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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2014


Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 2000 (CÓDIGO NGV 2000) Y SUS ENMIENDAS
Núm. 80.- Santiago, 18 de julio de 2013.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.
Considerando:
Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, adoptó el Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad, 2000 (Código NGV 2000) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), mediante la resolución MSC 97(73), de 5 de diciembre de 2000, que tiene carácter obligatorio en virtud de la resolución MSC.99(73), de 5 de diciembre de 2000, publicada en el Diario Oficial de 30 de junio de 2005.
Igualmente dicho Comité adoptó enmiendas al referido Código NGV 2000 mediante las resoluciones: MSC.175 (79), de 10 de diciembre de 2004; MSC.222 (82); de 8 de diciembre de 2006; MSC.260 (84), de 16 de mayo de 2008; y MSC.271 (85), de 4 de diciembre de 2008.
Que la resolución MSC.97 (73), de 5 de diciembre de 2000, entró en vigor internacional el 1 de julio de 2002.
Que las enmiendas contenidas en las resoluciones MSC.175(79), MSC.222(82), MSC.260(84) y MSC.271(85), fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS, y entraron en vigor para Chile, el 1 de julio de 2006, el 1 de julio de 2008, el 1 de enero de 2010, y el 1 de enero de 2011, respectivamente, de acuerdo a lo previsto en el artículo VIII b) vii 2) del citado Convenio SOLAS.
Decreto:
Artículo único: Promúlganse el Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad, 2000 (Código NGV 2000) y las enmiendas al mismo, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), adoptados por las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional: MSC.97(73), de 5 de diciembre de 2000; MSC.175(79), de 10 de diciembre de 2004; MSC.222(82), de 8 de diciembre de 2006; MSC.260(84), de 16 de mayo de 2008; y MSC.271(85), de 4 de diciembre de 2008, respectivamente; cúmplanse y publíquense en la forma establecida en la ley N° 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us, para su conocimiento.- Francisco Gormaz Lira, Director General Administrativo (S).




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