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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2014




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO CON EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE GUYANA DE ELIMINACIÓN PARCIAL DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, DE SERVICIO Y OFICIALES
Núm. 15.- Santiago, 21 de enero de 2014.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Cambio de Notas, fechadas el 6 de mayo y 28 de septiembre de 2011, en Georgetown y Santiago, respectivamente, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guyana adoptaron el Acuerdo de Eliminación Parcial de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio y Oficiales.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 10.914, de 5 de septiembre de 2013, de la Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el penúltimo párrafo de las Notas que constituyen el Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 3 de diciembre de 2013.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guyana de Eliminación Parcial de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio y Oficiales, adoptado por Cambio de Notas, fechadas el 6 de mayo de 2011 y el 28 de septiembre de 2011, en Georgetown y Santiago, respectivamente; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Francisco Gormaz Lira, Director General Administrativo (S).
6 de mayo de 2011.
Excelentísimo señor
Alfredo Moreno Charme
Ministro de Relaciones Exteriores
Santiago
República de Chile
Excelentísimo señor:
Tengo el honor de informar a usted que el Gobierno de la República de Guyana desea celebrar con el Gobierno de la República de Chile un Acuerdo de Eliminación Parcial de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio y Oficiales entre ambos países, conforme a los términos indicados a continuación:
1. Los nacionales de la República de Guyana y de la República de Chile (dichas Repúblicas se denominan en adelante las "Partes Contratantes") que sean titulares de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio y Oficiales válidos (en adelante denominados "titulares de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio u Oficiales") podrán ingresar sin visa al territorio de la otra Parte Contratante y permanecer en dicho territorio y salir del mismo en un plazo no superior a noventa (90) días desde la fecha de entrada.
2. Los titulares de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio u Oficiales que tengan la intención de permanecer por un período de más de noventa (90) días en el territorio del otro país deberán obtener visa en la misión consular o diplomática o ante las autoridades de inmigración del otro país; dichas visas serán renovables a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores o Embajada pertinente, según se requiera.
3. Los titulares de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio u Oficiales que sean designados funcionarios diplomáticos o consulares de misiones diplomáticas o consulares en el otro país y los integrantes de sus familias que formen parte de su grupo familiar serán autorizados para ingresar y permanecer sin visa en el territorio de la otra Parte Contratante, pero deberán ser debidamente acreditados por el Gobierno del país de destino dentro de los treinta (30) días posteriores a su arribo.
4. Los titulares de un Pasaporte Diplomático, de Servicio u Oficial podrán ingresar al territorio de la otra Parte Contratante en todos los puertos de entrada autorizados que designen las autoridades de inmigración, sin ninguna otra restricción aparte de las contempladas en las normas legales sobre seguridad, inmigración, aduana y salud aplicables a los titulares de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio u Oficiales.
5. Las disposiciones de este Acuerdo serán sin perjuicio del derecho de cualquiera de las Partes Contratantes a denegar la entrada o reducir el período de permanencia de nacionales de la otra Parte Contratante por razones de seguridad nacional, orden público o salud pública.
6. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá suspender temporalmente la aplicación de este Acuerdo en su totalidad o en parte por razones de seguridad, orden público o salud pública. Dicha suspensión deberá ser notificada a la otra Parte Contratante con la mayor antelación posible por la vía diplomática.
7. Las Partes Contratantes intercambiarán por la vía diplomática ejemplares de sus pasaportes válidos, incluida una descripción detallada de esos documentos. Si cualquiera de las Partes Contratantes modificara sus Pasaportes Diplomáticos, de Servicio y Oficiales, deberá enviar a la otra Parte Contratante los ejemplares de sus nuevos pasaportes al menos treinta (30) días antes de que se ponga en práctica su uso.
8. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá rescindir este Acuerdo y notificar al respecto a la otra Parte Contratante por la vía diplomática. En ese caso, el Acuerdo continuará vigente durante un plazo de treinta (30) días a contar de la fecha en que la otra Parte Contratante reciba esa notificación.
9. Los conflictos derivados de la interpretación, implementación o aplicación de este Acuerdo serán resueltos por las Partes Contratantes por la vía diplomática.
10. Este Acuerdo tendrá una duración indefinida.
11. Cualquier modificación de este Acuerdo deberá efectuarse con el mutuo consentimiento de las Partes Contratantes mediante intercambio de Notas Diplomáticas y entrará en vigor en el momento en que se reciba la última Nota Diplomática en que una Parte Contratante informe a la otra que otorga su consentimiento para la modificación.
Si las disposiciones precedentes son aceptables para el Gobierno de la República de Chile, tengo además el honor de proponer que la presente carta y su respuesta al respecto constituyan un Acuerdo entre ambos Gobiernos sobre esta materia y que su entrada en vigor sea sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación diplomática en que una Parte Contratante informe a la otra el cumplimiento de los requerimientos jurídicos internos.
Hago propicia esta ocasión para reiterar a usted las seguridades de mi más alta consideración.
Carolyn Rodrigues-Birkett, M.P., Ministra de Relaciones Exteriores de la República de Guyana.
Santiago, 28 de septiembre de 2011.
Excelentísima señora Ministra:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de fecha 6 de mayo de 2011, cuyo tenor es el siguiente:
"Tengo el honor de informar a usted que el Gobierno de la República de Guyana desea celebrar con el Gobierno de la República de Chile un Acuerdo de Eliminación Parcial de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio y Oficiales entre ambos países, conforme a los términos indicados a continuación:
1. Los nacionales de la República de Guyana y de la República de Chile (dichas Repúblicas se denominan en adelante las "Partes Contratantes") que sean titulares de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio y Oficiales válidos (en adelante denominados "titulares de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio u Oficiales") podrán ingresar sin visa al territorio de la otra Parte Contratante y permanecer en dicho territorio y salir del mismo en un plazo no superior a noventa (90) días desde la fecha de entrada.
2. Los titulares de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio u Oficiales que tengan la intención de permanecer por un período de más de noventa (90) días en el territorio del otro país deberán obtener visa en la misión consular o diplomática o ante las autoridades de inmigración del otro país; dichas visas serán renovables a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores o Embajada pertinente, según se requiera.
3. Los titulares de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio u Oficiales que sean designados funcionarios diplomáticos o consulares de misiones diplomáticas o consulares en el otro país y los integrantes de sus familias que formen parte de su grupo familiar serán autorizados para ingresar y permanecer sin visa en el territorio de la otra Parte Contratante, pero deberán ser debidamente acreditados por el Gobierno del país de destino dentro de los treinta (30) días posteriores a su arribo.
4. Los titulares de un Pasaporte Diplomático, de Servicio u Oficial podrán ingresar al territorio de la otra Parte Contratante en todos los puertos de entrada autorizados que designen las autoridades de inmigración, sin ninguna otra restricción aparte de las contempladas en las normas legales sobre seguridad, inmigración, aduana y salud aplicables a los titulares de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio u Oficiales.
5. Las disposiciones de este Acuerdo serán sin perjuicio del derecho de cualquiera de las Partes Contratantes a denegar la entrada o reducir el período de permanencia de nacionales de la otra Parte Contratante por razones de seguridad nacional, orden público o salud pública.
6. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá suspender temporalmente la aplicación de este Acuerdo en su totalidad o en parte por razones de seguridad, orden público o salud pública. Dicha suspensión deberá ser notificada a la otra Parte Contratante con la mayor antelación posible por la vía diplomática.
7. Las Partes Contratantes intercambiarán por la vía diplomática ejemplares de sus pasaportes válidos, incluida una descripción detallada de esos documentos. Si cualquiera de las Partes Contratantes modificara sus Pasaportes Diplomáticos, de Servicio y Oficiales, deberá enviar a la otra Parte Contratante los ejemplares de sus nuevos pasaportes al menos treinta (30) días antes de que se ponga en práctica su uso.
8. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá rescindir este Acuerdo y notificar al respecto a la otra Parte Contratante por la vía diplomática. En ese caso, el Acuerdo continuará vigente durante un plazo de treinta (30) días a contar de la fecha en que la otra Parte Contratante reciba esa notificación.
9. Los conflictos derivados de la interpretación, implementación o aplicación de este Acuerdo serán resueltos por las Partes Contratantes por la vía diplomática.
10. Este Acuerdo tendrá una duración indefinida.
11. Cualquier modificación de este Acuerdo deberá efectuarse con el mutuo consentimiento de las Partes Contratantes mediante intercambio de Notas Diplomáticas y entrará en vigor en el momento en que se reciba la última Nota Diplomática en que una Parte Contratante informe a la otra que otorga su consentimiento para la modificación.
Si las disposiciones precedentes son aceptables para el Gobierno de la República de Chile, tengo además el honor de proponer que la presente carta y su respuesta al respecto constituyan un Acuerdo entre ambos Gobiernos sobre esta materia y que su entrada en vigor sea sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación diplomática en que una Parte Contratante informe a la otra el cumplimiento de los requerimientos jurídicos internos".
Finalmente, tengo también el honor de confirmar que su Nota y mi Nota de respuesta en que se indica la aceptación de su proposición constituirá un acuerdo entre nuestros Gobiernos, el que entrará en vigencia sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación diplomática en que una Parte Contratante informe a la otra el cumplimiento de sus requerimientos jurídicos internos.
Hago propicia esta ocasión para reiterar a usted las seguridades de mi más alta consideración.
Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Excelentísima señora
Carolyn Rodrigues-Birkett, M.P., Ministra de Relaciones Exteriores de la República de Guyana.




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