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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2014


PROMULGA DECISIÓN N° 1/2012 DEL COMITÉ ESPECIAL UE-CHILE DE COOPERACIÓN ADUANERA Y NORMAS DE ORIGEN EN EL MARCO DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE CHILE Y LA UNIÓN EUROPEA
Núm. 118.- Santiago, 1 de octubre de 2013.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 27 de marzo de 2012, en Santiago, el Comité Especial UE-Chile de Cooperación Aduanera y Normas de Origen en el Marco del Acuerdo de Asociación Económica entre Chile y la Unión Europea, adoptó la Decisión N°1/2012, relativa al Anexo III de dicho Acuerdo.
Que dicha Decisión se adoptó en el Marco del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, publicado en el Diario Oficial de 1° de febrero de 2003.
Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 3, de la referida Decisión, ésta entrará en vigor el 7 de octubre de 2013.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase la Decisión N° 1/2012 del Comité Especial UE-Chile de Cooperación Aduanera y Normas de Origen en el Marco del Acuerdo de Asociación Económica entre Chile y la Unión Europea, adoptada el 27 de marzo de 2012, en Santiago, relativa al Anexo III de dicho Acuerdo; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Óscar Alfonso Silva Navarro, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ximena Carolina Ares Mora, Consejero, Director General Administrativo (S).
TRADUCCIÓN AUTÉNTICA
I-275/12
DECISIÓN No. 1/2012 DEL COMITÉ ESPECIAL UE-CHILE DE COOPERACIÓN ADUANERA Y NORMAS DE ORIGEN
de 27 de marzo de 2012
relativa al Anexo III del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, relativo a la definición del concepto de "productos originarios" y a los procedimientos de cooperación administrativa
El Comité Especial,
Visto el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra1 ("Acuerdo de Asociación"), firmado el 18 de noviembre de 2002 y, en particular, la expresión "territorio aduanero de la Comunidad" a que se hace referencia en el Artículo 36, apartado 2, de su Anexo III relativo a la definición del concepto de "productos originarios" y a los procedimientos de cooperación administrativa,
1 OJ L 352, 30.12.2002, p.3.

Considerando lo siguiente:
1) El Anexo III del Acuerdo de Asociación establece las normas de origen para los productos originarios de los territorios de las Partes de dicho Acuerdo.
2) El Anexo III del Acuerdo de Asociación hace referencia en su texto al término "Comunidad".
3) Para los efectos del Anexo III del Acuerdo de Asociación, se considera procedente definir el término "Comunidad" y la expresión "territorio aduanero de la Comunidad" a fin de garantizar la correcta aplicación territorial de dicho Anexo en forma de una Nota Explicativa del anexo.
Ha Adoptado la Presente Decisión:
Artículo 1
Para los efectos del Artículo 36, apartado 2, del Anexo III del Acuerdo de Asociación, por "territorio aduanero de la Comunidad" se entenderá el territorio aduanero de la Comunidad Europea (actualmente la Unión Europea) tal y como se define en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento del Consejo (CEE) N° 2913/92, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario1, sin perjuicio de cualquier modificación o derogación futura de la legislación en vigor.
La presente Nota Explicativa del Anexo III se entenderá sin perjuicio del Título VII sobre Ceuta y Melilla del mencionado Anexo.
Artículo 2
Para efectos del Anexo III del Acuerdo de Asociación, por "Comunidad" se entenderá el territorio aduanero de la Comunidad Europea (actualmente la Unión Europea) a que se refiere el Artículo 1 de la presente Decisión.
1 OJ L 302, 19.10.1992, p.1.

Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor sesenta días después de la fecha en que la última de las Partes haya notificado el cumplimiento de sus requisitos internos relativos a la aplicación de la misma.
Hecho en Santiago, Chile.
Paulina Nazal, Jefa de la Delegación Chilena.- Peter Kovacs, Jefe de la Delegación de la UE




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