones y documentos científicos-técnicos, y
8. fomento de programas de formación de capital humano.
Artículo 3
Principios de cooperación
Para la realización de las actividades de cooperación en el marco del presente Acuerdo regirán los siguientes principios:
1. beneficio mutuo sobre la base de un balance global de las ventajas;
2. ofrecimientos mutuos para la participación en actividades de cooperación; trato justo y adecuado de los participantes;
4. intercambio temprano de informaciones que pudieren referirse a actividades de cooperación;
5. de común acuerdo, podrá integrarse a terceros en las actividades de cooperación.
Artículo 4
Áreas de cooperación
Sin perjuicio de la posibilidad de adaptar la cooperación o de extenderla a todos los ámbitos que las Partes estimen convenientes, las siguientes áreas de investigación se considerarán como las áreas de especial interés común:
- Acuicultura
- Astronomía y ciencias de la ingeniería afines
- Biotecnología
- Ciencias forestales
- Ciencias marinas y polares
- Desarrolló de capital humano calificado
- Energía
- Informática
- Innovación tecnológica y producción
- Medio ambiente y recursos naturales renovables
- Minería
- Transporte
- Tecnología de la comunicación e información.
Artículo 5
Coordinación, facilitación y realización de actividades de cooperación
(1) Para una mejor ejecución del presente Acuerdo y para contar con un mecanismo permanente de desarrollo y ejecución, las Partes establecerán una comisión mixta para la coordinación, la facilitación y la evaluación de las actividades de cooperación en el marco del presente Acuerdo cuyos miembros serán designados por las Partes,
(2) La comisión mixta será presidida por un representante designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de la República de Chile en conjunto con un representante designado por el Ministerio Federal de Educación e Investigación de la República Federal de Alemania.
(3) Previo acuerdo de las Partes, la comisión mixta se reunirá periódicamente para discutir y determinar los objetivos comunes y las áreas prioritarias así como para evaluar la aplicación del presente Acuerdo. Las sesiones de la comisión mixta se realizarán en Chile y Alemania, alternadamente, o según lo que acordaren las Partes.
(4) Cada Parte designará a una institución para las áreas respectivas del Acuerdo que se encargará de los asuntos administrativos respectivos y se ocupará eventualmente del control y de la coordinación de las actividades en el marco del presente Acuerdo.
Para la República de Chile, serán las siguientes instituciones:
- El Ministerio de Educación para el área de educación;
- la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica Conicyt para la investigación científica-tecnológica.
La División de Innovación del Ministerio de Economía de la República de Chile se encargará de la coordinación para el área de innovación en el marco del presente Acuerdo.
Para la República Federal de Alemania, será el Ministerio Federal de Educación e Investigación el que coordinará la ejecución del presente Acuerdo.
Artículo 6
Financiamiento
Las actividades de cooperación estarán supeditadas a la disponibilidad de fondos autorizados, recursos y capacidades de personal de cada Parte. Además, se realizarán en conformidad con las leyes y las normas legales vigentes de las Partes.
Artículo 7
Ingreso de colaboradores y de equipamiento
(1) Cada Parte facilitará sustancialmente el ingreso y el egreso de personas así como el ingreso y eI egreso de material y equipamiento para su empleo en actividades de cooperación que fueren necesarios en el marco del presente Acuerdo. Ello se realizará en conformidad con las leyes y las normas legales de las Partes.
(2) Para los expertos enviados por la República Federal de Alemania para su empleo en actividades de cooperación en el marco del presente Acuerdo, serán aplicables los artículos 4, 5 y 6 del Acuerdo Marco celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica y Económica el 15 de marzo de 1995.
(3) Cada Paste procurará garantizar que todos los expertos y los demás participantes en las actividades de cooperación convenidas en el marco del presente Acuerdo tengan acceso a las instituciones y a los colaboradores en su territorio de soberanía que necesitaren para la realización de estas actividades.
(4) Cada Parte procurará, en conformidad con sus leyes y normas legales nacionales, garantizar el ingreso libre de aranceles aduaneros de materiales y equipamiento que se pusieren a disposición para las actividades de cooperación en el marco del presente Acuerdo.
Artículo 8
Relación con otros acuerdos internacionales
El presente Acuerdo no afectará los derechos ni las obligaciones derivadas de otros acuerdos internacionales entre las Partes así como de todos los acuerdos internacionales celebrados por una Parte con terceros.
Artículo 9
Solución de diferencias
Las eventuales diferencias entre las Partes en relación con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltas mediante consultas mutuas vía diplomática.
Artículo 10
Derechos de propiedad intelectual
(1) Las Partes se asegurarán los derechos y obligaciones existentes que resulten en su relación mutua del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Organización Mundial del Comercio.
(2) Conforme al artículo 1 del presente Acuerdo, los derechos de propiedad intelectual se protegerán en conformidad con las leyes y normas legales respectivas de las Partes.
(3) Las Partes, al igual que los socios de los proyectos que se fomenten en el marco del presente Acuerdo, deberán garantizar un trato justo e igualitario respecto de los derechos protegidos sobre la propiedad intelectual generada en beneficio mutuo de todos los socios del proyecto. Ello regirá igualmente para el acceso a todas las informaciones necesarias para la ejecución de los proyectos. Conforme a los párrafos 1 y 2, los socios de proyecto deberán regular por escrito los derechos otorgados sobre la propiedad intelectual en los proyectos respectivos.
(4) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3, los socios de proyecto que se fomenten en el marco del presente Acuerdo deberán proteger sus propios intereses.
(5) Las informaciones científicas y tecnológicas que resulten de las actividades de cooperación en el marco del presente Acuerdo y que no deban protegerse conforme a lo dispuesto en el párrafo 3, podrán ser publicadas por las vías habituales, previo examen de su comercialización/innovación en el interés de ambos Estados contratantes y de los socios de proyecto. La comercialización será prioritaria.
Artículo 11
Entrada en vigor, duración y término del Acuerdo
(1) El presente Acuerdo entrará en vigor 30 días después de la fecha en que las Partes se hayan comunicado mutuamente el cumplimiento de los requisitos internos para la entrada en vigor. Será determinante la fecha de recepción de la última comunicación.
(2) El presente Acuerdo se celebra por tiempo indefinido. Cada Parte podrá ponerle término en cualquier momento vía diplomática dando aviso con 90 días de anticipación. Ello no producirá la suspensión de la ejecución de los proyectos y programas en el marco del presente Acuerdo que no se hubieren concluido al término de éste.
(3) Con la entrada en vigor del presente Acuerdo quedará derogado el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación en la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico suscrito el 28 de agosto de 1970.
(4) El registro del presente Acuerdo ante la Secretaría de las Naciones Unidas conforme al artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas será dispuesto por la República Federal de Alemania inmediatamente después de su entrada en vigor. Se informará a la otra Parte del registro efectuado indicando el número de registro ante las Naciones Unidas tan pronto éste haya sido confirmado por la Secretaría de las Naciones Unidas.
(5) El presente Acuerdo podrá ser modificado por las Partes previo consentimiento mutuo por escrito.
Hecho en Santiago, Chile, a 1° de octubre de 2012, en dos textos originales, cada uno en idioma alemán y español, siendo ambos textos igualmente vinculantes.
Por el Gobierno de la República de Chile, Harald Beyer, Ministro de Educación.- Por el Gobierno República Federal Alemana, Annette Schavan, Ministra Federal de Educación e Investigación.




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