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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2014


PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA EN MATERIA DE COOPERACIÓN AGRÍCOLA
Núm. 169.- Santiago, 17 de diciembre de 2013.- Vistos: Los artículos 32 Nos 6 y 15 y 54 N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 15 de agosto de 2012 se suscribió en Bangkok, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Tailandia, el Memorándum de Entendimiento en Materia de Cooperación Agrícola.
Que en conformidad a lo previsto en el numeral 1 del artículo 12, del indicado Memorándum de Entendimiento, entró en vigor en la fecha de su firma.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Tailandia en Materia de Cooperación Agrícola, suscrito en Bangkok el 15 de agosto de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Francisco Gormaz Lira, Director General Administrativo (S).
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA EN MATERIA DE COOPERACIÓN AGRÍCOLA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Tailandia (los que en adelante se denominan conjuntamente "Partes" e individualmente "Parte"), Considerando que es de interés de las Partes mantener y fortalecer sus relaciones en el ámbito de la Agricultura;
Reconociendo la importancia de elaborar un programa conjunto de desarrollo agrícola para la efectiva utilización de los recursos de ambos países en el sector agrícola, en particular a la luz del potencial de ambos países;
Reafirmando que el apoyo del desarrollo agrícola en los dos países puede facilitarse mediante un proceso de cooperación institucional entre entidades del sector público cuyo objeto sea integrar y fomentar los sectores agrícolas,
Convienen en lo siguiente:
Artículo 1
Propósito
El propósito del Memorándum de Entendimiento (en adelante denominado "este MdE") es promover entre las Partes la transferencia de tecnología, el comercio, la capacitación y la cooperación científica y técnica en el sector de la agricultura, sin perjuicio de otras áreas de cooperación que puedan considerarse en el futuro.
Ni la formalización de este MdE ni la adopción de ninguna otra medida contemplada en el mismo pondrá en riesgo la seguridad socio-económica general a nivel nacional, ni constituyen una obligación legalmente vinculante que pueda debilitar significativamente el comercio, las inversiones y el presupuesto de ambos países.
Artículo 2
Autoridades Competentes
1) Para efectos de implementación de este MdE, las utoridades competentes serán:
a) en representación de Tailandia, el Ministerio de Agricultura y Cooperativas, y
b) en representación de Chile, el Ministerio de Agricultura.
2) Al implementar este MdE, las autoridades competentes podrán celebrar convenios complementarios en que se establezcan programas de implementación, los que podrán incluir detalles relativos a sus objetivos, planes de trabajo, programas, medios de financiamiento, organizaciones participantes, funcionarios responsables y obligaciones de las respectivas autoridades competentes.
Artículo 3
Ámbito de Aplicación
Las autoridades competentes, de manera supeditada a las leyes y reglamentos vigentes en sus respectivos países, se esforzarán por respaldar y facilitar la implementación de programas conjuntos de desarrollo agrícola considerado, en particular, el potencial de ambos países.
Artículo 4
Áreas de Cooperación
Las áreas generales de cooperación identificadas por las Partes son:
a) agricultura, incluidos animales y vegetales;
b) desarrollo de cooperativas agrícolas e instituciones de agricultores;
c) manejo y conservación de la biodiversidad agrícola;
d) promoción del comercio de productos agrícolas;
e) mejoramiento de la cooperación y coordinación en las organizaciones regionales e internacionales pertinentes, y
f) otras áreas de interés relacionadas en que las Partes convengan mutuamente.
Artículo 5
Grupo Conjunto de Trabajo Agrícola
1) Se establecerá un Grupo Conjunto de Trabajo Agrícola (GCTA) a fin de implementar las disposiciones de este MdE.
2) Los jefes del GCTA de las Partes deberán estar a nivel de Director-Gerente.
3) El GCTA será responsable de evaluar los resultados de los programas de implementación de este MdE, presentar propuestas para su posterior desarrollo y mejora, y recomendar posibles formas y medios de superar sus problemas y dificultades.
4) El GCTA se reunirá cada 2 años, alternadamente en Tailandia y Chile, a fin de evaluar, planificar e informar sobre el avance de los trabajos, a menos que las Partes convengan en algo distinto.
5) Las respectivas Secretarías de enlace designadas por ambas Partes administrarán el trabajo cotidiano del GCTA.
Artículo 6
Formas de Cooperación
La cooperación se desarrollará en las siguientes formas:
a) intercambio de técnicos e investigadores;
b) estudio y elaboración de proyectos de asistencia técnica;
c) investigación agrícola conjunta, incluido intercambio de información técnica y científica;
d) cursos de capacitación, seminarios, viajes de estudio y otras capacitaciones profesionales necesarias sobre materias de mutuo interés;
e) desarrollo de mercado y promoción de las relaciones comerciales internacionales;
f) utilización de instalaciones de laboratorios, con la participación de instituciones públicas y privadas, en el ámbito de la protección animal y vegetal, mediante acuerdo de ambas Partes;
g) intercambio de programas de mejoramiento de la producción animal y vegetal, fertilidad del suelo, almacenamiento y procesamiento;
h) promoción de contactos entre las empresas y organizaciones públicas y privadas pertinentes y en las demás áreas en que puedan convenir ambas Partes, e
i) cualquier otra forma de cooperación relacionada cuyo objetivo sea promover el desarrollo en el sector agrícola en ambos países, según lo acordado por las Partes.
Artículo 7
Derechos de Propiedad Intelectual
Las Partes garantizarán que todo derecho de propiedad intelectual que pueda originarse de las actividades de cooperación a las que se alude en el artículo 6 de este MdE estará protegido en conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en sus respectivos países y sus obligaciones contempladas en convenios internacionales, y que los programas o proyectos de implementación conforme a este MdE incluirán disposiciones respecto del trato de los derechos de propiedad intelectual que puedan originarse de esos programas o proyectos.
Artículo 8
Detalles de los Programas Conjuntos
Las Partes promoverán, mediante las instituciones pertinentes, el establecimiento de programas agrícolas conjuntos, cuyos detalles deberán incluir:
a) objetivos y duración de las proposiciones;
b) naturaleza exacta de la investigación, proyecto o programa;
c) personal responsable de la implementación;
d) necesidades y responsabilidades financieras, y
e) informes del GCTA según lo acordado.
Artículo 9
Obligaciones Financieras
1) Cada Parte financiará su participación en actividades de cooperación, a menos que las Partes convengan en otros arreglos. Las actividades contempladas en el Memorándum de Entendimiento estarán supeditadas a la disponibilidad de fondos y de personal, y a las leyes y reglamentos de las Partes.
2) Las Partes acuerdan preparar programas conjuntos que puedan presentarse ante organizaciones internacionales u otras instituciones financieras para fines de asistencia en cuanto a su financiamiento.
3) La Parte anfitriona facilitará los medios necesarios de transporte local y demás arreglos logísticos respecto de cualquier reunión conforme al programa agrícola conjunto.
Artículo 10
Modificaciones
Este MdE podrá ser enmendado o modificado mediante acuerdo por escrito de las Partes.
Artículo 11
Resolución de Conflictos
Todo conflicto o diferencia entre las Partes que se derive de la interpretación o implementación de este MdE se resolverá en forma amigable mediante consultas o negociaciones.
Artículo 12
Entrada en Vigencia y Terminación
1) Este MdE entrará en vigor en la fecha de su suscripción.
2) Este MdE se mantendrá vigente por un período inicial de cinco años, y se renovará automáticamente por períodos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de las Partes notifique por escrito a la otra Parte su intención de rescindirlo tres meses antes del vencimiento del período de vigencia inicial o del vencimiento de cada período subsiguiente si se hubiera renovado automáticamente.
3) La terminación de este MdE no afectará las actividades ya en curso, las que continuarán desarrollándose hasta completarse.
En testimonio de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, formalizan este Memorándum de Entendimiento.
Hecho en Bangkok a 15 de agosto de 2012, en duplicado, en idioma inglés.
En representación del Gobierno de la República de Chile, Luis Mayol Bouchon, Ministro de Agricultura.- En representación del Gobierno del Reino de Tailandia, Theera Wongsamut, Ministro de Agricultura y Cooperativas.




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