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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2014


Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO CON LA REPúBLICA ARGENTINA PARA LA EVACUACIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA EN TAREAS DE DESMINADO HUMANITARIO
Núm. 59.- Santiago, 20 de marzo de 2014.- Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 27 de marzo de 2012, en Santiago, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina suscribieron el Memorándum de Entendimiento para la Evacuación Médica de Emergencia en Tareas de Desminado Humanitario.
Que dicho Memorándum fue suscrito en el marco de la Convención sobre la Prohibición de Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción ("Convención de Ottawa"), adoptada el 18 de septiembre de 1997, publicada en el Diario Oficial de 9 de marzo de 2002; del Acuerdo Relativo a Vuelos Humanitarios entre la República de Chile y la República de Argentina, suscrito el 20 de agosto de 1999, publicado en el Diario Oficial de 25 de abril de 2006; del Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito el 30 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial de 2 de marzo de 2010; y del Comité Permanente de Seguridad (COMPERSEG).
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del referido memorándum y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 9 de enero de 2014.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina para la Evacuación Médica de Emergencia en Tareas de Desminado Humanitario, suscrito en Santiago, el 27 de marzo de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA ARGENTINA PARA LA EVACUACIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA EN TAREAS DE DESMINADO HUMANITARIO
En el marco de la Convención sobre la Prohibición de Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción ("Convención de Ottawa"), adoptada el 18 de septiembre de 1997; del Acuerdo Relativo a Vuelos Humanitarios entre la República de Chile y la República de Argentina, suscrito el 20 de agosto de 1999; del tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito el 30 de octubre de 2009, y del Comité Permanente de Seguridad (COMPERSEG), creado por el Memorándum de Entendimiento entre la República de Chile y la República Argentina para el Fortalecimiento de la Cooperación en Materia de Seguridad de Interés Mutuo, firmado el 8 de noviembre de 1995, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Argentina, en adelante "las Partes";
Resaltando la importancia que las acciones de desminado poseen para la paz mundial y para la seguridad de las personas, y lo pertinente que resulta en estas materias la cooperación internacional;
Reconociendo el valor humanitario de la cooperación en materia de desminado mediante formas que permitan actuar con mayor eficacia y rapidez ante eventuales emergencias médicas que se produzcan en las tareas de desminado, particularmente en el proceso de limpieza que en sus territorios australes ha iniciado la República de Chile, y comprometiéndose las Partes a estudiar la eventual ampliación de este acuerdo a otras zonas de la frontera común, si ello resultara necesario, acuerdan celebrar el presente Memorándum de Entendimiento (MdE):
Artículo 1
Objeto
Las Partes, a través de sus organismos competentes, cooperarán mutuamente a fin de prestar la atención médica necesaria ante cualquier accidente de minas que se produzca durante la limpieza de los campos minados en la zona sur de la República de Chile y que derive en heridas de cualquier naturaleza al personal involucrado en la tarea.
Artículo 2
Asistencia
La República Argentina, a través de su Ministerio de Defensa, proveerá la asistencia para el período de estabilización de los eventuales heridos, a través del Hospital de la Base Naval de Ushuaia o, de ser necesario, en otros hospitales de la zona con los cuales existen acuerdos previos, a fin de permitir la continuidad de la evacuación hacia territorio de la República de Chile.
En conformidad al Plan de Evacuación de Emergencia de que trata el artículo tercero de este MdE, y en cuanto las condiciones atmosféricas o las circunstancias médicas concretas lo impongan o permitan, según sea el caso, las aeronaves chilenas de evacuación de emergencia podrán sobrevolar el territorio argentino en su trayecto hacia Punta Arenas, sin perjuicio de las oportunas comunicaciones que corresponda realizar a las autoridades aeronáuticas correspondientes.
Artículo 3
Plan de Evacuación de Emergencia
Las Partes se comprometen a elaborar en conjunto un Plan de Evacuación de Emergencia, cuyo contenido debe contemplar principalmente y sin perjuicio de otros agregados, los aspectos mencionados en el Anexo adjunto al presente MdE así como los que se determinen en las visitas de conocimiento y coordinación previas.
Artículo 4
Conducción de la cooperación
Se designan como autoridades de coordinación, redacción y ejecución del Plan de Evacuación de Emergencia, al Comandante del Área Naval Austral por el Ministerio de Defensa de la República Argentina y al Comandante en Jefe de la Tercera Zona Naval por el Ministerio de Defensa de la República de Chile.
Artículo 5
Plazo de presentación del Plan de Evacuación de Emergencia
Las autoridades designadas deberán presentar el Plan de Evacuación de Emergencia para ser aprobado por los respectivos Ministerios de Defensa, con la mayor anticipación posible al inicio de las actividades de limpieza de los campos minados.
Dicho plan se actualizará cada vez que sea necesario. Al efecto, cualquiera de las autoridades citadas en el artículo cuarto podrá citar a la otra para que participe de las reuniones de coordinación que sean pertinentes.
Al inicio del primer período de ejecución de este MdE, en los intervalos regulares que se definan en el Plan de Evacuación de Emergencia y al menos cada vez que el Plan sufra modificaciones sustanciales, las Partes se comprometen a efectuar ejercicios de simulación de evacuación de emergencia en la zona de operaciones, que permita entrenar a su personal y mantener un nivel óptimo de preparación para el rescate aeromédico de heridos.
Artículo 6
Financiamiento
Las Partes acuerdan que el financiamiento de las actividades, tales como los gastos de traslados, la estadía del personal, los costos vinculados a la operación de los medios técnicos, los insumos médicos, etc., serán asumidos por la Parte que preste los servicios y posteriormente reembolsados por la Parte solicitante de acuerdo al mecanismo establecido en el Plan de Evacuación de Emergencia.
Artículo 7
Entrada en vigor y terminación
El presente MdE entrará en vigor en la fecha de la última notificación escrita en que una de las Partes comunique a la otra haber dado cumplimiento a los requisitos previstos para tal efecto en su ordenamiento jurídico interno y terminará en la fecha en que el Gobierno de la República de Chile notifique por escrito al Gobierno de la República Argentina que se ha finalizado con las operaciones de desminado en la zona prevista en el artículo 1 del presente Memorándum.
Artículo 8
Resolución de controversias
Cualquier divergencia vinculada con la interpretación o implementación del presente Memorándum será solucionada solamente a través de consultas entre las Partes.
Artículo 9
Denuncia
El presente MdE podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes en cualquier momento con aviso previo de doce (12) meses.
Firmado en Santiago, Chile, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil doce, en dos originales del mismo tenor.
Por el Gobierno de la República de Chile, Andrés Allamand, Ministro de Defensa Nacional.- Por el Gobierno de la República Argentina, Arturo Puricelli, Ministro de Defensa.
ANEXO
AL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA ARGENTINA PARA LA EVACUACIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA EN TAREAS DE DESMINADO HUMANITARIO
CONTENIDOS DEL PLAN DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA
1°. LOS PROCEDIMIENTOS.
a) Procedimiento de comunicaciones. Mecanismos de alerta. Horarios de salida y arribo estimados.
b) Traslado de los heridos. Personal médico/sanidad acompañante (salida desde Chile y recepción en la Base Naval de Ushuaia). Tipos y condiciones del medio utilizado en el traslado. Procedimiento de recepción y despacho de helicópteros en Ushuaia.
c) Estado de los heridos. Informe de atención primaria recibida en el campo. Oportunidad de entrega de informes sobre el estado general del herido.
d) Descripción de los Protocolos de atención médica efectuados en Chile y Argentina. Tipo de atención en Argentina. Procedimiento de estabilización.
e) Tiempo de estadía de los heridos en territorio argentino.
f) Rutas de vuelo para aeronaves de evacuación de emergencia.
2°. EL APOYO DE MEDIOS TÉCNICOS Y LOGÍSTICOS.
a) Medios de transporte a utilizar. Identificación de los mismos.
b) Provisión de alimentos y medicamentos durante su estadía en Argentina.
c) Documentación a completar por Chile y Argentina relacionada con la atención de los heridos.
d) Registro de las actividades y notificaciones correspondientes.
e) Condiciones del Hospital para la atención de los heridos. Condiciones y disponibilidad de apoyos clínicos. Disponibilidad de personal médico de las especialidades requeridas.
f) Criterios para autorizar la continuación de la evacuación.
g) Procedimientos y aspectos legales relativos a la repatriación de personal fallecido.
h) Costos estimativos por estadías e insumos médicos.
3°. ENTRADA Y SALIDA DEL PERSONAL CHILENO EN TERRITORIO ARGENTINO.
a) Notificación.
b) Trámites de ingreso.
c) Aduanas.
d) Migraciones.
e) Exención de gravámenes.
4°. RESPONSABILIDADES MUTUAS.
a) Responsabilidades de la autoridad Argentina.
b) Responsabilidades de la autoridad Chilena.




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