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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2014


PROMULGA EL ACUERDO SUPLEMENTARIO SOBRE INVERSIONES DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA POPULAR DE CHINA
Núm. 171.- Santiago, 27 de diciembre de 2013.- Vistos: Los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República y la ley N° 18.158.
Considerando:
Que con fecha 9 de septiembre de 2012, se suscribió en Vladivostok, Federación Rusa, el Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de China.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 10.945, de 8 de octubre de 2013, de la Cámara de Diputados.
Que el Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 26 de septiembre de 2013, dictada en el proceso Rol N° 2522-13-CPR, declaró que el artículo 9, de la Sección B del referido Acuerdo, en relación con los números 1° y 2° del Anexo B del mismo sometidos a control de Constitucionalidad, son constitucionales.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 31, del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 8 de febrero de 2014.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Vladivostok, Federación Rusa, el 9 de septiembre de 2012; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley N° 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfonso Silva Navarro, Ministro de Relaciones Exteriores (S).- Rosanna Costa Costa, Ministra de Hacienda (S).- Tomás Flores Jaña, Ministro de Economía, Fomento y Turismo (S).
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Francisco Gormaz Lira, Director General Administrativo (S).




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