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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2014


PROMULGAEL ACUERDO DE PARTICIPACIÓN DE COSTOS COMPARTIDOS CON UN TERCERO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD)
Núm. 63.- Santiago, 20 de marzo de 2014.- Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 3 de septiembre de 2013, se suscribió, en Santiago, entre el Gobierno de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo el Acuerdo de Participación de Costos Compartidos con un Tercero.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica, suscrito con las Naciones Unidas y Diversas Agencias Especializadas de esa Organización, y del Acuerdo suscrito con el Fondo Especial de las Naciones Unidas sobre Asistencia del Fondo Especial, ambos publicados en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1960.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Participación de Costos Compartidos con un Tercero entre el Gobierno de Chile y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), suscrito en Santiago, el 3 de septiembre de 2013.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE PARTICIPACIÓN DE TERCEROS EN EL FINANCIAMIENTO DE COSTOS ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO
(PNUD)
Por cuanto:
El Donante en este acto acuerda aportar fondos al PNUD sobre la base del sistema de participación en el financiamiento de costos (en adelante, el "Aporte") para ejecutar un Proyecto de Sitios y Servicios (en adelante, "Proyecto") en Haití;
El PNUD está dispuesto a recibir y administrar el Aporte para ejecutar el Proyecto;
El Gobierno de Haití ha sido debidamente informado respecto del Aporte del Donante al Proyecto;
El PNUD designará a "Unite de Construction, Logement et Batiment Public (UCLBP en francés) como Socio Ejecutor1 para ejecutar el Proyecto (en adelante, "Socio Ejecutor");
En consecuencia, el PNUD y el Donante acuerdan lo siguiente:
(1) "Socio Ejecutor", en actividades del programa del PNUD llevadas a cabo bajo las modalidades operacionales armonizadas, y "Entidad Ejecutora" en actividades del programa del PNUD llevadas a cabo bajo modalidades operacionales no armonizadas.
Artículo I
Aporte
1. a) El Donante, de conformidad con el calendario de pagos que figura más adelante, aportará al PNUD la suma de $949.676.450 pesos chilenos, entregados en dólares de los Estados Unidos. El aporte se depositará en la siguiente cuenta bancaria:
Bank of America, N.A.
Titular de la cuenta: "UNDP Representative in Haiti"
Número de cuenta: 3751560155
Dirección: 304 East 45th street, Suite 478, New York,
NY 10017
ACH Routing Number (ABA): 111000012
Dirección SWIFT: BOFAUS3N
Wire Routing Number: 026009593.
Calendario de pagos: Monto:
30 de octubre de 2013 $949.676.450 (pesos chilenos)
b) Cuando el Aporte se haga efectivo, el Donante enviará al PNUD información sobre la remesa mediante un email dirigido a contributions@undp.org
2. Si el pago se efectuare en una moneda distinta del dólar de los Estados Unidos, su valor se determinará aplicando el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas vigente en la fecha de pago. Si, antes de la total utilización por el PNUD del importe del pago, hubiera una variación del tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas, ese se ajustará en consonancia con el valor del saldo de fondos no utilizados.
Si, en ese caso, se registrara una pérdida en el valor de dicho saldo, el PNUD informará al Donante con miras a determinar si éste ha de realizar nuevos aportes. Si no se dispusiere de financiamiento adicional, el PNUD podrá reducir, suspender o rescindir la asistencia al Proyecto.
3. El calendario de pagos antes mencionado considera la exigencia de que los pagos se efectúen antes de ejecutarse las actividades programadas; sin embargo, ello podrá modificarse en consonancia con el avance de la entrega del Proyecto.
4. El PNUD recibirá y administrará los pagos de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos.
5. Todas las cuentas y estados financieros se expresarán en dólares de los Estados Unidos.
Artículo II
Uso del Aporte
1. La implementación de las tareas de responsabilidad del PNUD y del Socio Ejecutor de conformidad con este Acuerdo y del Proyecto dependerán de que el PNUD hubiera recibido el Aporte conforme al calendario de pagos que figura en el Artículo I, párrafo 1, anterior.
2. Si se esperaren o se hubieren producido aumentos inesperados en los gastos o compromisos (sea debido a factores inflacionarios, fluctuaciones de los tipos de cambio o eventos imprevistos), el PNUD proporcionará oportunamente al Donante una estimación complementaria en que se indiquen las sumas adicionales que se requieran. El Donante hará cuanto fuere necesario para obtener las sumas adicionales necesarias.
3. Si los pagos mencionados en el Artículo I, párrafo 1, no fueren recibidos conforme al calendario de pagos establecido o si el financiamiento adicional requerido según el párrafo 2 anterior del Donante u otras fuentes no fuere viable, el PNUD podrá reducir, suspender o rescindir la asistencia al Programa/Proyecto que hubiere de proporcionarse en virtud de este Acuerdo.
4. Todo interés devengado atribuible al Aporte se abonará a la cuenta del PNUD y se utilizará conforme a los procedimientos establecidos del PNUD.
Artículo III
Administración y presentación de informes
1. La gestión y los gastos del Proyecto se regirán por las normas, reglamentos, políticas y procedimientos del PNUD, y cuando procediere, por las normas, reglamentos, políticas y procedimientos del Socio Ejecutor.
2. Las oficinas del PNUD en la sede y en el país proporcionarán al Donante, en todo o en parte, los informes que se indican a continuación, preparados de conformidad con los procedimientos del PNUD en materia de contabilidad y presentación de informes.
a) La oficina del PNUD en el país, un informe anual de avance del Proyecto durante la vigencia de este Acuerdo, así como el último presupuesto aprobado del que se disponga;
b) La Dirección de Gestión/Oficina de Finanzas y Administración del PNUD, un estado financiero anual certificado al 31 de diciembre de cada año, que se presentará a más tardar el 30 de junio del año siguiente;
c) La oficina en el país, dentro de los seis meses posteriores a la conclusión o término de este Acuerdo, un reporte final en que se resuman todas las actividades del Proyecto y sus efectos, así como datos financieros provisionales;
d) La Dirección de Gestión/Oficina de Finanzas y Administración del PNUD, al término del Proyecto, un estado financiero certificado, para ser entregado a más tardar el 30 de junio del año siguiente al cierre financiero del Proyecto.
3. Cuando circunstancias especiales así lo justifiquen, el PNUD podrá proporcionar informes más frecuentes, cuyos costos serán sufragados por el Donante. La naturaleza específica y frecuencia de estos informes serán precisados en un anexo a este Acuerdo.
Artículo IV
Servicios administrativos y de apoyo
1. De acuerdo con las decisiones, políticas y procedimientos de la Junta Ejecutiva del PNUD, reflejados en su Política de Recuperación de Costos de Otros Recursos, el Aporte estará sujeto a la recuperación de costos indirectos en que hubieren incurrido las estructuras del PNUD en la sede y en la oficina en el país al proporcionar servicios de Gestión General de Apoyo (GMS). A objeto de cubrir estos costos GMS, al Aporte se le cobrará una comisión equivalente al 7%. Asimismo, en tanto estén inequívocamente vinculados con el Proyecto, todos los costos directos de ejecución, incluidos los costos de la Entidad Ejecutora o del Socio Ejecutor, estarán identificados en el presupuesto del Programa/Proyecto, en una partida presupuestaria específica, y serán solventados, en consecuencia, por el Programa/Proyecto.
2. El total de las sumas presupuestadas para este Proyecto, además del importe estimado por concepto de reembolso de servicios de apoyo conexos, no excederá del total de los recursos disponibles del Proyecto en virtud de este Acuerdo, además de los fondos que puedan aportar otras fuentes de financiamiento para sufragar los costos del proyecto y de apoyo.
Artículo V
Evaluación
Todos los Programas y Proyectos del PNUD se evalúan de conformidad con la Política de Evaluación del PNUD. El PNUD y el Gobierno de Haití, en consulta con otros actores, acordarán en conjunto el propósito, uso, calendario, mecanismos de financiamiento y términos de referencia para la evaluación del Proyecto, incluida una evaluación de su Aporte a un resultado que se señala en el Plan de Evaluación. El PNUD encomendará la evaluación, la cual será efectuada por evaluadores externos independientes.
Artículo VI
Equipo
El PNUD será el titular de la propiedad del equipo, suministros y otros bienes financiados con cargo al Aporte. Las cuestiones relativas a la transferencia de la propiedad por parte del PNUD se determinarán de conformidad con las políticas y procedimientos pertinentes del PNUD.
Artículo VII
Auditoría
El Aporte estará sujeto exclusivamente a los procedimientos de auditoría interna y externa provistos por las normas, reglamentos, políticas y procedimientos financieros del PNUD. Si el Informe de Auditoría bianual preparado por la Junta de Auditores del PNUD para su presentación al órgano rector de este último incluyera observaciones pertinentes al Aporte, dicha información será puesta en conocimiento del Donante.
Artículo VIII
Finalización del Acuerdo
1. El PNUD informará al Donante cuando todas las actividades relacionadas al Proyecto se hayan llevado a término.
2. Aun cuando haya concluido el Proyecto, el PNUD seguirá reteniendo las sumas no utilizadas hasta que se hayan saldado todos los compromisos y obligaciones incurridos en la ejecución/implementación del Programa/Proyecto y se hayan llevado a debido término todas las actividades del Proyecto.
3. Si el saldo de importes no utilizados fuere insuficiente para cubrir todos los compromisos y obligaciones, el PNUD notificará ese hecho al Donante y celebrará con ese consultas sobre la manera en que puedan saldarse tales compromisos y obligaciones.
4. El PNUD, en consulta con el Donante, dispondrá de las sumas que permanezcan sin utilizar luego de que tales compromisos y obligaciones hayan sido saldados.
Artículo IX
Terminación del Acuerdo
1. El PNUD o el Donante podrán poner término a este Acuerdo tras la celebración de consultas entre el Donante, el PNUD y el Gobierno del país beneficiario del Programa, y a condición de que los pagos ya recibidos, junto con otros fondos disponibles para el Proyecto, sean suficientes para cubrir todos los compromisos y obligaciones en que se hubiere incurrido a raíz de la ejecución del Proyecto. Este Acuerdo expirará 30 (treinta) días después que cualquiera de las partes hubiera notificado por escrito a la otra su decisión de poner término al Acuerdo.
2. Pese al término, en todo o en parte, del presente Acuerdo, el PNUD continuará reteniendo las sumas no utilizadas hasta que se hayan cumplido todos los compromisos y obligaciones en que se hubiere incurrido al ejecutar, en todo o en parte, el Proyecto, y hasta que sus actividades se hayan llevado a debido término.
3. El PNUD, en consulta con el Donante, dispondrá de cualquier suma que siga sin ser utilizada después de que se hayan saldado tales compromisos y obligaciones.
Artículo X
Modificaciones del Acuerdo
El presente Acuerdo podrá enmendarse mediante intercambio de cartas entre el Donante y el PNUD. Las cartas intercambiadas a esos efectos formarán parte integrante del presente Acuerdo.
Artículo XI
Entrada en Vigencia
El presente Acuerdo entrará en vigencia cuando el Donante lo haya firmado y haya efectuado su primer Aporte -el que deberá realizarse conforme al calendario de pagos descrito en el Artículo I, párrafo 1, del presentey las partes respectivas hayan firmado el documento del Proyecto.
En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Acuerdo en dos ejemplares en idioma inglés.
Por el Donante:
Firma ilegible
Sr. Rodrigo Pérez Mackenna
Ministro de Vivienda y
Urbanismo de la República
de Chile
3 de septiembre de 2013.
Por el Programa de Naciones
Unidas para el Desarrollo:
Firma ilegible
Sra. Sophie de Caen
Directora Senior de país
3 de septiembre de 2013.




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