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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2014


Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL CÓDIGO INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL BUQUE Y LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN (IGS) Y ENMIENDAS AL MISMO
Núm. 94.- Santiago, 5 de julio de 2013.- Vistos: Los artículos 32 N° 15, y 54 N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, y la ley 18.158.
Considerando:
Que el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (IGS) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974) se aprobó mediante la resolución A.741 (18), de 4 de noviembre de 1993, de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, y se implantó mediante la resolución N° 3, de 24 de mayo de 1994, la que fue publicada en el Diario Oficial de 17 de abril de 2004, sin haberse publicado dicho Código.
Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional adoptó las siguientes Enmiendas al Código Internacional de Gestión de la Seguridad (IGS) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974), mediante las resoluciones: MSC.104 (73), de 5 de diciembre de 2000; MSC.179 (79), de 10 de diciembre de 2004; MSC.195 (80), de 20 de mayo de 2005; MSC.273 (85), de 4 diciembre de 2008; Código que, como se expresara, se entendió implantado por la antedicha resolución A.741 (18), y cuyo Convenio fue publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980.
Que las resoluciones que enmiendan dicho Código fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, y que las mismas entraron en vigor para Chile: el 1 de julio de 2002, el 1 de julio de 2006, el 1 de enero de 2009 y 1 de julio de 2010, respectivamente, de acuerdo a lo previsto en el artículo VIII b) vii 2) del Convenio.
Decreto:
Artículo único: Promúlganse el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (IGS) y las Enmiendas a éste, instrumentos todos relativos al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974), adoptados por la Asamblea de los Estados Partes de la Organización Marítima Internacional y el Comité de Seguridad Marítima, respectivamente, mediante las resoluciones: A.741 (18), de 4 de noviembre de 1993, MSC.104 (73), de 5 de diciembre de 2000; MSC.179 (79), de 10 de diciembre de 2004; MSC.195 (80), de 20 de mayo de 2005; MSC.273 (85), de 4 de diciembre de 2008; cúmplanse y publíquense en la forma establecida en la ley N° 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PÍÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfonso Silva Navarro, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Francisco Gormaz Lira, Director General Administrativo (S).




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